Consecuencias de la reforma provida / Sobre hombros de gigantes  - LJA Aguascalientes
03/07/2024

Además de hacer proselitismo electoral a través de un proceso legislativo, y empezar a acaparar votos fuera de los lineamientos legales ¿nos dimos cuenta que aprobó la mayoría el Congreso del Estado con su reforma “pro vida”?

  1. Criminalizar a la mujer. Aunque aparentemente la reforma “no modificó” el Código Penal del Estado, sí lo hará al indicar que para los efectos de la Constitución y las leyes que de ellas se derivan (como el Código Penal), la persona es todo ser humano desde su concepción hasta la muerte natural; en consecuencia, si las normas y autoridades están obligadas a garantizar el goce y ejercicio de los derechos de esa “persona”, ninguna causa justificaría la interrupción del embarazo, por lo que mujeres cuya vida esté en peligro, hayan sido violentadas sexualmente, por una imprudencia provoquen la interrupción, o aquellas que quieran decidir sobre su cuerpo, son criminalizadas con esta reforma, aunque en fraude de etiquetas y dobles discursos se indique lo contrario.
  2. Los cadáveres se han vuelto personas y posible regreso de la pena de muerte. La mayoría del Congreso estableció que la persona es considerada así hasta su “muerte natural”. En la actualidad, la ciencia médica, y la ciencia en general, aún no se pone de acuerdo en qué significa “natural”, mucho menos si la muerte es un proceso o una conclusión, en consecuencia, ni siquiera sabemos que es una muerte natural. Desde que la “muerte natural” es aquella que ocurre por factores internos de la persona, o la que se da sin que una conducta humana la provoque, a la fecha no hay una postura científica que pueda darle contenido; pero nuestro Congreso ya supo lo que es y además lo fija en la Constitución. Lo que sí podemos tener como objetiva, es la muerte “natural” prevista en el artículo 343 de la Ley General de Salud, que la reconoce como la pérdida de la ida a través del paro cardíaco irreversible; pero, ¡sorpresa!, gracias a los avances de la ciencia médica, esta Ley también reconoce la muerte cerebral o encefálica, un avance de reconocimiento científico en los cuales ha terminado la actividad de cerebro en forma irreversible, por lo que los órganos se mantienen funcionando a través de mecanismos tecnológicos o artificiales, no para salvar la vida que ya no existe, sino para permitir la donación de órganos y salvar vidas que sí existen (la mayoría de esos órganos requieren extirparse en funcionamiento para su empleo). Es decir, nuestro Congreso ha dotado de personalidad jurídica a dos cadáveres: un producto de concepción sin actividad cerebral y conciencia, y un cuerpo sin actividad cerebral, por lo que de aquí en adelante no podría realizarse la donación de órganos de una persona con muerte cerebral ya que se cometería feminicidio u homicidio, según el caso. Además, si la vida protegida es hasta la muerte “natural”, la que se refiere a factor internos que la causan, el Estado de Aguascalientes ya no estaría obligado a proteger la vida si la muerte se causa por factores externos, por lo cual la pena de muerte podría aplicarse.
  3. Violación al principio de progresividad. Conforme a estas reflexiones, podemos agregar que la norma violenta el principio de progresividad en materia de derechos humanos que está en el artículo 1 de la Constitución Federal, y en el propio artículo 2º de la Constitución local. Este principio obliga a las autoridades a que sus normas, interpretaciones y actividades siempre vayan incrementando la protección de los derechos ya reconocidos, sin poder realizar reformas o determinaciones regresivas, lo que está ocurriendo cuando el Estado previamente ya había reconocido lo que se entiende por ciclos de vida y muerte en sus leyes generales, y además se había garantizado el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo; por lo que las reformas deben ir encaminadas a incrementar esos derechos, no a limitarlos y volver a tratar a la mujer como un objeto, y no ser humano. 
  4. Proceso legislativo con vicio de origen. La otra violación constitucional, es la de una reforma que se origina con un proceso legislativo inválido, ya que el dictamen presentado para ser votado, tomó en cuenta una iniciativa de ley, que fue calificada de “ciudadana” a pesar de no pasar por los filtros legislativos correspondientes, pues si bien la mayoría de los integrantes del Instituto Estatal Electoral determinaron que ellos no podían revisar si la iniciativa pretendía regular derechos humanos y limitarlos, establecieron claramente que esto debía determinarse por el Poder Legislativo al recibir la iniciativa, por lo que desde su recepción debió desecharse al violentar el principio de democracia participativa y permitir que ideas que provocan intolerancia y rechazo a un grupo social, fueran atraídas por una norma para limitar derechos humanos.  
  5. Legislar sobre la ciencia con conceptos religiosos. El principio de certeza jurídica y legalidad, impiden que las normas puedan regular situaciones naturales o científicas; las leyes imposibles y absurdas violan tanto a la Constitución como al Derecho Internacional de los derechos humanos, pues la ciencia es evolutiva, no puede fijar sus procesos y mucho menos sus conclusiones, y si aquella aún no puede establecer claramente que la vida inicia desde la concepción, sino que más bien los actuales procesos científicos nos indican que la vida comienzan hasta que una persona tiene conciencia y es semanas antes de acabar la gestación; y además, no tiene conclusiones sobre un concepto de muerte “natural”, sino que lo actualmente avalado es la muerte por paro cardiaco irreversible y la muerte encefálica, podemos concluir que contamos con la aprobación de una reforma basada en creencias anticuadas y religiosas, que provocan discriminación negativa, y generan una cultura de violación, misoginia e intolerancia, que pondrá en riesgo a muchas de las y los humanos que están a merced de las consciencias colectivas provocadas por los mensajes erróneos que sólo buscan poder político, y no transformar la realidad en beneficio de todas y todos.

No hay que confiarse en que “la Suprema Corte ya reconoció el derecho de los Estados a legislar sobre protección a la vida”, pues esos criterios fueron dictados en mayoría y por anteriores miembros del Poder Judicial Federal. Al día de hoy contamos con una configuración diversa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tan es así que una acción de inconstitucionalidad sobre este tema, presentada en el 2019, aún está pendiente de resolverse por las actuales Ministras y Ministros. 

Sigo insistiendo que hay que leer poquito antes de aprobar una norma que cambiará radicalmente a la sociedad y creará un tipo de civilización. Por el momento, nuestra lucha es por transformar la realidad, y no acomodarnos a ella (Paulo Freire).


Show Full Content
Previous Lecciones / Memoria de espejos rotos 
Next La vivienda en el Censo 2020 / Agenda urbana
Close

NEXT STORY

Close

Analizan diputados crear Ley de Movilidad tras reunirse con la Sedatu federal

28/09/2014
Close