- El tema abordado en la última sesión fue Medidas de protección en los casos de violencia política por razón de género
- Con la determinación examinada, se hizo patente el compromiso en la defensa de los derechos de las mujeres por parte de este órgano jurisdiccional
De conformidad con los objetivos trazados por la presidencia del magistrado José Luis Vargas Valdez, dirigidos a contar con un Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) transparente y cercano a la ciudadanía, la Dirección General de Relaciones Institucionales Nacionales (DGRIN) culminó este 11 de diciembre la segunda temporada de los Talleres de Análisis de Sentencias Virtuales, abierta gracias a la exitosa convocatoria lograda durante 2020, versando en esta ocasión sobre las Medidas de protección en los casos de violencia política por razón de género.
Para ello, fue tratada la resolución del recurso de reconsideración SUP-REC-81/2020, interpuesto por la presidenta municipal de Zaragoza, San Luis Potosí, y llevada al Pleno por la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, ordenándose a la Sala Regional Monterrey dejar sin efectos el oficio del secretario ejecutivo del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, a través del cual solicitaba a la actora indicar si continuaban siendo necesarias las medidas cautelares otorgadas en virtud de presuntos actos constitutivos de violencia política de género que le impedían el ejercicio de su cargo, tales como amenazas de muerte, privación de la libertad, discriminación, desprestigio, insultos y presiones, imputadas a un regidor y miembros del ayuntamiento, los cuales habrían cesado.
A lo largo del Taller, Alfonso González Godoy, secretario técnico de mando superior del TEPJF, compartió el contexto, fundamentación y relevancia del fallo, que consistió en dejar subsistentes las previsiones cautelares del caso dictadas por el Tribunal Electoral potosino, atinentes a conminar a la abstención de cualquier acto u omisión que pudiera causar algún daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de la servidora pública y su familia, extendidas posteriormente a la separación temporal del regidor denunciado, a la prohibición de acercarse a una distancia razonable al lugar en donde ésta se encuentre y a la asignación de escolta, en respuesta a la impugnación presentada, apoyada en que el oficio en cuestión se traducía en un incumplimiento a las medidas cautelares y a la revictimización de la afectada.
La asistencia conseguida desde varios puntos del país permitió que jóvenes de diferentes niveles académicos, ciudadanía interesada, así como autoridades, funcionarias y funcionarios de institutos y tribunales electorales regionales y locales interactuaran amplia y libremente, sacando partido de las facilidades que brindan las videoconferencias.
Se subrayó que, con la determinación examinada, se hizo patente el compromiso en la defensa de los derechos de las mujeres por parte de este órgano jurisdiccional, al explicarse que si bien en la sentencia de origen se refirió que la instancia administrativa contaba con plena libertad para resolver sobre la vigencia, eficacia y necesidad de las medidas cautelares, la justificación acerca de su conservación fue solo sobre una de las mismas, debiendo quedar todas firmes en tanto concluyera el procedimiento para definir la existencia de la responsabilidad señalada por la actora.
TEPJF