Infracciones de tránsito, su origen sinónimo de invalidez/ En el fondo de la ley  - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Desde hace algunos años la entidad, así como el municipio capital, cuentan con disposiciones legales en materia de movilidad, a razón del surgimiento de la Ley de Movilidad (LM) y el Reglamento de Movilidad del Municipio de Aguascalientes (RMMA), ambos con el objetivo de regular adecuadamente la movilidad de las personas, sus derechos, obligaciones y restricciones en la vía pública, además de las sanciones que correspondan por infracciones a los mismos. 

Sencillamente, uno u otro ordenamiento de los ya mencionados, albergan una gran gama de artículos, distribuidos en distintos capítulos, que van desde disposiciones generales, hasta las infracciones en materia de transporte o falta(s) éstas últimas, catalogadas en leves, medias, graves y muy graves, todas ellas, con la alternativa de ser modificadas a través de la interposición de los recursos de revisión o reconsideración, obviamente, con la finalidad de que la multa impuesta no sea excesiva para las personas infractoras o propietarias de los vehículos automotores. 

Sin embargo, tanto la LM como el RMMA no quedaron exentos de los ya famosos vacíos legales, que como ya es costumbre, abundan en demasía en distintos cuerpos normativos, pues bien, la movilidad no fue la excepción, imagine por un momento que conduce -tranquilamente- su vehículo de motor sobre cualquiera de las principales avenidas de la ciudad, de repente se topa con el cerco del “operativo preventivo de conducción de vehículos, en estado de ebriedad u otras sustancias tóxicas”, comúnmente conocido como “operativo alcoholímetro” para lo cual, el agente vial responsable del citado operativo le ordena detener la marcha de su vehículo pues ha logrado percibir que se encuentra presumiblemente en estado de ebriedad, por ende sus condiciones no serían las óptimas para conducir. 

Claro está, que bajo esa frase popular “el que nada debe, nada teme” el ideal de la LM es que usted como conductor, voluntariamente acepte que le sea aplicada la prueba de alcohol en aire espirado, que consistirá en que realice una exhalación profunda en una boquilla de plástico esterilizada que estará conectada al alcoholímetro, so pena que, de no acceder voluntariamente a que se le practique la prueba del alcoholímetro, y a decir del agente, presente síntomas claros de ebriedad, operará la presunción de que se encuentra en estado de ebriedad, salvo prueba en contrario.

Ahora bien, sólo en el supuesto sin conceder, que no aceptó “voluntariamente” a que se le practique la prueba del alcoholímetro ¿Cómo es que el agente vial percibió que se encontraba presumiblemente en estado de ebriedad? La realidad es que la LM no establece elementos claros, para dar por sentado que esa presunción del agente, tuvo sustento en una suposición fundada en indicios claros, de modo que, aún y cuando el agente está obligado a hacer del conocimiento de los conductores tal presunción en su contra, ante la negativa de practicarse la multicitada prueba, ello no sería suficiente para considerarlo como un hecho plenamente acreditado por la autoridad. 

Otro de los vacíos legales, lo tiene el RMMA, pues volvió a replicar uno de los errores, tal vez más representativos del extinto Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes, resulta que éste último Reglamento citaba en su artículo 110, fracción II, lo siguiente: “En caso de que se cometa una infracción y el propietario o conductor del vehículo no se encuentre presente al momento en que el integrante operativo termine de llenar la boleta de infracción, la copia de la misma le será colocada en el parabrisas del vehículo, haciendo constar pormenorizadamente las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurre dicho suceso, sin perjuicio para el infractor. Asimismo, los integrantes operativos tendrán la facultad de colocar candados inmovilizadores en las llantas del vehículo o engomados en la puerta del conductor, de tal forma que, en el momento de abrir la puerta, los sellos sean desprendidos y, en consecuencia, se tenga por notificado el infractor. Lo previsto en el párrafo anterior, procederá en el caso de vehículos que tengan placas originarias de otro Estado o País. Asimismo, los integrantes operativos tendrán la facultad de retirar las placas del vehículo. En estos casos, se presume que el conductor del vehículo es el propietario del mismo, para todos los efectos a que haya lugar conforme al presente Reglamento.”.

Es decir, imaginemos por un momento, que en la época en la que se encontraba vigente el mencionado Reglamento, usted estacionó su vehículo de motor en “línea amarilla” por un par de horas, el cual además contaba con placas de éste Estado, a decir del artículo ya transcrito, el integrante operativo no estaba en condiciones de infraccionarlo; de colocar la boleta de infracción en el parabrisas de su vehículo; de colocar candados inmovilizadores en las llantas del vehículo o engomados en la puerta del conductor, la razón es muy sencilla, el vehículo -cualquiera que sea el modelo, marca, color, año, etc.- si contaba con placas de la entidad, no podía estar sujeto a la imposición de este tipo de infracciones, amén que tampoco le podían quitar las placas del vehículo. 

Curiosamente, aunque tal precepto ya no existe, puesto que el Reglamento de Tránsito del Municipio de Aguascalientes ya quedó extinto, el ahora RMMA volvió a retomar tal supuesto, pero ahora en el artículo 131, fracción II, dejando en clara ventaja a los particulares y/o conductores de vehículos de motor con placas de la entidad, de estacionar sus vehículos en “línea amarilla” sin el temor de ser infraccionados, pues la regla que cita éste dispositivo legal, sigue siendo la misma que su antecesor, en el sentido de que la infracción que se llegue a imponer y en su caso, la colocación del candado inmovilizador, que dicho sea de paso no existe, o peor aún, el retiro de la placa, solo aplicara a los vehículos de otro estado o país. 

En conclusión, tal vez la movilidad no sea una prioridad para las autoridades estatales o municipales, concretamente en el rubro de las faltas y/o infracciones de tránsito, pero tampoco pueden darse el lujo de tener este tipo de vacíos legales, que marcan la pauta para que los particulares como conductores o propietarios de vehículos, según sea el supuesto a tratar, cuestionen la validez de los actos de las autoridades encargadas de la aplicación de la LM o del RMMA, los cuales en gran medida son declarados nulos en la vía contenciosa administrativa. 


 

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