En un Estado Constitucional de Derecho, la garantía fundamental de los derechos humanos y fundamentales son los tribunales judiciales, ya que la función judicial es una garantía de todos los seres humanos frente al mismo Estado, al estar dirigido a impedir arbitrariedades y abusos sobre sus derechos, así como obligar a la autoridad a satisfacerlos.
La Jurisdicción es una función pública establecida en la Constitución, que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre partes con intereses opuestos, y deben someterse al conocimiento de un órgano del Estado, que decidirá en forma imperativa e imparcial.
Así, el Poder Judicial es un contra poder, que tiene encomendado el control de la legalidad, o la validez de los actos legislativos y administrativos, y la tutela de los derechos de las personas, frente a las lesiones que pudieran provenir de particulares o autoridades.
En conclusión, todas las y los jueces son Tribunales de Control, pues no simplemente “controlan” a las partes en los proceso jurídicos, sino que su función es la de respetar, garantizar y velar la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento, y controlar el orden constitucional y convencional en todos aquellos eventos o determinaciones que puedan afectar ilegítimamente derechos humanos, fundamentales o garantías (incluyendo los que previamente hayan ejecutado sus compañeras y compañeros jueces).
Las y los jueces controlan el orden Constitucional e Internacional en materia de Derechos Humanos en el ámbito Estatal, para lograr la maximización de la protección por medio de la autorización, validación o rechazo de afectaciones a las personas, o el establecimiento de los mecanismos para hacerlos efectivos: proteger a la persona de conductas autoritarias del Estado o los particulares. Son juezas y jueces de control al ser una garantía por sí mismos.
Por ello, un Poder Judicial es fuerte cuando sus integrantes tienen una misión y visión proyectada a beneficiar jurídicamente a la sociedad en la que se desempeñan; cuando saben que pueden actuar libremente dentro del marco normativo para ejercer sus funciones, cuando sus criterios se van consolidando y perfeccionando a lo largo del ejercicio de la carrera judicial, y esto se refleja en el entendimiento de la tutela judicial efectiva de los derechos humanos y fundamentales.
La sociedad y Estado actuales requieren Poderes Judiciales que interpreten las normas no sólo en el sentido propio de sus palabras, los antecedentes sociales y legislativos, sino también con base a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la justicia en la resolución de los problemas de la colectividad, puesto que el objeto del derecho debe dirigirse necesariamente a las conductas humanas en situación.
Insisto, el sistema de justicia penal acusatorio, otros sistemas procesales, y sus leyes, no tienen tantas culpas como se le atribuyen, sino que son el chivo expiatorio de otros factores que influyen en su operación. Si queremos disminuir la delincuencia, si queremos evitar que las personas hagan justicia por propia mano, si queremos eliminar la discriminación y el etiquetamiento social de las personas, la solución es aún más sencilla: dejemos de ignorar a los demás y de cerrar los ojos a la realidad; hay que invertir en la satisfacción de las necesidades sociales, y generar políticas públicas que atiendan el problema delictivo en una visión global, desde todas sus vertientes sociales; debemos respetar a los Poderes Judiciales, su estructura y funcionamiento, y no politizar temas de justicia, sino garantizar justicia para los que imparten justicia; y que nuestra política criminal mexicana, deje de ser más criminal que política.