La relevancia que sigue cobrando la información publicada en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como en los distintos portales de internet de los sujetos obligados en México, radica en la utilidad que los particulares le dan a la misma, ya sea para conocer el marco normativo que regula el actuar de los órdenes de gobierno, federal, estatal o municipal; su estructura orgánica (completa); la remuneración bruta y neta de todos los servidores públicos; la información en versión pública de las declaraciones patrimoniales; o bien la relativa a los programas; entre otras, en fin, toda aquella que les pueda resultar útil, en tanto cumpla con las características que describe el artículo 60 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Empero, debe tomarse en consideración la información pública que ahora pueden publicar los sujetos obligados a través de las redes sociales digitales, las cuales de acuerdo con las Políticas Generales para la Difusión de Información Pública Mediante las Redes Sociales Digitales (Políticas Generales), aprobadas por el Sistema Nacional de Transparencia (SNT), las define como: “…portales y/o plataformas de Internet, formadas por comunidades de individuos o personas (físicas y/o jurídicas), en las que se permite el contacto o la interpretación entre éstos, de manera que se pueden comunicar y/o intercambiar información digital, también conocidas como redes sociodigitales”.
Fue así, que justamente en estas Políticas Generales, el SNT determinó el cómo identificar la información pública que ahora puede ser difundida a través de las redes sociales digitales (RSD), la cual tendrá el carácter de relevante, útil y de interés público, donde además, pueden derivar recomendaciones y buenas prácticas a los sujetos obligados respecto a la utilización y manejo de las sociales digitales como posibles mecanismos para la difusión de información pública.
Sin embargo, desde su aprobación fueron ampliamente cuestionadas por el comisionado presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO), pues en aquella sesión ocurrida el dieciocho de junio de dos mil diecinueve, el comisionado presidente del INFO señaló que el SNT no tenía facultades para normar temas relacionados con las redes sociales, pues se invadían atribuciones que le correspondía al Congreso de la Unión, concretamente en lo relativo a la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información.
Ahora bien, cierto es que el Congreso de la Unión de acuerdo con el artículo 73 de nuestra Constitución Política cuenta con amplias facultades para legislar en distintas materias, entre ellas las que se refieren a la libertad de expresión y el acceso a la información, como cierto es, que la Constitución o cualquier otra ley federal o estatal no regulan el manejo de la publicación en RSD.
La realidad es que las RSD (Facebook, Twitter, Instagram, etc) hoy por hoy se han convertido en uno de los principales medios de consulta de información por parte de la sociedad en general, que ahora desea conocer cuales son las RSD de los sujetos obligados donde pueda consultar u obtener información pública veraz y confiable, por ello, la necesidad de que el SNT emitiera tales Políticas Generales fue con la intención de que, la información que difundieran los sujetos obligados en sus cuentas de RSD, fuera producto del cumplimiento de sus funciones y del ejercicio de sus atribuciones, para que ésta a su vez fuera considerada como información pública.
Por lo que toca a los organismos garantes de acceso a la información (OGDAI) primeramente tendrían la tarea de construir un directorio de cuentas de RSD, para que a su vez pueda ser considerado información relevante, útil y de interés público, en términos de los “Lineamiento para determinar los catálogos y publicación de información de interés público; y para la emisión y evaluación de políticas de transparencia proactiva”, posteriormente, sería orientar a los sujetos obligados para definir qué otro tipo de información se puede dar a conocer a través de las RSD, considerando que esta sería independiente de la señalada en las multicitadas Políticas, es decir, la relacionada con los gastos derivados de las administración y contratación de publicidad en redes sociales.
Pese a que estas Políticas Generales no son obligatorias para los OGDAI ya que en su transitorio segundo se estableció que la Comisión Jurídica de Criterios y Resoluciones del SNT estará realizando un informe semestral durante los primeros tres años a partir de su entrada en vigor para observar el avance de las mismas, se puede observar que son pocos los OGDAI que están dando seguimiento a este tema, tal es el caso del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI), que desde el mes de febrero del presente año, determinó como información fundamental para todos los sujetos obligados el Directorio de Cuentas de Redes Sociales Digitales”.
El acuerdo del ITEI básicamente se centró en el contenido de las Políticas Generales, precisando que en el caso de los directorios de RSD de los sujetos obligados, estos debían contener: la red social; nombre de la cuenta; sujeto obligado, área o dependencia responsable de la cuenta; nombre del gestor de la cuenta, indicando si dicha persona o personas son servidores públicos, o bien, prestadores de servicios profesionales externos al sujeto obligado (en su caso); y cargo del gestor de la cuenta (en su caso).
Para el caso de las cuentas personales de servidores públicos que voluntariamente decidan formar parte del directorio de RSD, se citaron los siguientes rubros: Red social; nombre de la cuenta; titular; cargo del titular; nombre del gestor de la cuenta, indicando si dicha persona o personas son servidores públicos, o bien, prestadores de servicios profesionales externos al sujeto obligado (en su caso); y cargo del gestor de la cuenta (en su caso).
De esta manera, se puede decir que el ITEI como seguramente lo estarán haciendo el resto de los OGDAI, buscarán cumplir con los objetivos de las Políticas Generales, a fin de proveer un directorio de redes sociales digitales como un medio de difusión de información pública que pueda resultar de utilidad para la ciudadanía.