Increíble cierre del año para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) pues ya que deberá dar a conocer información estadística sobre el gasto federal en salud ejercicio de 1934 a 2020, así como el número de unidades médicas, camas censables, personal médico y paramédico, en el mismo periodo, desglosando los datos por año, lo anterior por así instruir el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) al resolver el recurso de revisión RRA 08753/20.
En efecto, el origen de la solicitud de información presentada al INEGI lo fue la siguiente: “Solicito atentamente, por año, de 1934 a la fecha, los siguientes datos 1) El gasto federal ejercido en salud 2) El número de unidades médicas, 3) El número de camas censables, 4) El número de personal médico 5) El número de personal paramédico Agradezco de antemano su valiosa respuesta.” Precisando en ella, como modalidad de entrega por internet a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.
Ahora bien, como parte de la respuesta otorgada por el Inegi -sin que sea necesario ahondar en la totalidad de ella- éste dio a conocer al solicitante que no se captaba información específica sobre el gasto federal ejercido en salud a través de los Censos Nacionales de Gobierno, pero que se ponía a su disposición la información referente al presupuesto ejercido por las instituciones de la Administración Pública Federal y Estatal relacionadas con temas de Salud.
Asimismo, señaló en su respuesta, que no se captaba información específica sobre el número de unidades médicas, pero que podía -el solicitante- consultar la información sobre las instituciones de la Administración Pública Federal, así como la cantidad de bienes inmuebles que tuvieron como uso principal el de clínicas, centros de salud y hospitales registrados en la Instituciones de la Administración Pública Estatal.
Indicó que el número de personal médico y el número de personal paramédico, tampoco se captaba a través de los censos nacionales de gobierno, pero que se ponía a disposición la información sobre la cantidad de personal registrado en las Instituciones de la Administración Pública Federal y Estatal, cuya función principal sea Salud.
Inconforme con estas respuestas, el solicitante de la información presentó su recurso de revisión ante el INAI en el que manifestó como motivo de agravio la entrega de información no corresponde con lo solicitado; esto en virtud de que señaló que “El sujeto obligado entrega un documento de machote con una confusa y prolija lista de ligas y no me entrega la información que solicité y que es muy concreta”.
El INAI al realizar un estudio pormenorizado de la totalidad de las constancias que integraron el expediente RRA 08753/20 concluyó que el Inegi fue omiso en pronunciarse de forma concreta con respecto a lo originalmente solicitado, faltando con ello al principio de congruencia y exhaustividad que deben revestir los actos administrativos, como lo puede ser la respuesta a las solicitudes de información otorgadas por autoridades competentes.
Es decir, en el citado recurso, se observó que si bien el Inegi proporcionó la información estadística de interés del particular; lo cierto es que en la respuesta otorgada al particular, únicamente se entregó información respecto de los recursos presupuestales, el personal y los recursos materiales en unidades médicas del Sistema Nacional de Salud de los años 2017, 2018 y 2019, sin embargo, no se proporcionaron datos para los años comprendidos de 1934 a 2020, información que desde luego fue requerida por el solicitante en su solicitud.
Lo interesante del recurso resuelto por el INAI parte de dos aspectos a saber, el primero de ellos, consiste en que el Inegi de acuerdo con información obtenida de su propia página web (www.inegi.org.mx) es un organismo que fuera creado por decreto presidencial el veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y tres, que integrara a su estructura a diversas Direcciones Generales, tales como la Dirección General de Estadística, en funciones desde mil novecientos ochenta y dos, cuando pertenecía a la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio o la Dirección General de Geografía, establecida en mil novecientos sesenta y ocho, y que estaba adscrita a la Secretaría de la Presidencia.
También se puede leer en su página, que fue hasta el año de mil novecientos ochenta y cinco, cuando se desconcentró para ubicar su sede en esta bella ciudad de Aguascalientes, luego entonces, si a partir de ésta última fecha el Inegi comenzó a operar como un organismo público autónomo responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de captar y difundir información de México en cuanto al territorio, los recursos, la población y economía, que permita dar a conocer las características de nuestro país y ayudar a la toma de decisiones, surge entonces una interrogante ¿Será posible que el Inegi tenga almacenada aquella información que le fuera solicitada “por año de 1934 a la fecha”?
El segundo aspecto, consisten en que, sólo en el supuesto de que el Inegi tenga en su poder la información solicitada, la misma ya no podrá ser entregada a través de Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia, ello a razón de que la citada Plataforma ya la registró como concluida desde el doce de agosto de dos mil veinte, por lo tanto el Inegi de acuerdo a lo resuelto por el INAI deberá entregar la información correspondiente mediante el correo electrónico que el particular proporcionó en su solicitud de acceso a la información o ponerla a su disposición en un sitio de internet donde comunicara a este los datos que le permitan acceder a la misma, no obstante surge otra interrogante ¿Será que la información que deba entregar el Inegi es lo bastante flexible como para ser enviada por correo electrónico o para que se cargado en la red?
Empero, cualquiera que sea la respuesta a las interrogantes aquí expuestas, debe decirse que el Inegi tendrá la posibilidad de hacer valer la incompetencia para atender la solicitud de información o bien declarar la inexistencia de la misma, ya que la resolución del INAI al expresar: “…MODIFICAR la respuesta otorgada por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, e instruirle, a efecto de que realice una búsqueda de la información solicitada, consistente en: […]en todas las áreas que resulten competentes, entre las que no podrá omitir la Dirección General de Comunicación, Servicio Público de Información y Relaciones Institucionales, e informe al hoy recurrente de forma congruente y exhaustiva con respecto a lo solicitado, el resultado de la búsqueda.” deja entreabierta la posibilidad de que opere alguna de estas figuras, en el entendido de que en una u otra, tendrá que justificar plenamente la razón de la incompetencia o inexistencia, o en el mejor de los casos, entregará la información solicitada.