Un gran poder y una gran responsabilidad/ Sobre hombros de gigantes  - LJA Aguascalientes
22/11/2024

El título de hoy se atribuye a la Convención Nacional de Francia en 1793, aunque es más relacionada al Tío Ben Parker, y lo seleccioné por el poder que tienen los medios de comunicación en las masas. Es innegable que éstos medios son un instrumento democrático que ayuda a cumplir con el derecho a la publicidad en un proceso penal, siempre y cuando se apliquen a otorgar información objetiva del hecho, exenta de todo comentario que exceda una sincera y clara explicación (Luis García), esto en razón de que los medios ayudan a la transmisión mediata de la información relacionada con cuestiones de seguridad y hechos delictivos. 

El problema es que esto es un ideal, ya que en la actualidad no podemos dejar a un lado los peligros que derivan del diferente grado de interés que los procesos penales despierten en la opinión pública y el tipo de expectativa que debe ser satisfecha (Hassemer); pues los medios dan una información que no es neutral, pues no sólo difunden hechos, sino sus particulares interpretaciones determinadas por la selección de las percepciones fundadas en razones psicológicas, técnicas comerciales, estéticas o ideológicas, para satisfacer la expectativa que quiere un público determinado; por ello regularmente su labor es según pautas distintas a las de los procedimientos legales, presentan los casos de manera determinada por las limitaciones de tiempo y espacio, utilizan otros lenguajes y extraen sus conclusiones de acuerdo a circunstancias no necesariamente admisibles o válidas en los juicios (Luis García).   

Algunos seleccionan la información para lograr un interés más amplio en ser escuchados, pues no solo presentan hechos, sino una porción recortada de ellos, según sus ideas personales, y empleando palabras con tendencias determinadas (Schneider).  Algunos tienen su peculiar manera de comunicar la información y presentarlo de tal modo que resulte apetecible para el público (Bustos), sin importarles que distingan entre información verdadera, exagerada o falsa (Slokar); así, la opinión pública es muy distinta a la “opinión publicada” acerca del proceso penal (Schneider).

¿Qué resultados tenemos por esto? Que con el pretexto del derecho de la sociedad de conocer lo que sucede en su entorno, se genera cualquier tipo de comunicación, pues tiene más valor la información que sale en medios que las resoluciones de una jueza o juez o diversa autoridad. Con la difusión indiscriminada de información no verificada, publicitando y difundiendo lo primero que se tiene y presentando como veraces cualquier clase de rumores, se altera el proceso al influirse en los involucrados al sentirse acosados por una exposición previa y publicidad excesiva, lo que elimina su naturalidad y objetividad al provocar nula espontaneidad, alteración de su comportamiento, inhibiciones o exageraciones, sufrimiento emocional y hasta falsedades, pues el shock provocado por un hecho antisocial obliga a los afectados a buscar culpables para comenzar su proceso de sanación. 

También se pone en duda la imparcialidad de los tribunales, pues la publicidad previa al procedimiento los impregna de información negativa, incompleta y sin la efectividad de los principios de igualdad, inmediación y contradicción, rompiendo la expectativa jurídica al juicio imparcial y al juez no prevenido. La presión del juicio popular obliga a Tribunales, fiscales, asesores y defensores a responder a esas exigencias, y no a las del debido proceso; y se genera falta de confianza en las autoridades, al obtenerse resultados diversos a los de la expectativa generada por la información imprecisa de algunos medios de comunicación; y, finalmente, los involucrados encuentran dificultades para su reinserción y rehabilitación de sus derechos, al ser estigmatizados por la población, y rara vez pueden deshacerse de la etiqueta de “culpables” y “víctimas”, cuando nunca quisieron asumir ese rol.    

En este sentido, el interés público debe entenderse en el marco de la función republicana de la prensa que se orienta de modo general y principal a la libre crítica de los actos de gobierno, y a la exposición, examen y debate de los temas de interés de la comunidad (Zavala); pero la estigmatización pública no es una finalidad del proceso penal, por lo que no existe un “interés público”, desde el ámbito jurídico, para la exposición de opiniones, relación de supuestos hechos detallados, o datos de los involucrados en el evento. 

Los medios de comunicación al ejercer sus derechos de expresión e información, cuentan con un gran poder y, en consecuencia, una gran responsabilidad, que no solamente implica evitar dañar la dignidad y privacidad de los involucrados en un evento, sino también el ser cuidadosos en la información que comunican, ya que puede afectar el debido proceso, y llegar a generar impunidad. 

Debe quedar claro que el sistema penal acusatorio no prohíbe que se informe a la sociedad sobre hechos posiblemente delictivos; los medios de comunicación cumplen una labor importante al otorgar datos que ayuden a la sociedad a prevenirse, protegerse y conocer la labor del Estado y las autoridades, pero la información debe ser tratada de la manera que genere un debate democrático, no afectar a los involucrados, ni causar estigmatización, confusión y desconfianza sin sustento. 

Entonces, ¿Qué debería hacer un medio de comunicación al cubrir y comunicar un hecho aparentemente delictivo para lograr este debate democrático y proteger los derechos tanto de la sociedad como los involucrados?: dar información general del evento, mostrar todas las versiones y no condicionar la mentalidad de la población ni prejuzgar sobre el hecho; no difundir ni utilizar los nombres verdaderos de los involucrados, ni presentarlos como culpables o víctimas; no mostrar imágenes de rostro o características que puedan identificar claramente a víctima o imputado; y evitar difundir datos sensibles de información o imágenes que puedan identificar las personas o detalles del hecho, que generen su estigmatización, revictimización o sugestión de las autoridades; pues la dignidad humana nunca debe estar sujeta a regateos políticos o al cálculo de intereses sociales (Rawls).



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