- Desechan su queja con la CNHJ de Morena al presentarla fuera de plazo
- Remitió su escrito de demanda vía correo electrónico sin presentar en físico
El Pleno del Tribunal Electoral determinó improcedente el medio de impugnación que interpuso el ciudadano Marco Aurelio Díaz Díaz en contra de la Comisión Nacional de Honor y Justicia (CNHJ) de Morena, al señalar en sus agravios que la Comisión determinó indebidamente que la queja origen fue presentada fuera del plazo que la normativa interna del partido político establece.
Además, se duele del desconocimiento que el Comité Ejecutivo Nacional y la CNHJ hacen de su cargo como delegado en funciones de la Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal de Morena, manifestando que –hasta el momento de la notificación del acuerdo de improcedencia interno– no había sido informado del cese de sus facultades.
En este caso, el promovente remitió su escrito de demanda vía correo electrónico, indicando que hacía llegar el archivo llamado “JDC” y anexos, sin manifestar nada en relación con la presentación en físico o, en su caso, la justificación para omitir la entrega formal y física del medio de impugnación.
El Pleno del Tribunal Electoral de esta Entidad, al resolver el Juicio TEEA-JDC-017/2020; determinó que, la firma digitalizada que se aprecia en la impresión de la demanda resulta insuficiente para autenticar la voluntad del promovente de ejercer su derecho de acción, criterio que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial ha definido como una línea jurisprudencial en cuanto a la improcedencia de los medios y su desechamiento por la falta de la firma autógrafa como requisito formal.