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viernes, diciembre 19, 2025

Reformas sobre el Acuerdo Conclusivo ayudará a agilizar procesos ante la Prodecon

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  • El tiempo a veces es contraproducente para el contribuyente, se alarga y encarece el crédito fiscal y se van actualizando recargos
  • Empresas que emitan facturas simuladas no podrán solicitar un acuerdo conclusivo ante la Prodecon

 

Cambios en para presentar el acuerdo conclusivo permitirá agilizar los procesos, será de ayuda tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal. Empresas que emitan facturas simuladas no podrán presentar un acuerdo conclusivo.

Este año, con la entrada en vigor de la reforma al artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación se establece que el acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento pero que el límite temporal para hacer será de veinte días después de que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o resolución provisional. 

Para la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) representa un cambio importante pues con esto se acelerarían estos procesos y deducirá el criterio de la autoridad fiscal. La delegada de dicho organismo, Pamela Yadira Cuevas Mendoza, puntualizó que el acuerdo conclusivo es una figura jurídica que se puede promover cuando el contribuyente cuando auditado por la autoridad fiscal, esto permite que la procuraduría, en su carácter de mediador, pueda solucionar consensuada las diferencias de la autoridad con las empresas respecto al tratamiento de sus ingresos y egresos: “De la experiencia que hemos tenido en Prodecon, hemos visto que los acuerdos conclusivos o los asuntos que se alargan mucho también tienen una contra condicionante para los contribuyentes, es decir, el tiempo no siempre opera a favor de ellos, al contrario, entre más días pasen, se alarga y encarece el crédito fiscal y se van actualizando recargos. El poder acelerar y tramitar los expedientes de forma ágil y expedita va a beneficiar al contribuyente y a la autoridad”.

Comentó que además, en el código fiscal se incluyen ahora diversas causales de improcedencia para definir las limitantes de la interposición de acuerdos conclusivos pues hay casos en los que se presenta trámites improcedentes con la finalidad de viciar los procedimientos de fiscalización.

Puntualizó que aquellas empresas que hayan facturado operaciones simuladas, es decir, que emitieran facturas sin contar con activos fijos, infraestructura o personal no podrán acceder al acuerdo conclusivo siempre y cuando hayan sido publicadas en la lista del Servicio de Administración Tributaria de forma provisional o definitiva.

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