Aprueba IEE agenda del Proceso Electoral 2020-2021 - LJA Aguascalientes
21/11/2024

  • El IEE declarará el inicio del proceso el próximo 3 de noviembre de 2020
  • El número de representantes a elegir por cada uno de los Ayuntamientos del Estado en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 son 218, 109 cargos propietarios y 109 suplentes

 

De manera virtual, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Aguascalientes celebró sesión extraordinaria, en la que se aprobó la Agenda del Proceso Electoral Concurrente Ordinario 2020-2021.

El documento, contenido en el acuerdo CG-A-28/2020, establece de manera compilada y ordenada las fechas, plazos y términos de todas la actuaciones necesarias para organizar la elección de 2021, con base en lo dispuesto por la Constitución, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, entre otras leyes, reglamentos y convenios en la materia.

De acuerdo con la Agenda Electoral, el Consejo General del IEE declarará el inicio del proceso el próximo 3 de noviembre de 2020, en los términos del artículo tercero transitorio del Decreto 360, publicado el 29 de junio del año curso, en el Periódico Oficial del Estado

En otro punto del orden del día se aprobó el proyecto de acuerdo CG-A-31/2020, mediante el cual se comunica que el número de representantes a elegir por cada uno de los Ayuntamientos del Estado en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021 son 218, 109 cargos propietarios y 109 suplentes, a partir de lo señalado por el artículo 66 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes:

 

MUNICIPIO PRESIDENCIA MUNICIPAL SINDICATURAS REGIDURÍAS
MR MR RP
Aguascalientes 1 2 7 7
Asientos 1 1 4 4
Calvillo 1 1 4 4
Cosío 1 1 3 3
Jesús María 1 1 4 4
Pabellón de Arteaga 1 1 4 4
Rincón de Romos 1 1 4 4
San José de Gracia 1 1 3 3
Tepezalá 1 1 3 3
El Llano 1 1 3 3
San Francisco de los Romo 1 1 4 4
SUBTOTAL 11 12 43 43
TOTAL: 109

 

Además, se aprobó el informe CG-I-P-04/2020 que rindió el consejero presidente, Luis Fernando Landeros Ortiz, en cumplimiento a la fracción XVIII del artículo 76 del Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, destacando el convenio de colaboración que se prevé signar con el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, con el objeto de intercambiar recursos humanos y técnicos para el fortalecimiento de la cultura cívica y la participación ciudadana.

Fue avalado el dictamen general de resultados de la evaluación del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) adscritos al IEE, correspondiente al periodo septiembre 2018 – agosto 2019, así como las ponderaciones para la evaluación trianual del desempeño de dicho personal, para al ciclo de septiembre de 2020 a agosto de 2022, a través de los acuerdos CG-A-29/2020 y CG-A-30/2020, respectivamente.


Los Consejeros Electorales aprobaron los reglamentos para la Remoción de los Titulares de la Secretaría Ejecutiva y de las áreas ejecutivas de dirección del Instituto Estatal Electoral, y de Protección de Datos Personales del IEE, contenidos en los proyectos de acuerdo CG-A-32/2020 y CG-A-33/2020.

Además, el Consejo General desechó los Procedimientos Sancionadores Ordinarios registrados en los expedientes IEE/PSO/001/2020 y IEE/PSO/005/2020, a través de las resoluciones CG-R-15/2020 y CG-R-16/2020.

En otro momento de la sesión, con tres votos concurrentes de la consejera Zayra Loera y los consejeros José de Jesús Macías y Francisco Rojas, así como cuatro votos a favor de  los consejeros Diana Cárdenas, Yolanda Franco, Sergio Reynoso y Fernando Landeros, se determinó rechazar y por consiguiente no dar trámite a la solicitud para la realización de un plebiscito respecto a “La municipalización de la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado del Municipio de Aguascalientes”, presentada por el ciudadano J. Jesús Rangel de Lira (CG-R-16/2020).

Lo anterior con fundamento en dos apartados de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, por un lado el Artículo transitorio tercero prohíbe solicitar un plebiscito respecto a actos de gobierno dictados con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho marco jurídico, y en el caso particular, el título de concesión fue otorgado originalmente a la “Concesionaria de Aguas de Aguascalientes, S.A. De C.V.” el 21 de octubre de 1993 y posteriormente modificado el 30 de diciembre de 1996.

Asimismo, el Artículo 13, fracción I, establece que no podrán someterse a plebiscito los actos de gobierno relacionados con la materia tributaria o fiscal, de ingresos y egresos del Estado y de los municipios. En ese sentido, el concesionario se encuentra obligado a pagar al Municipio, por concepto de derechos por la concesión, el 10% sobre el monto de facturaciones de las tarifas y cuotas que se fijen para la debida prestación de los servicios, dentro de los quince días siguientes al mes del que se trate, de acuerdo con la Cláusula Vigésima Octava del Título de Concesión y el Artículo 51 de la Ley de Ingresos del Municipio de Aguascalientes para el Ejercicio Fiscal 2020.

Bajo la misma argumentación, se rechazó la solicitud presentada por Miguel Ángel Medina Mercado y Norma Martínez Guerra para llevar a cabo un plebiscito para “La cancelación del título de concesión del servicio de agua potable y alcantarillado vigente, otorgado por el Honorable Ayuntamiento de Aguascalientes”, con el voto concurrente de los Consejeros Jesús Macías y Francisco Rojas (CG-R-17/2020).

 

IEE

 


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