Desde el origen mismo del derecho como regulador de las conductas humanas en una sociedad determinada, se ha buscado el bienestar y la paz social, con el fin de que cualquier conflicto de interés existente entre los integrantes de esas sociedades tuviera un resultado justo para ambas partes, no obstante, aun y cuando no ha ocurrido de esta manera, es el individuo quien a través de su trinchera trata de buscar el equilibrio constante, pero ya no sólo de su persona sino también de su patrimonio.
Por ejemplo, el derecho Romano, documentó gran diversidad de conductas en sus disposiciones normativas, tales como la Ley de las XII Tablas, el Digesto de Justiniano, las Leyes de Rodias, etc., convirtiéndose de esta manera en el sistema jurídico más completo que la humanidad ha proporcionado.
La diversificación del derecho en su constante evolucionar ha permitido la clasificación misma de las normas del derecho público, privado y social, en donde cada una de ellas sitúa materias específicas que hacen alusión al interés que se presenta en la relación jurídica, es decir, si el interés es colectivo dentro de la relación jurídica, estaríamos en presencia del derecho público; si dicho interés es individual, la relación jurídica, corresponde al derecho privado; pero si tratara de ordenar y corregir las desigualdades existentes entre las clases sociales, con la finalidad de proteger a las personas ante las distintas cuestiones que surgen día a día, estaríamos en presencia del derecho social.
Ahora bien, ilustrar aún más el derecho social, es ir más allá del conjunto de normas jurídicas reguladoras de las relaciones individuales y colectivas del trabajo, dicho de otra manera, el derecho laboral no sólo puede ser enfocado a la búsqueda, protección, defensa y equilibrio de la justicia social a favor de la clase trabajadora, sino también del patrimonio de las empresas.
Aunque ha resultado complicado atender las necesidades de las empresas en pro para la protección misma de su patrimonio, en razón de que siempre se ha buscado tutelar y brindar protección a las clases sociales o grupos vulnerables, ello no sería un obstáculo para comenzar a cuestionar lo sucedido con aquellas empresas que afrontan pérdidas económicas ante la fuga de información propiciada por sus propios trabajadores, los cuales se colocan en una clara ventaja respecto de otras empresas a las que ofrecen a un alto costo los conocimientos o evidencia adquirida en su todavía, o en su caso, anterior fuente de empleo.
El desempeño mostrado por las grandes empresas, ha resultado fructífero para la sociedad en general, ya sea por los servicios brindados, atendiendo a los ramos en los que se desenvuelven cada una de ellas, por ejemplo, el sector automotriz, donde imperan numerosas fábricas o ensambladoras a lo largo del territorio nacional, además de ser generadoras de empleos.
Otro ejemplo, son las empresas refresqueras o del sector alimenticio, en el que destacan aquellas marcas ampliamente conocidas, las cuales además de brindar un producto de calidad (sic) –según sus propios comerciales– gustoso entre los consumidores, han propiciado, al igual que las anteriores, fuentes de empleos, mostrando, además, el lado amable de estas, a través de la figura denominada “Empresa Socialmente Responsable”.
A nivel mundial, existen consorcios debidamente colocados o asentados en países de gran orbe, donde destacan empresas como Apple, Microsoft, Facebook y Google, que reflejan un alto nivel de consumo por el tipo de producto o servicio que ofrecen, ya no solo a nivel local, sino a nivel mundial, basta mencionar el caso de Silicon Valley, que aloja muchas de las mayores corporaciones de tecnología del mundo y miles de pequeñas empresas en formación.
La gran afluencia económica de ese –Silicon Valley– se debe a los estudios y a sus políticas de mercadeo que hacen más atractivo el producto para así tener el espacio y fácil acceso a los consumidores, quienes, en un determinado sector, son principalmente adolescentes que requieren o adquieren esta serie de innovaciones o productos que día a día van evolucionando y satisfaciendo a otro tipo de empresas que hacen uso de redes sociales para promover su producto.
Las inquietudes que ahora mantienen los jóvenes profesionistas ligados a los temas corporativos o empresariales, es trabajar en alguna de las empresas ya mencionadas, sin embargo, los filtros a los que deben someterse, por lo menos, para la entrevista, son cada vez más rigurosos, la exigencia de la/s empresa/s es/son clara/s: conocimientos y experiencia, combinadas entre sí, permiten innovar productos, ideas, etc., traducidos en un mayor capital para las empresas, exigencia sustentada en los políticas de seguridad para la contratación de personal.
Es cierto que los contratos laborales resultan ser pieza clave para la contratación de personal, sin embargo, han sucumbido ante las constantes deficiencias en cuanto a las garantías de protección a la empresa, permitiendo el devenir no sólo de demandas con pretensiones descomunales con resultados poco favorables para las empresas, puesto que tienen que pagar en la mayoría de los casos, la totalidad de las prestaciones exigidas por los trabajadores, sino también el de una gran fuga de información o robo de material que pueden significar pérdidas incalculables para las propias empresas.
Luego entonces, empleando la legendaria frase “y la culpa no era, ni donde estaba…” –himno feminista– pero que en esta ocasión sería “y la culpa no es de la Ley Federal del Trabajo, ni de sus artículos” se debe procurar que las áreas de Recursos Humanos y/o Capital Humano empleen contratos adecuados que contengan cláusulas para la protección de la empresa, sin que éstas se cataloguen de abusivas o representen perjuicio alguno para los trabajadores, logrando con ello, la eliminación de malas prácticas como el fraude, el robo –hormiga– o la fuga de información, las cuales como ya se dijo, repercuten en incalculables pérdidas económicas para las empresas.