En el fondo de la transparencia - LJA Aguascalientes
22/11/2024

El día de hoy, comenzaré diciendo que un veintinueve de septiembre de dos mil seis, fueron designados por el Pleno del Congreso del Estado de Aguascalientes, los primeros Comisionados del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA), cuyas designaciones derivaron de un procedimiento que consistió en la publicación de una convocatoria pública, la aprobación de un examen psicométrico, la exposición de un proyecto ante la Comisión de Gobierno del H. Congreso del Estado, y finalmente en la elección plenaria por parte de los integrantes de la LIX de la Legislatura estatal.

Los cuales, a partir de su designación, según se leía en el transitorio noveno de la abrogada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes (LTAIPEA) publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes veintidós de mayo de dos mil seis, debían instrumentar las acciones concernientes para que la citada Ley fuera conocida y difundida entre los diversos sectores sociales, así concientizar a los ciudadanos y servidores públicos de la importancia que revestía el derechos de acceso a la información, en una sociedad democrática

Fue entonces, que el día treinta de septiembre del año dos mil seis, el Pleno del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA), conformado por el Lic. Jorge Alejandro Doring Zuazo; el Lic. César Octavio López Rodríguez; y por el C.P. Luis Emilio López González, éste último en su carácter de Comisionado Presidente, desahogó oficialmente su primera sesión ordinaria, en la cual tratarán asuntos relacionados al análisis, discusión y resolución sobre el inicio formal del ITEA.

A partir de esa fecha, el Pleno del ITEA comenzó a proyectar lo que sería la estructura institucional para darle vida a la funciones del ITEA, creando así cuatro Direcciones (Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo, Dirección de Difusión, Dirección de Administración y Finanzas y la Dirección de Informática) que le permitiera cumplir con los requerimientos e imperativos legales que fueran impuestos por la LTAIPEA, sin dejar de mencionar la Secretaría de Acuerdos y su personal Notificador.

De tal suerte, que el Pleno del ITEA con esa pequeña estructura buscó maximizar el uso y destino de sus recursos públicos, potenciando además sus recursos humanos, con el objetivo de que se solventaran las cargas básicas, que imponían el garantizar el derecho de acceso a la información pública, así como el de promover y difundir la transparencia en el Estado. Dicha plantilla estuvo conformada por once personas, de las cuales ocho eran hombres y tres eran mujeres. 

De esta manera, se logró que el ITEA, con un presupuesto de autorizado de siete millones de pesos, entrara formalmente en funciones el día veintinueve de enero de dos mil siete, contando ya con un reglamento Interior, así como con sus Normas de Operación, a los cuales posteriormente se sumarían el Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento del Servicio Civil de Carrera, así como el Catálogo de Puestos.

Por otra parte, debe decirse que aquel Pleno del ITEA conoció y resolvió los recursos de inconformidad –actualmente recursos de revisión– a partir del ocho de marzo de dos mil siete, fecha en la que se interpusiera el primer recurso de inconformidad ante el ITEA, pues de acuerdo con el artículo séptimo Transitorio de la LTAIPEA se estableció que en tanto el ITEA comenzara sus operaciones, el entonces Tribunal de lo Contencioso Administrativo –ahora Sala Administrativa– conocería y resolvería las inconformidades presentadas en contra de las resoluciones de los sujetos obligados.

Sin embargo, desde sus inicios el Pleno del ITEA observó la falta de voluntad de algunos sujetos obligados de ceñirse a lo que establecía la LTAIPEA y a cumplir con las resoluciones que eran emitidas para tal efecto, pues no conformes con negar o limitar (injustificadamente) el derecho de acceso a la información, interponían diversos juicios de amparo, donde afortunadamente la autoridad federal determinara o no conceder el amparo o bien desecharlo por notoriamente improcedente.

En otros rubros, ese primer Pleno del ITEA llevó a cabo la celebración de diversos convenios de colaboración con distintas Universidades en la entidad con el objetivo de incluir temas que ponderaran la importancia social del derecho del acceso a la información pública, y la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados. 


Por otro lado, el Pleno del ITEA no quedó exento de informar ante el Congreso del Estado, uno de los temas torales del derecho de acceso a la información, me refiero al número de solicitudes de acceso a la información que fueran presentadas ante los sujetos obligados, y que para el periodo comprendido del primero de agosto de dos mil seis al quince de septiembre de dos mil siete, sólo se contabilizaron un total de mil setecientas cuarenta y nueve solicitudes de información.

En suma, el Pleno del ITEA a través de los distintos Comisionados que han formado parte de este, han desahogado un total de quinientas veintiocho sesiones ordinarias y ciento trece sesiones extraordinarias, que le han permitido desarrollar actividades, planes, programas de trabajo, proyectos institucionales, convenios de colaboración con otras dependencias gubernamentales e instituciones educativas, reglamentos y lineamientos, tendientes a lograr los principales objetivos del ITEA como ente promotor de la transparencia y garante del derecho de acceso a la información y protección de datos personales en nuestro estado. 

 

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