- Desde el 2019 se dio la resolución de inconstitucionalidad a la porción normativa del artículo 143
- En 2019 hubo 73 matrimonios de personas del mismo sexo. Hasta septiembre del 2020, se han registrado 33
Aclaró la directora del registro civil que, desde el 2019, ya no es necesario un amparo para que las parejas del mismo sexo puedan casarse. Hasta septiembre del 2020 se han celebrado 33 uniones.
En abril del 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la porción normativa del artículo 143 del código civil en donde no reconocía el matrimonio igualitario. Desde entonces ha confusión sobre si las parejas del mismo sexo requieren o no un amparo para poder casarse en el estado, lo anterior quizá sea debido a que no se ha reformado dicho artículo.
La directora general del Registro Civil, Carmen Lucía Franco Ruiz Esparza, detalló que después de la decisión de la SCJN para las uniones de parejas del mismo sexo no se requiere un amparo, el procedimiento es el mismo.
“A raíz de que se da esta resolución de corte, nosotros de inmediato aplicamos la acción inconstitucional en el sentido de que se lleve el mismo procedimiento para personas del mismo sexo como del sexo opuesto”, dijo Ruiz Esparza.
La directora detalló que el matrimonio entre parejas del mismo sexo ha ido en aumento. El acumulado que se tuvo entre el 2015 y el 2018 fue de 38 matrimonios. Desde el 2019, cuando se comenzó a aplicar la normativa para que el amparo no fuese un requisito, se tuvieron 73 uniones y, hasta septiembre del 2020, son 33 matrimonios los que se llevan hasta el momento.
Desde el año pasado está en la congeladora la propuesta de la diputada Elsa Amabel Landín Olivares para reformar el artículo 143, sin embargo, esta iniciativa solo sería un trámite administrativo para acatar la resolución de la SCJN.