¿Se declaró inocente?/ Sobre hombros de gigantes  - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Dedicado a mi mamá Celia Carmen Brand Ayala y mi papá José Luis Morales Gallegos por sus cumpleaños en este mes

 

Hace un par de días el anterior director de Pemex fue presentado ante un Juez de Control para llevar la audiencia inicial de su proceso. El Tribunal decretó su vinculación, y fluyó la información que dentro de la audiencia, el imputado “se declaró inocente” y “ofrecerá pruebas para demostrar su inocencia”. 

Son esas informaciones las que motivan el título de esta entrega, pues las y los Jueces no declaran inocencias.

El procedimiento penal en México no está estructurado para declarar inocencias, ya que todo ser humano es inocente, hasta que su culpabilidad no sea declarada en una sentencia dictada por un Tribunal. Cuando se acusa a una persona, el acusador, tiene la obligación de acabar con la presunción de inocencia; es decir, cualquier persona acusada de un delito es inocente y no puede ser tratada como culpable, hasta en tanto el acusador no demuestre su culpabilidad. Esto es una regla lógica: si el acusador afirma que una persona cometió un delito, tiene que demostrar su afirmación, y debe comprobar la existencia del delito y que la persona acusada lo cometió. Por lo anterior los Jueces existen, no para declarar inocencias, sino para declarar culpabilidades (por ejemplo, en el sistema penal estadounidense cuando el jurado resuelve sobre una acusación, declara culpable o no culpable a la persona –guilty or not guilty–; en ningún momento la “declara inocente”, porque la persona siempre es inocente hasta que el acusador no demuestra lo contrario; siendo el mismo modelo procesal que retoman los artículos 14 y 21 de la Constitución Federal Mexicana desde el año 1917).

La inocencia de cualquier imputado siempre existe y debe probarse lo contrario. El hecho de que en ocasiones encontremos criterios de Tribunales que indiquen “no entrar al fondo” por declarar violaciones graves al procedimiento, significa que la inocencia de los imputados no ha sido destruida ni controvertida, sino que está vigente, firme, pues ningún procedimiento puede llegar a demostrar la realidad de un hecho tal y como ocurrió; los procedimientos están creados para tratar de llegar, lo más objetivamente posible, a una reconstrucción de esa realidad, pero esa reconstrucción debe ser a través de medios legales que no violenten indebidamente los derechos humanos.

En consecuencia, los procesos de investigación, acusación y juzgamiento se crean para garantizar el debido proceso a todo ser humano, víctima, imputado, sujetos procesales involucrados, sociedad, etc., y a través de ese camino de derechos declarar la existencia del delito y la culpabilidad de la persona; y en caso de no existir evidencia para hacer esa declaración, seguir garantizando la inocencia de las personas y no tratarlos ni exhibirlos públicamente como delincuentes, cuando siguen siendo personas que cuentan con sus derechos intactos, ya que el Estado no pudo acreditar su culpabilidad. 

Exhibir personas sin declaraciones de culpabilidad, difundir información que trata de humillar o afectar la imagen de alguien cuando no existe una sentencia de condena firme que lo declare culpable de un delito, es una afectación directa a sus derechos, y eso provocará que se le deba indemnizar por vulneración de sus derechos, pues nadie puede afirmar la comisión de delito si esa afirmación no es comprobada en juicio y verificada por un Tribunal, pues ninguno de nosotros sabemos cómo ocurrió el hecho, sino que con la información que se da a través de medios, formulamos juicios, sin saber qué ocurrió en realidad.

No observar estos derechos es enviar un mensaje de que las violaciones a derechos humanos están permitidas en nuestro país. Nos corresponde como sociedad decidir entonces los mensajes que queremos enviar y recibir, pues a final de cuentas esos mensajes se concretizarán en acciones que tarde o temprano sus resultados podrán alcanzarnos; y esos resultados deben ser producto de la protección a nuestros derechos, a un debate democrático, y no a uno que sólo pretende afectar para distraer de lo realmente importante: nuestra evolución social y humana.



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