- Esta determinación económica no afecta el Derecho Humano de acceso a agua potable y limpia, además solo incide en una región de los Estados Unidos de América
- En México no son viables estas determinaciones, pues el agua es un recurso perteneciente a las figuras gubernamentales, de ahí que su puesta en vigor implique una fuerte modificación legislativa
El derecho de uso de agua entró al mercado de futuros de la bolsa de Nueva York en Wall Street; este hecho se convirtió en una de las noticias de mayor relevancia a nivel mundial a finales del 2020. Por ello, el dr. Roberto González Acolt, profesor-investigador de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA), compartió algunas precisiones para comprender el significado y las implicaciones de este acontecimiento.
Primeramente, explicó, se debe tener claro que este fenómeno tiene injerenica únicamente para una región de los Estados Unidos de América y que no involucra al líquido vital que se emplea directamente en el uso humano, sino que se trata de un instrumento que tiene respaldo en unas pocas cuencas ubicadas en el país vecino, cuyo uso es meramente industrial y agrícola. Por lo tanto, el Derecho Humano al acceso a agua potable y limpia no se ve comprometido por esta medida económica.
En este sentido, continuó, hay que contemplar que el indicador NQH2O, bajo el cual comenzó la cotización de los derechos de explotación del líquido en el Nasdaq, fue creado desde el año 2018. Desde entonces, se ha analizado la varianza de precios y los comportamientos posibles del indicador antes de que entrara al ejercicio de la oferta y la demanda. Asimismo, señaló que esta medida puede entenderse como un esfuerzo para el control de precios y transparentar los costos del agua, con la finalidad de beneficiar a productores de estados como California, Texas y Arizona.
Sin embargo, comentó el académico, también debemos ser conscientes de que los mercados perfectos no existen, de ahí que se tengan riesgos inherentes, como la monopolización del recurso o la especulación excesiva alrededor del precio del instrumento, escenarios que pueden ser perjudiciales. Por este motivo es importante estudiar a profundidad los resultados que surjan en los primeros días luego de que el índice entre al mercado y, de ese modo, crear condiciones políticas que regulen el ejercicio financiero y que también aseguren al máximo posible un mercado con el menor número de riesgos.
En el contexto mexicano, explicó el dr. González Acolt, una medida como esta no es viable, a causa de las diferencias en materia legislativa, en virtud de que el agua es un recurso perteneciente a las figuras gubernamentales, cuya administración recae en los mismos. En consecuencia, pensar en que se adopte una figura de oferta y demanda como la del NQH2O requeriría de una amplia modificación legal, lo que, a su vez, traería consigo un debate ideológico que se traduciría en un proceso de una duración tal vez inimaginable. Por otro lado, no es la primera relación que tiene lugar entre el mundo financiero y el derecho al uso del agua, pues desde hace un tiempo existen modelos como los bancos de agua en países como Australia o Chile, que cumplen con un propósito similar.
El catedrático de la UAA invitó a la población a conocer más acerca de este tipo de información, para evitar conclusiones equivocadas respecto de las implicaciones que tiene un ejercicio financiero como este. Así, contaremos con mejores elementos para formar una visión crítica que ayude en la toma de decisiones públicas, en el caso hipotético de que un modelo similar se proponga en México.
UAA