FGR debe dar a conocer número de foja con documentos firmados por perito en expediente de Caso Ayotzinapa - LJA Aguascalientes
15/11/2024

  • Cualquier caso de violación grave a derechos humanos debe de ser investigado hasta las últimas consecuencias, sancionado y reparar los daños, nada de esto será posible sin información pública
  • En caso de que en las versiones publicadas por la FGR se encuentre testado el nombre del servidor público señalado en la solicitud, el sujeto obligado deberá elaborar una nueva versión pública

 

La Fiscalía General de la República (FGR) debe dar a conocer el número específico de foja en el que se ubiquen los documentos firmados o realizados por el perito Raúl Pedraza Flores, durante el mes de julio de 2016, radicados en el expediente del caso Ayotzinapa, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el recurso ante el Pleno, la comisionada Norma Julieta del Rio Venegas subrayó que el INAI ha sido firme en acatar el mandamiento que lo sujeta, resolviendo siempre bajo el principio de máxima publicidad los casos de violaciones graves a los derechos humanos como el caso de Ayotzinapa.

“No hay verdad que se sustente sin evidencia, cualquier caso de violación grave a derechos humanos debe de ser investigado hasta las últimas consecuencias, sancionado y reparar los daños que cauce a las víctimas, quienes no son las únicas vulneradas. Esto se trata de una vulneración a la sociedad en general, nada de esto será posible sin información pública, que provea la evidencia requerida”, enfatizó.

La FGR remitió un vínculo electrónico donde, dijo, se encontraba la versión pública de la información requerida, especificando que los documentos realizados o firmados por la persona de interés, estaban en siete tomos diversos, de los cuales proporcionó el vínculo electrónico específico para su consulta.

Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el sujeto obligado le proporcionó la información incompleta, pues no indicó las fojas específicas donde se localizan los documentos solicitados.

En alegatos, la FGR agregó que se detalló la ubicación de los documentos de julio de 2016; sin embargo, consideró procedente clasificar el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de la información, al considerar que su difusión podría poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Norma Julieta del Río Venegas advirtió que la información requerida ya fue admitida por parte del sujeto obligado en su respuesta inicial y a través de alegatos.

Además, el caso está vinculado con violaciones graves a derechos humanos por parte de diversas autoridades, por lo que no resulta procedente invocar causal de clasificación alguna y debe prevalecer la máxima publicidad de la información contenida en dicho expediente.


Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la FGR y le instruyó entregar al solicitante el número de foja específico en el que se ubiquen los documentos firmados o realizados por Raúl Pedraza Flores en julio de 2016, radicados en el expediente del caso Ayotzinapa.

En caso de que en las versiones publicadas por la FGR se encuentre testado el nombre del servidor público señalado en la solicitud, el sujeto obligado deberá elaborar una nueva versión pública, en la que se deje visible dicho dato, de conformidad con el análisis efectuado en esta resolución, ya que no procede su reserva.

 

INAI


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