- Ciudadano apeló la definición del IEE ante tribunal local
- Tribunal ordenó dar trámite y resolver conforme a derecho sin agotar los plazos máximos
En sesión ordinaria del pleno del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes se revocó por unanimidad la resolución del Instituto Estatal Electoral (IEE), cuyo Consejo decidió desechar el Procedimiento Ordinaria Sancionador (POS) de un ciudadano quien denunció la promoción de imagen con recursos públicos, en específico el uso de la letra A del municipio capital y la utilización de colores partidistas por parte de funcionarios.
El pleno del TEEA emitió la resolución con número TEEA-RAP-01/2020 luego de que un ciudadano interpuso un recurso de apelación en contra de la decisión del IEE de desechar el Procedimiento Ordinario Sancionador que presentó ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, esto porque la autoridad administrativa consideró que no se transgredía la materia electoral.
El Procedimiento Ordinario denunciaba actos que vulneran el artículo 134 Constitucional y la equidad en la contienda, al considerar una omisión por parte del Ayuntamiento de Aguascalientes respecto a la aplicación de la Ley de Imagen Institucional, al presumir el denunciante que diversos servidores públicos efectúan propaganda personalizada.
El Tribunal Electoral resolvió revocar la resolución del IEE al concluir que las consideraciones de la autoridad responsable son pertinentes en una sentencia de fondo y no a desecharla, ya que luego del análisis que se presentó el Consejo, determinó que no corresponde al IEE emitir una sanción y sí al órgano interno de control municipal, por lo que el Instituto solo dará vista para que sea esta instancia la que determine si se dieron posibles faltas a la normatividad, esta definición provocó que el ciudadano interpusiera un recurso de apelación ante el tribunal electoral local, misma que ordenó a la autoridad responsable dar el trámite respectivo, así como resolver conforme a derecho sin la necesidad de agotar los plazos máximos previstos en la norma para no entorpecer la impartición de justicia pronta y expedita, al considerar que el POS es un procedimiento eficaz con plazos razonables que no vulnera el debido proceso.
Destacó que con esto no se influye en el sentido de la resolución que deberá emitir el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.