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sábado, diciembre 20, 2025

Pacientes covid-19, ante la duda, la consulta del expediente clínico/ En el fondo de la ley 

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Lamentablemente el coronavirus (covid-19) sigue ocupando un lugar importante en el índice de mortalidad en México, por su parte la Secretaría de Salud (SS) -Federal- busca afanosamente  reducir los contagios y decesos hasta ahora registrados en el País, informando en su sitio oficial (https://www.gob.mx/salud) todo sobre el covid-19, recomendaciones para la población; recomendaciones para personal de salud; artículos científicos; datos abiertos; medidas de prevención, entre otros. 

Lo que hasta ahora sabemos, es que se trata del coronavirus SARS-COV2. Apareció en China en diciembre del año dos mil diecinueve y provocó una enfermedad llamada covid-19, que desde hace aproximadamente un año se ha extendido por el mundo y fue declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud.

En cuanto a los síntomas de covid-19, son también ya conocidos, tos/estornudos, fiebre, dolor de cabeza y que suele acompañarse de algunos otros, como dificultad para respirar (casos más graves), dolor de garganta, escurrimiento nasal, dolores en músculos o articulaciones, considerando que si se trata de grupos de mayor riesgo, personas de sesenta años y más, personas que viven enfermedades como hipertensión o diabetes, mujeres embarazadas, menores de cinco años y personas que viven con cáncer o VIH, sin duda la recomendación es, acudir a recibir atención médica. 

Respecto a los mitos asociados al covid-19, se citan algunos que parecieran tener alguna lógica, sin embargo, no es así, por ejemplo, si el covid-19 se puede contagiar al recibir un paquete de China, de acuerdo a la SS, las personas que reciben paquetes o cartas de China no corren el riesgo de contraer el nuevo coronavirus, pues ya que estos no sobreviven por mucho tiempo en objetos de esta naturaleza. 

Otro de los mitos, se refiere a la factibilidad de la reutilización del cubreboca N95, sin embargo, la propia SS ha señalado que, cualquier tipo de cubreboca, incluidos los N95, no deben reutilizarse, ya que se contaminan al ser utilizados por alguien con síntomas de infección respiratoria o en contacto con personas infectadas. 

Empero, no son los únicos mitos o realidades vinculados al covid-19, pues algunos testimonios -no demostrados clínicamente hablando- de personas que cuentan con familiares o amigos con covid-19, han señalado, en redes sociales, que originalmente el ingreso a los hospitales o clínicas del sector público, se debió a síntomas o padecimientos totalmente ajenos al coronavirus, amén, si durante la instancia en los nosocomios, se dio el contagio.

Ante la duda o como lo explica la SS a no atender a la difusión de noticias falsas, sopesan las disposiciones normativas en materia de salud, que logran dar certeza o resolver las dudas en un escenario como el que ahora tenemos, es decir, tocante al ingreso de los pacientes, cita el artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, que el responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario (o beneficiario) y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones general para que, en su caso, pueda ser transferido. 

A su vez, la Ley General de Salud, establece en su artículo 77 bis 37, fracción VII, que los beneficiarios (o usuarios) tendrán derecho a contar con su expediente clínico, el cual de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico (Norma Oficial), es definido en su apartado 4.4., como al conjunto único de información y datos personales de un paciente, que se integra dentro de todo establecimiento para la atención médica, ya sea público, social o privado, el cual, consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente.

Así también, dispone la citada Norma Oficial, en su apartado 7, “De las notas médicas en urgencias” el tipo de datos que deberá recabar el médico y los cuales constaran de lo siguiente: Fecha y hora en que se otorga el servicio; signos vitales; motivo de la atención; resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso; resultados relevantes de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento que hayan sido solicitados previamente; diagnósticos o problemas clínicos; tratamiento y pronóstico, y nota de evolución. 

Ahora bien, que, si se tratara de una eventual hospitalización, la Norma Oficial, indica en su apartado 8, “De las notas médicas en hospitalización” que será elaborada por el médico que ingresa al paciente y deberá contener como mínimo los datos siguientes: Signos vitales; resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental, en su caso; resultados de estudios, de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento; tratamiento y pronóstico; historia clínica y nota de evolución.

Luego entonces, ante el mito o la duda de aquellas personas que no logran aceptar que algún familiar tenga covid-19 o presente algún síntoma de los ya explicados en líneas anteriores, existe la posibilidad de que el expediente clínico sea proporcionado a terceros (familiares) cuando medie la solicitud escrita del paciente, el tutor, el representante legal o bien, de un médico debidamente autorizado por el paciente, el tutor o representante legal, con la firme intención de constatar datos verídicos, como ya se dijo, asociados o no al covid-19, descartando así, cualquier aseveración infundada, muchas veces ocasionada por la tergiversación de la información. 

 

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