El testigo social como mecanismo de control ciudadano/ Recomendaciones del Sistema Estatal Anticorrupción - LJA Aguascalientes
23/11/2024

Ana Jeanette Rojas Cruz

 

El control social en nuestro país ha comenzado a adoptar estrategias que ayuden a reducir los potenciales riesgos de corrupción en el ejercicio de los recursos públicos. Dentro de éstas, se encuentra la figura de testigo social, que surgió como un mecanismo de participación ciudadana que busca acompañar, vigilar y atestiguar los procesos de contratación pública. 

En diciembre de 2004, la Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo por el que se establecían los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En mayo de 2009, fueron publicadas en el DOF reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mediante las cuales se reglamentó la figura de testigo social, particularmente en sus artículos 26 Ter y 27 Bis respectivamente, que disponen: 

  1. La participación de testigos sociales será en las licitaciones públicas donde el monto sea superior a cinco millones de UMA y en las obras públicas con monto superior a diez millones de UMA. 
  2. Debe existir un padrón de testigos sociales que participarán con voz en todas las etapas de los procedimientos de licitación. 
  3. La selección de los testigos sociales se realizará por convocatoria pública emitida por la SFP. 
  4. Se puede exceptuar la participación de testigos sociales, cuando se trate de procedimientos de contratación que contengan información clasificada como reservada. 
  5. Los testigos sociales recibirán una remuneración, la cual se estará especificada en disposiciones reglamentarias y será en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.

Asimismo, se establecen las funciones que deberán desempeñar los testigos sociales, y son: 

  1. a) Proponer a las dependencias, entidades y a la SFP, mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
  2. b) Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones. 
  3. c) Emitir un testimonio donde se incluirán las observaciones o recomendaciones del testigo; el cual deberá ser publicado en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda e integrarse en el expediente respectivo. 
  4. d) Si se detectan irregularidades en los procedimientos de contratación, el testimonio deberá remitirse al órgano interno de control respectivo y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Para lograr que la figura del testigo social en México se consolide como un mecanismo de participación ciudadana en el combate a la corrupción la SFP y la USAID (2018) consideran que en la implementación del testigo social se debe tener en cuenta aspectos como: 1) la contratación de perfiles adecuados para evitar la asignación de testigos con perfil profesional desalineado a la temática de la contratación y desconocimiento de los procedimientos normativos; 2) garantizar que los testigos sociales presenten una declaración no conflicto de intereses a la SFP y que forme parte de su expediente curricular; 3) garantizar un amplio padrón de testigos sociales y que los criterios para su designación a los procedimientos de contratación sean específicos y públicos; y 4) establecer esquemas de contratación transparentes para dar certeza de transparencia y honradez al actuar del testigo. 

Con la finalidad de impulsar en el estado la inclusión de la ciudadanía en la vigilancia de las acciones de los entes públicos, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción emitió, en diciembre de 2019, la recomendación REC-CC-SESEA-2019.29 a 42 entes que conforman los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a los Órganos Constitucionales Autónomos y a los Municipios del Estado a fin de que ajusten la normativa relacionada con contrataciones públicas para reglamentar la figura de testigo social. 

Sobre el avance que se ha logrado en materia de la recomendación; actualmente, 28 de las 42 entidades a las que se les envió, la aceptaron. Sin embargo, 25 respuestas no incluyeron acciones específicas a emprender para dar cumplimiento a la recomendación, lo cual generó 25 acuerdos de seguimiento porque la respuesta recibida no se considera fundada y motivada completamente. Únicamente 3 de las respuestas recibidas no requirieron acuerdo de seguimiento pues la institución justificó y motivó debidamente el no haberla aceptado. 

 


Entes públicos que dieron respuesta a la recomendación 29 y el fundamento por el que no requirieron acuerdo de seguimiento

Ente público Fundamento
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Pabellón de Arteaga “(…)la Comisión está conformada por Comités Ciudadanos en cada una de las colonias del Municipio y que está regulado por un reglamento.”
Instituto Pabellonense de las Mujeres “no cuenta con recursos propios para adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones ni para pagos de nómina, y que por ese motivo la Presidencia Municipal lo apoya con lo necesario para atender a las mujeres más vulnerables del Municipio y con los salarios de sus trabajadores y trabajadoras.”
Patronato de Ferias y Fiestas Municipales de Pabellón de Arteaga  “se señala que el Patronato para sus contrataciones sólo se hace de forma temporal y por un periodo de 15 días, más el patronato es designado por el Cabildo de forma honoraria, compuesto por un Presidente, Secretario y Tesorero, y éstos se encargan de todas las actividades feriales, mencionando que las contrataciones que causan captación de recursos se realizan al mejor postor, a fin de brindar al público lo mejor del arte y de forma gratuita.” 

Fuente: Elaboración propia con información del Anexo único del Acuerdo del Comité Coordinador, derivado del seguimiento de las recomendaciones no vinculantes contenidas en su Segundo Informe Anual, a fin de orientar a los Entes Públicos sobre el alcance y cumplimiento de dichas recomendaciones. Disponible en: https://bit.ly/31Rlkxu 

De tal manera, que la colaboración y compromiso de las instituciones  a las que se envió la recomendación es de suma importancia para garantizar la participación ciudadana en las actividades del gobierno a través de la figura del testigo social. 

 

Referencias: 

SFP y USAID. Secretaría de la Función Pública y Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. 2018. Evolución y Retos de la Figura del Testigo Social. Disponible en:

https://bit.ly/349d52G (consultado el 5 de diciembre de 2019)

 

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