- Señala que no afectan la equidad en la contienda
- Espectaculares encuadran como parte del informe de actividades
Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) determinaron que no existieron pagos sospechosos en espectaculares del diputado Enrique García López y que de ninguna manera acreditan una promoción desmedida y personalizada en su beneficio, ya que fueron realizados dentro de la temporalidad prevista en la ley sin que se afectara la equidad en la contienda.
Para los magistrados, quienes votaron la resolución por unanimidad, aunque los espectaculares encuadran como propaganda gubernamental, al constituir un informe de actividades como un deber del servidor público y como un derecho de la ciudadanía de conocer las labores de las autoridades, lo cual está permitido y regulado en el marco constitucional y legal, de ninguna manera acreditan una promoción desmedida y personalizada en beneficio del denunciado, y que además, fueron realizados dentro de la temporalidad prevista en la ley sin que se afectara la equidad en la contienda.
El ciudadano Luis Felipe Huerta Estrada, interpuso un Recurso de Apelación ante este Tribunal en contra de la resolución del Consejo general del IEE, CG-R-04/21, al señalar que se aparta de lo ordenado por la sentencia dictada por este pleno en el expediente TEEA RAP 001 de este año, y que, a su juicio, “dejó intocadas partes de la resolución revocada” y no sancionó lo que consideró un gasto excesivo en pago de campañas de aire (espectaculares).
Huerta Estrada manifestó que la autoridad responsable debió considerar que los espectaculares denunciados no eran un informe, sino promoción personalizada del servidor público, y que, en caso de que sí se consideraran como tal, el mismo fue promocionado fuera de plazo.
El Tribunal resolvió que, si bien los hechos denunciados encuadran como propaganda gubernamental, al constituir un informe de actividades como un deber del servidor público y como un derecho de la ciudadanía de conocer las labores de las autoridades, esto está permitido y regulado en el marco constitucional y legal, hechos que en ninguna manera acreditan una promoción desmedida y personalizada en beneficio del denunciado, y que además, fueron realizados dentro de la temporalidad prevista en la ley sin que se afectara la equidad en la contienda. En consecuencia, se confirmó la legalidad de la resolución impugnada.