El pasado 6 de noviembre, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los criterios de paridad de género que serán aplicables para las 15 elecciones de Gubernatura que habrán de celebrarse el próximo año y que obligan a los partidos políticos a postular mujeres en al menos siete entidades.
Lo anterior, atiende el mandato constitucional para alcanzar la paridad sustantiva incluida en la Carta Magna a partir de la reforma de 2019, realizada por una legislatura paritaria. El acuerdo, establece lo siguiente:
- Que los partidos locales, federales, coaliciones y candidaturas que se lleguen a conformar, deberán observar la disposición de postular a mujeres en por lo menos la mitad de las Gubernaturas que se disputarán.
- Los partidos deberán postular preferentemente como candidata a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior.
- Los partidos políticos de nueva creación deberán optar preferentemente por mujeres como candidatas a las Gubernaturas.
- Cada partido político tendrá que determinar y hacer públicos los criterios aplicables que garanticen la paridad de género en la selección de sus candidaturas antes del 15 de diciembre de 2020.
- Una vez aprobados los criterios, los partidos contarán con 72 horas para comunicar a los Organismos Públicos Locales, los cuales definirán en un plazo de 10 días la aprobación del proceso de selección para que antes del 31 de enero del 2021 se informe al INE sobre las acciones adoptadas junto con las listas de candidaturas.
Ahora bien, el acuerdo del INE fue impugnado ante Sala Superior, en el que los promoventes argumentaron esencialmente que se han invadido funciones del Congreso de la Unión y/o de las entidades federativas, además de que el principio de paridad de género aplica sólo a órganos colegiados, y no a cargos unipersonales.
Aunado a ello, se encuentran manifestaciones de que; “para emitir medidas o lineamientos que otorguen derechos a las mujeres, necesariamente se deben restringir derechos de los hombres”.
Es cuestionable la actitud, de que en pleno 2020, existan grupos de personas (hombres y mujeres), que sigan manifestándose en contra de acciones afirmativas, con el razonamiento de que “existe una discriminación sexual inversa”, al considerar una restricción de derechos a un género históricamente beneficiado.
Como ya he compartido en columnas anteriores, el artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, establece que no se considerarán discriminación, las medidas especiales, de carácter temporal, para acelerar la igualdad de facto entre hombres y mujeres.
Se reitera, no basta con la igualdad formal prevista en la Constitución, sino que las medidas deben de estar orientadas a nivelar, por lo que deben reducir aceleradamente la desigualdad que existe en los hechos, para lograr la igualdad material.
En cuanto hace a la libre autodeterminación de los partidos de elegir libremente a sus candidaturas, el principio de paridad de género además de encontrarse situado por encima de ese principio, convive armónicamente, pues son los partidos políticos en todo momento, quienes deciden las fórmulas de mujeres u hombres que habrán de competir, atendiendo a una regla de alternancia.
La paridad ordenada constitucionalmente es en todo, sin importar si se trata de cargos unipersonales, esto sin duda potencia la posibilidad de tener en estas posiciones a mujeres electas, lo que cumple la función de las acciones afirmativas, al permitir el acceso de ellas a altos mandos de decisión política.