En 1862, el alemán Ferdinand Lassalle se preguntaba ¿qué era una Constitución?, pero en las últimas décadas en México, podríamos preguntarnos para qué sirve una Constitución. La Constitución no es un simple documento escrito con reglas de integración y comportamiento; se trata de una limitación del poder, que establece obligaciones para garantizar y hacer efectivos los derechos de las personas.
La Constitución es un pacto social por y para la sociedad; un pacto que obliga a las autoridades a que sus normas, interpretaciones y actividades siempre vayan incrementando la protección de los derechos ya reconocidos, sin poder realizar reformas o determinaciones regresivas. El problema es que ese pacto social es manipulado por una minoría que representan intereses grupales, y no sociales, y que han encontrado, como en la séptima temporada de los Simpson y su canción de la enmienda, que la reforma de la reforma hace “legal” lo que es ilegal.
Si la comunidad nacional e internacional lucha y pide se reconozca la obligación de los Estados de proteger ciertos derechos, los grupos mayoritarios que trabajan para intereses concretos que les permiten perpetuarse en el poder, hacen lo contrario. Si se busca protección a la mujer, se reconoce personalidad jurídica a célula; si se piden mejoras salariales, se aumenta la edad de jubilación; si tratan de ser escuchados, se incrementan las decisiones para afectar sin escuchar.
Los grupos políticos se tachan recíprocamente de populistas, pero vemos que sus actividades concretas son populistas. Ya no es sólo el derecho penal la gran cantera de votos; gracias a todas las áreas y sectores vulnerables, la política ha encontrado la mejor forma de realizar proselitismo electoral de forma permanente a través de las leyes, para seguir manteniendo el poder y engañar a los siempre olvidados.
Hoy, nuevamente en contra de todo principio de progresividad, seguimos con la dinámica de hacer creer a la sociedad que la solución a los temas de violencia es el castigo adelantado a través de la detención sin juicio. Los presos sin condena que buscó disminuir la nueva política criminal plasmada en la Constitución en junio de 2008, siguen en incremento bajo el discurso de que la prisión preventiva oficiosa es la solución.
La prisión preventiva es mantener privada de la libertad a una persona, cuando aún ni siquiera sabemos si ha cometido un hecho delictivo. Hay que aclarar que el proceso penal tiene la finalidad de resolver un conflicto, y para ello debe determinar si existió un hecho y si una persona es culpable de un delito. Detener a una persona sin saber si será condenada, es la versión moderna del “mátalo, luego ‘viriguamos’”, y peor si esa decisión se toma sin escucharla y darle la oportunidad de defenderse.
La prisión preventiva o detención temporal durante el proceso, no tiene que ver con el supuesto hecho cometido; se basa en los posibles riesgos o peligros a los que pueda estar expuesta la víctima, la sociedad, o la continuidad del proceso en caso de que la o el procesado se encuentre en libertad durante el trámite. Por ello existen otras medidas en caso de que el riesgo sea leve, y como circunstancia extrema podrá imponerse la detención provisional, siempre y cuando se evidencie un gran riesgo de daño o fuga, y se dé la oportunidad de defenderse a la persona que se pretende afectar.
El proceso acusatorio tiene como finalidad desatar las manos de las y los juzgadores para que puedan valorar y ponderar todos los elementos al tomar sus decisiones; en cambio, los modelos autoritarios inquisitivos, dan órdenes a través de las leyes, atando las manos de las y los jueces que simplemente se vuelven bocas de esa ley, sin poder razonar, interpretar ni valorar lo que van a decidir. Eso es la prisión preventiva: la clara evidencia de que los legisladores no confían en los Poderes Judiciales, por lo cual los limitan en sus decisiones y los obligan a detener a las personas, sin ser escuchadas, y sin existir sentencia.
Imagine usted que va caminando en la calle, y de repente es detenido porque hay una orden de aprehensión en su contra. Cuando es presentado ante un Tribunal, se entera que una persona lo señaló como supuesto autor de un delito, pero no tiene a esa persona frente a usted, sino que ese señalamiento, y las demás evidencias, constan por escrito en una carpeta de investigación; se le da oportunidad de “defenderse”, pero de cualquier forma el Tribunal determina iniciar un proceso en su contra, ya que para iniciarlo sólo se requieren datos mínimos o posibilidades de que usted pudo participar en el hecho. Esto se entiende pues para eso es el proceso: para demostrar plenamente la existencia del hecho y su culpabilidad. Todo va bien hasta que el Tribunal le dice que se quedará privado de su libertad en prisión por algunos meses, y no podrá regresar a su domicilio, a su trabajo, a su familia, a su vida, mientras investigan si es o no autor de un delito; y esto porque el legislador determinó que en automático, por el tipo de delito investigado, usted es una persona peligrosa que debe ser castigada sin existir condena, y además, que no puede ser escuchado ni tiene oportunidad de demostrar que no representa un peligro social.
Esto es lo que determinaron los legisladores Federales al incrementar la prisión preventiva oficiosa de 8 a más de 20 grupos de delitos con un simple plumazo. Esto es lo que hace varios años se llamaba “Santo Oficio” o “Santa Inquisición”. Esta es la nueva política criminal, que es más criminal que política. Que miedo de vivir en el país en que nos tocó vivir.