La importancia de contar con un marco normativo efectivo en materia de Violencia Política de Género - LJA Aguascalientes
24/11/2024

Aun cuando la mujer se incluye cada vez más en la vida pública, ello no ha implicado solamente beneficios a su situación con respecto a la violencia de género y de la exclusión de que había sido objeto, puesto que coincidimos en que ésta ha incrementado. En efecto, la violencia contra las mujeres también es una pandemia, que comparada con temas de Covid, genera cifras de afectaciones muy altas.

Esto ante los repetidos fracasos por parte de los países para proporcionar un recurso significativo a las víctimas de la violencia de género, particularmente de la violencia política, se han hecho múltiples llamados a los actores nacionales e internacionales para que adopten una legislación más fuerte en contra de este tipo de violencia.   

David L Richards y Jillienne Haglund crearon un esquema de medición de cuatro puntos para denotar la solidez de las garantías legales nacionales contra cuatro formas de violencia contra las mujeres: violación, violación conyugal, violencia doméstica y acoso sexual: 

*las leyes inexistentes / discriminatorias recibieron un 0, 

*las leyes incompletas / débiles 1, 

*las leyes correlativas 2 y 

*aquellas completamente provistas con prohibición legal recibieron un 3. 

Utilizando estos datos, se examinaron los factores nacionales e internacionales que explican la variación en la fuerza de las protecciones legales contra la violencia de género, así como el papel que juegan las protecciones legales en varios resultados relacionados con el género. 

Así, Europa y América del Norte muestran las protecciones legales generales más fuertes. Las protecciones legales más débiles se encuentran en Asia Occidental, que representa el 21 por ciento de los países. Existe, en general, una gran variación en las protecciones legales contra los diferentes tipos de violencia contra las mujeres. 


Sin embargo, con la obtención del derecho al voto y la inclusión de las mujeres en los cargos de elección popular, se revela que las mujeres en el gobierno marcan la diferencia en la fortaleza de las protecciones legales de su país relacionadas con la violencia de género. En efecto: mujeres en los cargos de toma de decisión, es un gran avance para lograr evidenciar los temas de violencia, sobre todo política, pues muchas de ellas la viven y sufren con la finalidad de limitar su poder de decisión. 

La fortaleza de las leyes es un factor muy importante. Los países con mayores protecciones legales nacionales contra la violencia de género tienen menos desigualdad, mayores niveles de desarrollo humano y menores tasas de violencia. 

A partir de la primera década del siglo XXI los Estados iberoamericanos empezaron a tramitar nuevas leyes para combatir la violencia de género, México no fue la excepción. Estas nuevas leyes, “de segunda generación”, tienen un objeto y contemplan un conjunto de actuaciones diferente al de la violencia familiar, al centrarse exclusivamente en la protección de la mujer, abarcando todas las manifestaciones de la violencia de género, incluida la política.

Los rasgos comunes que presentan estas leyes son numerosos, destacando que el Estado es el impulsor de la ley, asumiendo su responsabilidad en la eliminación de la discriminación y de las desiguales relaciones de poder existentes entre el hombre y la mujer, hecho estructural éste que continúa otorgando a la mujer un estatus de desventaja con respecto al varón. Así, el Estado debe legislar sólo para la mujer y dirige todas las actuaciones para atender a este colectivo, ofreciendo atención diferenciada y especializada para las necesidades de las mujeres víctimas de la violencia de género. 

Si bien es cierto, aún con las limitaciones de la normatividad aplicable en materia de violencia de género, se ha avanzado en cerrar la brecha entre esta normatividad y su puesta en marcha, vemos con agrado por ejemplo la muy reciente aprobación de los lineamientos 3 de 3 contra la violencia de género para el proceso electoral 2021 por el INE, al ser requisito necesario para aspirantes a contender por un cargo de elección popular: no ser deudor de pensión alimenticia, no ser acosador sexual ni agresor de mujeres en el ámbito familiar y/o político.

Porque como lo refiere muy acertadamente una frase de la inolvidable jueza Ruth Bader Ginsburg: “las mujeres pertenecen a todos los lugares donde se toman decisiones”, el reto es mayúsculo, porque no obstante toda la reglamentación y las sanciones que ya se imponen; no solamente hablamos de un techo de cristal, por todas las resistencias de que somos objeto las mujeres en el ejercicio del ámbito del poder público, sino de un muro de concreto, que todavía se debe derribar. Sólo basta revisar los cargos de decisión efectiva, en los que todavía no hay mujeres. 

Cerrando el tema, si algo ha sobrado en la lucha de las causas de las mujeres es perseverancia y resistencia, no dudamos que nuestros destinos, y sobre todo el de las generaciones nuevas y las venideras, tendrá que ser mucho más favorecedor. 

Brenda Macías y Elsa Bibiana Peralta

 


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