Es todo un mito para los sujetos obligados el dar a conocer a los particulares aquella información que no se refiere a las obligaciones de transparencia comunes y específicas que prevén los artículos 70 y 71 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), recordemos que el primero de los artículos aquí señalados, menciona que en “la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan…”.
Sin embargo, surge una interrogante ¿Qué pasa si la información que desea conocer el particular no se encuentra publicada en el portal de transparencia de los sujetos obligados o en la Plataforma Nacional de Transparencia, ya sea por no tratarse de alguna obligación común o específica o bien por no corresponder a los periodos de publicación? La propia LGTAIP señala en su artículo 4º que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y acceso a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la citada Ley. Ello quiere decir, que aún y cuando no se refiera a la información relativa a las obligaciones comunes y específicas, subsiste el deber de los sujetos obligados de darla a conocer, salvo que ésta sea clasificada como reservada o confidencial.
Precisado lo anterior, hace algunos días se dio a conocer a través de este medio de comunicación, la petición que realizara el Presidente del Colegio de Economistas de Aguascalientes al Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, para que a partir del año dos mil veintiuno se transparenten los proyectos de los paquetes económicos locales, al señalar lo siguiente: “El Colegio ha notado que a nivel estatal y municipal la información de los respectivos proyectos no se encuentra al alcance de la ciudadanía, pues las obligaciones públicas de transparencia, al parecer no exigen que se publiquen dichos proyectos…”
Ciertamente, la LGTAIP en sus artículos 70 y 71, prevé dos fracciones dedicadas al tema de los presupuesto, una la que cita la fracción XXI del artículo 70, que se refiere a la publicidad de “La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable”, la otra, la que señala la fracción I, inciso b) del artículo 71, que cita lo siguiente: “En el caso del Poder Ejecutivo Federal, los poderes ejecutivos de las Entidades Federativas, el Órgano Ejecutivo del Distrito Federal y los municipios: […] b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;…”.
Empero, no se refieren a los proyectos de presupuesto, los cuales son regulados por la Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios (Ley de Presupuesto), a partir del Capítulo II denominado “De la Formulación del Presupuesto de Egresos” citando en su artículo 20 que “El Presupuesto de Egresos del Estado y los Presupuesto de Egresos de los Municipios cubrirán los gastos durante el período del 1º de enero al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal correspondiente.”
Por su parte, el artículo 21 de la Ley de Presupuesto, señala en una primera parte que los Anteproyectos de Presupuesto del Estado y los Anteproyectos de Presupuesto de los Municipios, deberán de sujetarse a los techos de gastos que dé a conocer la Secretaría de Finanzas y, en su caso, las Tesorerías Municipales.
A su vez, el artículo 22 de la Ley de Presupuesto, indica que es lo que debe de incluir el Proyecto de Presupuesto de Egresos (PPE) del Estado y, en su caso de los Municipios, el cual puede incluir cuando menos lo siguiente: I. Exposición de motivos; II. Clasificaciones de los gastos; III. Descripción de los Programas Presupuestarios; IV. Los tabuladores para la remuneración de los servidores públicos, la indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la remuneración integrada mensual y anual que les corresponda; V. Los rubros con las partidas plurianuales con las cuales se harán los pagos plurianuales para cumplir con las obligaciones contraídas bajo la modalidad de Proyectos de Prestación de Servicios o Asociaciones Público-Privadas que hayan sido aprobados previamente por el Congreso…; VI.- Los pagos autorizados por la Secretaría y las Tesorerías, en su caso, que rebasen un ejercicio presupuestal con cargo a diferentes presupuestos; y VII. En general, toda la información que se considere útil para proporcionar elementos de juicio para su aprobación.
En esencia, son algunos de los artículos que se refieren a la formulación del PPE, aunque si bien es cierto, que son más los artículos que contiene la Ley de Presupuesto relacionados al tema ahora tratado, no menos cierto es, que ninguno de estos artículos prevé limitación alguna para que el PPE no pueda darse a conocer previo a su aprobación, ya sea publicado en los portales de transparencia -como cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, según lo dispone el artículo 70, fracción XLVIII de la LGTAIP- o bien a través de una solicitud de acceso a la información.
Algunos gobiernos estatales, por ejemplo el de Jalisco, dispone de un portal llamado PRESUPUESTO CIUDADANO JALISCO (https://presupuestociudadano.jalisco.gob.mx) en el cual se puede leer, que es un compromiso del Gobierno del Estado de Jalisco con la transparencia y la rendición de cuentas con relación a los recursos públicos, donde se puede consultar información variada sobre el Presupuesto de Egresos del Estado de Jalisco, con la finalidad de promover el empoderamiento de la ciudadanía mediante un mayor conocimiento sobre el presupuesto público.
Asimismo, este portal contiene un apartado denominado PRESUPUESTO donde podrá observarse el Proyecto de Presupuestos de Egresos 2021 del Estado de Jalisco, mismo que a decir de su portal se encuentra sustentado en el principio de autoridad, eficacia y eficiencia presupuestaria, pero lo más importante es que puede ser consultado por los ciudadanos de una manera, breve, clara, sencilla y transparente.
En conclusión, conocer el PPE por parte de la ciudadanía no será complicado, si consideramos que estos pueden ser solicitados a través de una solicitud de acceso a la información, a menos que los sujetos obligados proactivamente los publiquen en sus portales de transparencia, con la intención de conocer sobre el contenido de estos y, en su caso, emitir las opiniones o aportaciones necesarias, como lo pudiera hacer el Colegio de Economistas del Estado de Aguascalientes.