En este séptimo y último tema de los que hemos presentado durante el mes de noviembre, agradeciendo de antemano su lectura, abordamos lo relativo al impacto que han tenido las herramientas tecnológicas en la vida cotidiana. Es innegable, particularmente el uso de servicios tecnológicos como el Internet, lo que se ha convertido en el referente obligado para consultar y adquirir información y contenidos, cualquiera que sea su tipo y origen.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en su estudio “Uso de las TIC y actividades por internet en México: impacto de las características sociodemográficas de la población (versión 2019)” establece que 66 de cada 100 personas de 6 años o más utilizan el internet, lo cual no puede ser pasado por alto por las instituciones que se dedican al servicio público y mucho menos por aquellas que se dedican a garantizar derechos humanos como el de la protección de datos personales.
Sin lugar a dudas, el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) se incrementó exponencialmente durante la contingencia sanitaria derivada del covid-19, lo cual ha puesto aún más en riesgo a las personas cuya información circula de manera indebida o sin control en internet.
Entre los grupos que han quedado aún más expuestos podemos encontrar al de las mujeres; algunos expertos en sexología y psicología han comentado en programas televisivos o en las mismas redes sociales, que muchas mujeres, ante el distanciamiento social, han optado por compartir fotografías o videos íntimos con las personas con quienes sostienes alguna relación, lo cual hace recordar el caso de Olimpia, una mujer poblana cuyo video íntimo fue difundido en redes sociales en el año 2014 por su anterior pareja, sin el consentimiento de ella, lo que derivó en que se sintiera humillada por las constantes burlas e insultos que recibía.
Es sumamente importante hacer énfasis en todo lo que ha derivado de este reprobable hecho: el movimiento “Ley Olimpia”; este movimiento ha impulsado un conjunto de reformas realizadas a los Códigos Penales de las entidades federativas, así como a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante las cuales, se reconoce la violencia digital como un tipo de delito.
La violencia digital definida en el artículo 7° de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consiste en actos de acoso, hostigamiento, amenazas, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual (ya sean fotos, videos, audios), sin el consentimiento o mediante engaños a una persona.
Esta reforma es sumamente importante, toda vez que, con el desarrollo de la era digital, si bien hay actos jurídicos que están regulados y por consecuencia penados como lo es la violencia, hace falta adecuarlos a la realidad, es decir, a situaciones que se van dando naturalmente con el paso del tiempo, como lo es en este caso la violencia a través de la tecnología o los canales digitales.
Al día de hoy, 25 entidades han reformado sus Códigos Penales para considerar o incrementar las penas y sanciones a quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, ofrezca, intercambie o comparta imágenes, audio o video de contenido sexual o íntimo de una persona sin su consentimiento, a través de materiales impresos, electrónicos, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro.
Estas reformas son claves para garantizar la integridad y dignidad de cualquier persona, pues los daños que se provocan pueden afectar seriamente la vida privada y pública de las víctimas, causando un daño psicológico, económico, moral hasta sexual tanto a la víctima como a sus familiares.
Es clave visibilizar y endurecer las sanciones contra este tipo de delitos que muchas ocasiones suceden y tienen amparo en los márgenes y vacíos legales y quedan a la interpretación de los impartidores de justicia, pero es igual de importante tomar medidas desde la prevención, protegiendo nuestra información y nuestra integridad y evitando compartir información que agreda a terceros, es por ello que debemos apostar también por fomentar una cultura en la protección de datos personales.
Como se mencionó en el tema 4 de esta serie de artículos relacionados con la violencia contra las mujeres, aunado a las incorporaciones legislativas en las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto general como en los Estados. Derivado de esta situación también se han reformado códigos penales y se han tipificado los delitos que se cometen a través de herramientas electrónicas, lo que abona a la tutela de la dignidad de las personas en lo que su imagen corporal, ante aquellas conductas que vulneran este aspecto primordial.
Datos personales y su protección, es un terreno poco explorado aún y ofrece múltiples áreas de oportunidad en cuanto a prevención, conocimiento y sensibilización en todos niveles de edad, para un debido cuidado y evitar las violencias que se cometen constantemente en perjuicio de menores de edad y mujeres principalmente, no porque sean conductas cometidas exclusivamente en contra de nosotras, pero las estadísticas definitivamente sí nos colocan en un plano de suma desventaja y alta vulnerabilidad.
Brenda Macías y Dora Ivonne Rosales