Juzgado ordena detener obras del Tren Maya en Mérida, Chocholá e Izamal - LJA Aguascalientes
23/11/2024

APRO/Gloria Leticia Díaz

 

El Poder Judicial de la Federación (PJF) emitió el primer fallo en contra del Tren Maya al resolver la suspensión definitiva para realizar obras nuevas en los municipios de Mérida, Chocholá e Izamal, cuyos habitantes promovieron un amparo en contra de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), por omisiones detectadas en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del megaproyecto.

El amparo fue promovido por el colectivo Kanan Derechos Humanos, que en un comunicado precisó: “esta suspensión definitiva es importante, con ello podremos exigir el derecho a la información pública y obtener una sentencia que se pueda materializar”.

La suspensión definitiva, que puede ser impugnada por Fonatur y Semarnat, fue emitida por el Juzgado Tercero de Distrito, que desde el 21 de enero había considerado que había elementos para determinar que las poblaciones impactadas por el Tren Maya no habían contado con la información suficiente para poder opinar sobre la MIA, sometida a consulta en julio de 2020, a través de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA).

En un comunicado, el colectivo Kanan recordó que en dicha consulta “algunas personas detectaron la omisión de ciertos anexos que se señalaban en la MIA del Proyecto ‘Tren Maya Fase 1’, pero que no estaban integrados en el expediente a consultar”.

Resaltó que el Juzgado Tercero de Distrito resolvió la suspensión definitiva del Tren Maya el viernes 19, ratificando “su decisión inicial de ordenar la detención de ejecuciones de obras nuevas, con la finalidad de mantener el estado de cosas que se guardan al momento en lo que se resuelve el juicio principal”.

El amparo será analizado de fondo para emitir una sentencia definitiva, proceso que, de acuerdo con Kanan, será importante si al concluir “detiene el proyecto para evitar daños irreparables a los derechos de todas las personas, específicamente a la participación pública, transparencia activa y medio ambiente sano”.

Roberto Sánchez, abogado del colectivo, narró que el amparo se inició luego de que “personas interesadas de los tres municipios (Mérida, Chocholá e Izamal) acudieron a la delegación estatal de la Semarnat con el fin de revisar la MIA para revisarla, y se dieron cuenta que faltaban algunos de los 20 anexos que están contemplados, entre ellos faltaban algunos sobre protección de cenotes y protección de fauna silvestre, anexos importantes especialmente por el tema del agua”.


Cuando los habitantes de los tres municipios acudieron a Kanan, el colectivo identificó “una violación clara a la información pública, en la vertiente de la transparencia activa, que significa que no tienes que acudir a una solicitud de información, sino que la institución la tiene que exponerla”, abundó.

Esa falta de información, agregó, “viola el derecho a la participación pública, porque si no tienes toda la información pública ¿cómo pretenden que puedas aportar observaciones críticas al proyecto? Todo esto se fundamenta en la Constitución, que reconoce estos dos derechos: el de información y de participación pública, pero también las leyes secundarias”.

El abogado recordó que la MIA presentada por Fonatur fue aprobada por Semarnat el 30 de noviembre del año pasado y publicada el 3 de diciembre en la Gaceta Ecológica número 45, documento en el que la Semarnat reconoce que habitantes de Yucatán, Campeche, Tabasco y Quintana Roo habían acudido a sus delegaciones en los estados para solicitar información y notificar que faltaban los anexos.

“La misma Semarnat dice en la Gaceta que se dio cuenta que faltaban los anexos, que se los solicitó a Fonatur y que la dependencia atribuye la omisión a un error involuntario, pero la consulta de la MIA se realizó en julio, por tanto se violó el derecho a la información y a la participación pública”, puntualizó el abogado.

Pese a la resolución judicial, Fonatur podrá continuar realizando obras de mantenimiento de las vías preexistente, porque la suspensión definitiva sólo aplica para las obras nuevas, hasta que el juzgado defina el amparo de fondo.


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