Alerta, en espera del fallo en la SCJN, el Pin Parental podría aplicarse en Aguascalientes - LJA Aguascalientes
22/11/2024

  • Grupos de maestras y maestros se están organizando para hacer caso omiso del Pin Parental en lo que la SCJN dictamina la acción de inconstitucionalidad
  • Actualmente la ley está vigente y no existe fecha específica para que la máxima institución de justicia dé su veredicto contra esta nueva legislación que vulnera el derecho a la educación sexual de niñas y niños

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Aunque la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes (CDHEA) impugnó desde el 19 de junio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra la nueva Ley de Educación de Aguascalientes, en la que se proponía, entre otras cosas, devenir contra los derechos a la educación sexual de los niños, dicha legislación sigue vigente y por tanto es aplicable. 

Elena Anaya, abogada maestra en políticas públicas y género, y parte del equipo que en primera instancia promovió un documento para presentar las inconstitucionalidades de la nueva ley a la CDHEA, explicó a este medio que en tanto la SCJN no dé un fallo, en teoría, la ley está vigente. “Mientras no exista una resolución judicial, la posibilidad legal está viva”.

El 25 de mayo se publicó en el Periódico Oficial del Estado la ley en entredicho, en su artículo cuatro se estableció que: “la Autoridad Educativa Estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones”, lo que es mejor conocido como el Pin Parental y que, desde la perspectiva de asociaciones como Morras Help Morras, Cultivando Género y el Observatorio de Violencia Social y de Género, vulnera el derecho a la educación, el interés superior de los menores y la rectoría del estado en sus programas educativos. 

La acción de inconstitucionalidad que en estos momentos está siendo analizada por la SCJN se hizo precisamente para la porción normativa del artículo 4 mencionado. 

Consultada por LJA.MX, Elena Anaya, recordó que la máxima autoridad de justicia “no tiene un tiempo específico para resolver”, sin embargo, desde su perspectiva, este proceso puede tardar hasta nueve meses, tiempo en el que, si las autoridades educativas así lo permiten, el Pin Parental podrían aplicarse a partir del 24 de agosto que la educación básica retome sus clases. 

Aunque el panorama es alentador sobre el recurso de inconstitucionalidad, la abogada consintió en que dicho artículo, actualmente, está en vigor.

No obstante, destacó, ha sabido de amparos que buscan suspenderlo, y si bien estos son muy limitados pues sólo aplica para quienes lo promuevan, también sabe de un conjunto de escuelas públicas que se están organizando para hacer caso omiso a la legislación.

“Hay varios grupos de maestros y maestras que se están organizando en este sentido”, señaló. Desde su punto de vista, las autoridades educativas como supervisores o directores, pueden echar mano del artículo 1 constitucional y acatar la obligación “de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”, siendo el derecho a la educación, un derecho humano. 


 

Postura internacional sobre el Pin Parental

Incluso antes de que el recurso de la CDHEA llegara a la SCJN, las representaciones en México de la Organización del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), las Naciones Unidas para la educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) expresaron “su profunda preocupación por las reformas a la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Aguascalientes y la recién promulgada Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, en relación al denominado Pin Parental y la aparente permisividad del castigo corporal, por su carácter violatorio de los derechos de la infancia”.

 


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