APRO/Carina García
Por mayoría, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el exhorto del Instituto Nacional Electoral (INE) para que el presidente Andrés Manuel López Obrador se abstenga de emitir opiniones en materia político-electoral fue una acción de “censura previa”.
Por eso revocó las medidas de tutela preventiva ordenadas por el INE para que el mandatario no realizara ese tipo de expresiones, e impuso al organismo una sanción, consistente en una “medida de apremio por no ajustarse a criterios establecidos por la Sala Superior”.
Esto porque de acuerdo con los magistrados la medida de tutela preventiva fue aplicada incorrectamente sobre actos futuros de realización incierta, lo que en precedentes pasados ha establecido inviable, pues toda medida debe referirse a hechos presentes.
Pese a esto, los magistrados determinaron ordenar al titular del Poder Ejecutivo Federal y su gabinete, así como a los titulares de los gobernadores y presidentes municipales “respetar y hacer valer el principio de neutralidad y las normas previstas en el artículo 134 de la Constitución para la no intervención de servidores públicos en el proceso electoral”.
Los magistrados resolvieron en sesión privada los recursos promovidos por Morena y por el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, Julio Scherer Ibarra, para combatir la resolución del INE, emitida la semana pasada al analizar la queja del PAN contra el mandatario, por haber emitido expresiones contra las alianzas electorales del 2021 el pasado 30 de noviembre, durante una gira por Baja California.