El derecho a la vivienda; un derecho traspapelado/ Rompecabezas Urbano  - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Toda familia tiene derecho a gozar de una vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Así versa el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual fue redactado como tal en 1983, y es a partir de esta fecha que se reconoce como una garantía individual y un derecho humano a partir del año 2010.

Sin embargo es en el año 1925 que se crea el primer programa de financiamiento a la vivienda para empleados federales y es hasta 1962 que se crea el Fondo de Operación y Descuento Bancario de la Vivienda (FOVI) y el Fondo de Garantía y Apoyo a los Créditos para la Vivienda (FOGA), cuyos recursos estuvieron destinados a la vivienda de interés social (García y Puebla, 1998).

En 1972 se crean las primeras instituciones dotadoras de vivienda, como lo son el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (Fovissste) y Fondo de la Vivienda para los Militares (Fovimi) (Núñez Villalobos, 2020), instituciones que hasta la fecha son las encargadas de otorgar los créditos hipotecarios a los trabajadores insertos en mercados laborales formales y que cotizan para algunas de las instituciones antes mencionadas.

En materia de derecho a la vivienda hay dos fechas importantes que marcan el rumbo en la implementación e instrumentación del derecho a la vivienda en el país. La primera de ellas es en 1992 con los cambios elaborados al artículo 27 y 115 de la Constitución, los cuales, como señalé en mi artículo “La vivienda, el uso central de las ciudades y de la vida cotidiana” trajeron consigo el cambio de uso de suelo y la tenencia de la tierra en la propiedad social, comunal y ejidal, pero estos cambios constitucionales otorgaron autonomía a los municipios dándoles la atribución para administrar y ordenar el territorio de su competencia. 

Así, en este artículo pretendo mostrar una diferencia sustancial que muestra las desigualdades sociales que se viven en este país, aun cuando, en concordancia con la Constitución, todos los mexicanos deberíamos gozar de los mismos derechos y obligaciones. Estas diferencias recaen en el acceso a la vivienda entendida esta como una de las necesidades básicas que todos los seres humanos requerimos para resguardarnos de la intemperie y realizar nuestras actividades cotidianas. 

Cabría preguntarnos entonces ¿por qué aun cuando el derecho a la vivienda es un derecho humano consagrado en la Constitución sólo los individuos insertos en mercados laborales formales pueden tener acceso a un crédito financiado por una institución gubernamental, y por tanto, contar con una mayor probabilidad de tener una vivienda propia?, ¿es acaso que los pobres no pueden tener acceso a una vivienda y hacer goce del inmueble como lo marca la Constitución?

El diagnóstico de la Situación de la Vivienda en México elaborado por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en el 2018 mostró que todas aquellas personas cuyos ingresos por hogar estuvieran dentro del decil I al V no podían acceder a lo largo de su vida a una vivienda en propiedad. Es decir, los hogares cuyos ingresos oscilen entre los 3 mil y 10 mil pesos mensuales difícilmente podrán destinar parte de sus recursos económicos para pagar una vivienda. 

Si sumamos a esta falta de recursos económicos las limitaciones de la política pública en materia de vivienda impulsada desde el ejecutivo federal nos daremos cuenta de que la población con menos recursos económicos es la más vulnerable en el acceso y disfrute de sus derechos, sino también que es la población que con más frecuencia es cooptada con fines políticos dado sus bajos niveles de escolaridad, lo que conlleva a que el círculo de la pobreza y de las desigualdades se reproduzca.


Pongamos como ejemplo el anuncio ocurrido hace algunas semanas de los proyectos de vivienda digna impulsados por las instituciones gubernamentales federales, estatales y municipales en el estado de Yucatán. En una imagen mostraban las autoridades el caso de una persona que había sido acreedora al apoyo gubernamental que denominaron “vivienda digna” (Ruiz Rubio, 2020). Esta “vivienda digna” fue desarrollada en una superficie aproximada de 15.22 m2 y bajo todo anuncio publicitario se mostraba que una mujer con rasgos indígenas podría disfrutar ya de su casa.

Para los estudiosos de la vivienda este tipo de edificaciones la denominamos “cuartos redondos” debido a que en esta superficie tienen que desarrollar todas sus actividades básicas como lo son el comer, dormir, cocinar, asearse, realizar sus actividades recreativas, entre otras. Así bajo una propuesta de implementación de la vivienda digna es que nos cuestionamos si estos cuartos redondos de verdad cumplen con el objetivo que emana del artículo 4 de la Constitución: el goce y disfrute de una vivienda, que no es otra cosa que el habitar en el sentido amplio desarrollado por Martin Heidegger en 1951.

Pongo otro ejemplo para que exploremos y reflexionemos acerca de la vivienda digna pero sobre todo del derecho a la vivienda. En el Estado de Jalisco, que es la entidad en la que resido, la normatividad y legislación que regula y norman a la vivienda es el Código Urbano y el Reglamento Estatal de Zonificación (REZ), ambos son normas de orden estatal y de ahí emanan los reglamentos de construcción y urbanización municipales. El REZ marca las dimensiones mínimas que cada uno de los espacios debe tener en una vivienda de interés social: recámara principal o única la cual debe de tener un mínimo 7.50 m2, las siguientes recámaras 7.00 m2, estancias/ comedores integrados 13.60 m2, cocinas 3.00 m2, baños 2.40 m2, así este modelo de vivienda debe tener mínimo 33.50 m2 construidos, que casi siempre son distribuidos en dos niveles.

Este modelo de vivienda fue el que se construyó y masificó en la mayoría de los estados del país y es el prototipo de vivienda más utilizado por los promotores inmobiliarios bajo la premisa de dar cabida a una familia de hasta 5 personas. Si sumamos el total de la superficie habitable y la dividimos por el número de miembros que la habitan nos daríamos cuenta de que a cada individuo le corresponderían no más de 6.70 m2 para realizar su vida cotidiana.

¿Son 6.70 m2 por persona suficientes para llevar a cabo sus planes de vida?, o simplemente la vida cotidiana de sus habitantes tiene que cambiar priorizando las actividades de cada uno de los integrantes con la insatisfacción residencial que de ello emane. ¿Es el prototipo de Yucatán, el de Tlajomulco de Zúñiga, el de Zumpango, el de Ciudad Juárez, el de Tijuana los modelos ideales que podemos considerar como vivienda digna?, aún no lo sé, habrá que corroborar en campo si de verdad estas vivienda cumplen la función de digna y decorosa que marca la Constitución y de no cumplirla habrá que pedirles a los Tribunales Colegiados que marquen la anticonstitucionalidad de estos inmuebles por ir en contra de lo establecido la Carta Magna que nos rige a todos los mexicanos.

 

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CONEVAL. (2018). Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa. Ciudad de México: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social .

García, Beatriz, y Puebla , Claudia (1998). El Infonavit en el contexto de las políticas habitacionales. En B. Graizbord, & M. Schteingart, Vivienda y vida urbana en la ciudad de México. La acción del Infonavit (págs. 21-85). México: El Colegio de México.

  1. Congreso de la Unión. (2019). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 8 de marzo de 2019, de LXIII Legislatura, Cámara de Diputados: https://bit.ly/3ovvzBy.

Heidegger, Martin (1951). Facultad de Arquitectura, Universidad de Uruguay. Recuperado el 21 de enero de 2015, de https://bit.ly/3ore7xW.

Núñez Villalobos, Alejandra (2020). Volver al centro. La política pública de vivienda que expandió la Zona Metropolitana de Guadalajara. En CONAPO, La Situación Demográfica en México (pág. En prensa). Ciudad de México: Consejo Nacional de Población.

Ruiz Rubio, Jessica (23 de octubre de 2020). Mauricio Vila, criticado por los cuartos de “’vivienda social’”. Diario de Yucatán.

 

 

María Alejandra Núñez Villalobos

Doctora en Estudios Urbanos y Ambientales

 


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