En el fondo de la transparencia - LJA Aguascalientes
03/07/2024

A pocas horas de que concluya el año dos mil veinte, se observa que cualquier actividad vinculada con la materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, también estará llegando a su fin, pero no de manera permanente, por lo menos en la entidad, el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA), ya cerró actividades, desde luego con la finalidad de dar inicio a los trabajos programados para el año dos mil veintiuno. 

Aunque llama la atención, que parte de esas actividades que tendrá programadas el ITEA para  el año próximo, será el informe anual de labores que deberá ser presentado por conducto del Presidente de éste instituto al Congreso del Estado, a más tardar antes del último día del mes de febrero, según lo señala el artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios (LTAIPEAM), el cual dicho sea de paso, no prevé algún tipo de revisión legislativa, como en el caso del informe anual que presenta la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, ante su propio Poder Legislativo, donde este último puede emitir opiniones, preguntas, y sugerencias respecto de los resultados de su desempeño. 

Bueno pero ahí no acaba todo, resulta que el artículo 16 de la LTAIPEAM, señala que al informe anual se incluirá la información relativa al número de solicitudes de información presentadas a los sujetos obligados; el medio por el cual se presentaron las solicitudes; la Información objeto de las mismas; la cantidad de solicitudes respondidas; el tipo de respuesta otorgada; el tiempo de procesamiento; el número de requerimientos realizados a los solicitantes; la cantidad de solicitudes que se tuvieron como no presentadas, que fueron reasignadas, que se declararon inexistentes y/o que fueron clasificadas, señalando en el caso de estas últimas el tipo de clasificación; las prórrogas solicitadas por circunstancias excepcionales; el número de solicitudes pendientes; y los fundamentos de cada una de dichas resoluciones.

Asimismo, contendrá el número de recursos de revisión atendidos; las estrategias para divulgar y promocionar la información generada por cada uno de los sujetos obligados, en la que se den a conocer los avances sobre el acceso a la información y la protección de datos personales; en su caso, el número de acciones de inconstitucionalidad promovidas; así como las dificultades observadas en el cumplimiento de la LTAIPEAM.

Ahora bien, la relevancia de este informe, se centra no en el tipo de información a reportar, sino en la falta de rubros que pudieran ser incluidos en el mismo, por ejemplo, tratándose de las solicitudes de acceso a la información, pocas veces conocemos la ubicación geográfica de los solicitantes, dato que pudiera obtenerse, siempre y cuando el usuario hubiera declarado su ubicación. 

Otro dato que resultaría interesante conocer -solo si son proporcionados-, es el perfil del solicitante, como la edad, sexo, ocupación y escolaridad, recordemos que este tipo de información, si bien es cierto, que es optativa para los usuarios, no menos cierto es, que no existe limitante alguna en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) o en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) para que pueda ser proporcionada exclusivamente para fines estadísticos. 

Por lo que respecta al informe de solicitudes de datos personales, además de que puede incluir los rubros ya señalados anteriormente, es necesario conocer la temática de este tipo de solicitudes, es decir, si estaban encaminadas al acceso de algún expediente médico o bien a obtener alguna constancia de percepciones laborales o aportaciones patronales, entre otros. 

En el mismo orden, encontramos los recursos de revisión resueltos por el Pleno del ITEA, reporte al que si bien ya le son incluidos algunos rubros relacionados con el sentido de las resoluciones, que pueden ser desde: mixtas; modificación; desistimiento; en trámite; confirmación; sobreseimiento y desechamiento, es también, que se desconoce cuántos de esos recursos fueron atraídos por el INA o resueltos por este último a través de la figura del recurso de inconformidad.

Así también, se desconoce en cuántos de esos recursos de revisión se interpuso algún juicio de nulidad o juicio de amparo en los que el ITEA actúo como autoridad responsable o como tercero interesado, y de esos juicios, cuantos se refiere a actos relacionados con transparencia y acceso a la información, y en materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados. 


La relevancia de los recursos de revisión, independientemente de la materia, puede ser aún más extenso, pues cada Comisionado del ITEA proactivamente estaría en condiciones de informar sobre aquel recurso de revisión que cobrara mayor relevancia, indicando los antecedentes que dieron origen al mismo, tales como la solicitud; la inconformidad; el sentido de la resolución, y la importancia de esa resolución (relevante). 

De los avances sobre el acceso a la información y la protección de datos personales; el número de acciones de inconstitucionalidad promovidas; así como las dificultades observadas en el cumplimiento de la LTAIPEAM, así como de aquellos otros rubros que ya han sido incluidos en los informes anuales a lo largo de la historia del ITEA, se puede decir, que forman parte indiscutible de su labor sustantiva, obviamente derivada de las atribuciones que le otorga la LGTAIP y la LTAIPEAM. 

Sin embargo, a todo lo que por ley debe informar el ITEA y lo que puede incluir en su informe de labores, no le caería nada mal una revisada por parte del H. Congreso del Estado de Aguascalientes, a fin de que pueda emitir algunas opiniones, preguntas y/o sugerencias respecto de los resultados informados, no olvidando que de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo Estado de Aguascalientes, se contempla la facultad al Congreso de citar a los servidores públicos de los Organismos Autónomos para que informen al pleno sobre el ramo o actividad que les corresponde. 

 

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