- No existe plazo para solicitar el pago de pensiones retroactivas según establece la SCJN
- En casos de reconocimiento de paternidad también debe de aplicar el pago de estas pensiones
Pago de pensiones alimenticias retroactivas son garantizadas en el código civil y sustentadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), si la pensión alimenticia no se solicita en su momento el deudor debe pagar lo correspondiente hasta los 18 años o hasta que el hijo alcance la autosuficiencia.
Las pensiones por alimentos son un derecho de los hijos que debe de ser garantizado para que tengan una calidad de vida adecuada, este concepto debe cubrir desde la comida, el vestido, calzado, educación, recreación y asistencia médica, sin embargo, en la práctica aún dista mucho de que padres cumplan con sus obligaciones.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 67.5% de madres solteras no reciben pensión alimenticia, cifra que aumenta en el caso de padres separados pues tres de cada cuatro hijos no reciben pago alguno. A pesar de que el código civil establece que quien esté a cargo del menor puede solicitar la pensión, aún es común que muchas veces no se solicite en su tiempo.
Cinthya María Elena Andrade Sandoval, docente doctora en Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, comentó que si en su momento no se solicitó la pensión por alimentos se puede solicitar el pago de una pensión retroactiva, es decir, el padre que no ha dado pensión alimenticia al hijo se le puede reclamar el pago por todos los años que correspondan hasta cumplir los 18 años o hasta la autosuficiencia.
De acuerdo con la SCJN no existe un plazo para el reclamo del retroactivo por lo que se pueden solicitar el pago de este derecho incluso cuando no se es menor de edad.
Una de las prácticas comunes para evitar el pago de pensiones es que los padres aseguran que el hijo en cuestión no es suyo, la docente aceptó que esto complica el proceso de pensiones pero que no imposibilitan para que se reciba.
“Hablemos de una persona que ni siquiera vivió en concubinato, que no haya pruebas de que fue hijo de un matrimonio. Lo que sucede ahí es que primero se debe de hacer el reconocimiento de paternidad por exámenes de ADN, también la corte nos dice que si el padre se niega a hacerse la prueba se presume como el padre, esa jurisprudencia salió del tribunal colegiado de Aguascalientes”.
Una vez reconocida la paternidad, el deudor deberá hacer el pago de la pensión retroactiva según la edad que tenga el menor, incluyendo el pago del embarazo y del parto.