En días anteriores, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia SUP-REC-91/2020 y acumulado, ordenó la creación del Registro Nacional de Violencia Política de Género, como una herramienta para coadyuvar a la erradicación de la violencia contra las mujeres. A partir de su creación, se inscribirán a todas las personas sancionadas por Violencia Política de Género mediante resolución firme.
Este sistema de registro será nacional, público y únicamente para efectos de publicidad, sin que tenga efectos constitutivos, pues ello dependerá de las resoluciones y sentencias firmes emitidas por las Autoridades Electorales.
La finalidad, es que cumpliendo con las reformas electorales del pasado mes de abril, aquél sujeto que comete violencia política de género, no pueda ser considerado para ocupar las diversas candidaturas, esto por no acreditar un modo honesto vivir al haberse determinado por sentencia, que el infractor cometió violencia en contra de una mujer, con fines políticos y por razón de su género.
La cuestión a dilucidar es sí es válido y constitucional que la Sala Superior sea el ente que ordena la creación de este registro, pues es de decirse que la mayoría del pleno se manifestó a favor, ya que con ello se busca inhibir y evitar mayor violencia contra las mujeres, además de que su instauración es conforme a la reciente reforma en materia de violencia política de género.
Entre los argumentos, se consideró que es una medida razonable y necesaria que facilita el ejercicio de las atribuciones entre autoridades para que cumplan adecuadamente sus deberes relacionados con la erradicación de la violencia contra la mujer, puesto que pueden conocer quiénes han infringido la ley.
De esto se sabe además, que existirán registros estatales a cargo de los Organismos públicos electorales locales, que a su vez alimentarán al registro nacional. Así, ya que esté conformado este registro, las autoridades electorales, tanto locales como federales, deberán implementar mecanismos que consideren adecuados para compartir y mantener actualizada la información respecto de las personas que han incurrido en violencia política de género.
Valoración probatoria con perspectiva de género.
En el mismo asunto, se determinaron criterios probatorios a utilizarse en cualquier caso donde se denuncie violencia política de género, arribando a la conclusión de que, en estos casos, la prueba que aporta la víctima goza de una presunción de veracidad sobre los hechos narrados, es decir, se la da un valor probatorio más fuerte -prueba circunstancial de valor pleno-.
De tal manera que, podemos deducir que, en casos de violencia política de género, la carga de la prueba recae en el posible agresor cuando aporten solamente indicios de la existencia de esa violencia, siendo que la persona denunciada es quien tiene la carga de desvirtuar de manera fehaciente los hechos que se le imputen.
Esto es así, puesto que, en los asuntos de violencia de género, el principio general de “quien afirma está obligado a probar”, entra en un ejercicio de ponderación con el derecho de la víctima a una vida libre de violencia, en el que, sin duda, por la realidad que vivimos, se privilegia al segundo.
Por ello, como juzgadores debemos de realizar valoraciones probatorias con perspectiva de género, esto con la finalidad de no obstaculizar el acceso de las víctimas a la justicia, puesto que estas conductas regularmente se llevan a cabo en lugar privados y sin los mecanismos necesarios para recabar pruebas con valor pleno.
Luego entonces, podemos concluir que el registro nacional de sujetos que cometen violencia política de género y la flexibilización probatoria al valorar con perspectiva de género sin lugar a dudas son mecanismos que, utilizados de la manera correcta por las autoridades electorales, potencian el empoderamiento de las mujeres y permiten su mayor participación política y libre de violencia.