- La ley señala que se deben de establecer los pagos con base en el salario mínimo vigente en el estado
- El trabajo informal tampoco es un impedimento para evadir el pago de pensiones
El no tener algún ingreso o acreditación de trabajo no exime del pago de pensiones alimenticias, estas deben de ser garantizadas según lo establece la ley y se deben de establecer con base en el salario mínimo vigente en el estado.
Como se lo hemos venido informando en La Purísima…Grilla, en la Comisión de Justicia del Congreso del Estado se aprobó el dictamen que acumula varias iniciativas para derogar algunos artículos del código civil sobre la pensión alimentaria donde indica que se deben ser proporcionados según la posibilidad del que debe darlos y la necesidad de recibirlos. Aunque esto ya existía en la ley, ahora al parecer está enfocada en el interés superior del deudor olvidándose del interés superior de niños, niñas y adolescentes.
Rocío Franco Villalobos, juez quinto de lo familiar en el estado, informó a través del podcast del Poder Judicial En voz de la Justicia, que las pensiones alimenticias, conocido también como alimentos, se entienden como todo lo que se necesita para que un hijo menor o mayor de edad que aún está estudiando, cónyuge o concubino necesita para tener una vida digna, comprende desde la comida, el vestido, calzado, educación, recreación y asistencia médica. Cuando las personas obligadas a otorgar esos satisfactores no cumplen la ley permite tener juicios por escrito o por comparecencia.
Específicamente en el caso de menores de edad, las personas responsables de su cuidado son quienes podrán solicitar este recurso legal, es decir, cualquiera de los padres, tíos o abuelos. Los menores que soliciten por su cuenta una pensión alimenticia son canalizados con el agente del ministerio público adscrito al juzgado quienes auxilian en esa representación.
Se puede acudir a la Unidad de Solicitud de Alimentos ubicada en el Centro de Justicia para Mujeres para hacer la solicitud de alimentos por comparecía, si no se cuenta con un abogado, ahí se dará un listado de instancias públicas que cuentan con abogados que no cobran.
Aunque de oficio, una vez presentada la demanda, se manda a recabar pruebas, se pueden presentar algún documento en donde se acredite la fuente laboral del deudor alimentario, esto de entrada permiten tener así una pensión por alimentos. El trabajo informal no es un impedimento para que se cumpla con el pago.
“Mandamos a preguntar al SAT si hay un registro como contribuyente, preguntamos al registro público de la propiedad si hay inmuebles, preguntamos en la Secretaría de Finanzas si hay registro de vehículos, preguntamos en municipio si hay permiso para laborar en algún tipo de negocio. Si de plano, la persona no figura en alguna de estas instancias públicas o no tiene alguna cuenta bancaria no es impedimento para accesar al pago de una pensión alimenticia, la ley prevé que cuando no se tenga acreditado una capacidad económica actual fijamos una pensión alimenticia con base en el salario mínimo general vigente en el estado”, explicó la juez.
Para acudir a la Unidad de Solicitud de Alimentos por Comparecencia, el horario de atención es de ocho a cuatro de la tarde, no trabaja conforme a citas y se ubica en la planta alta del Centro de Justicia para Mujeres en avenida Aguascalientes frente al parque del Cedazo. Lo que se necesita son actas de nacimiento de hijos, actas de matrimonio en el caso de pensiones entre cónyuges, constancias escolares, médicas de los menores.
Todo esto está fundamentado tanto en el Código Civil federal en los artículos 308, 314, 316 y 317. Por lo tanto, una propuesta como la hecha desde el Congreso del Estado por el panista Guillermo Alaniz estaría contraviniendo a lo establecido por la norma federal por lo que sería inconstitucional. De aprobarse, se tendría que recurrir a un amparo para que haga valer la ley federal sobre la estatal.