CIUDAD DE MÉXICO.- A propuesta del ministro Juan Luis González Alcántara, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto de sentencia que califica la penalización del aborto y su prohibición absoluta como una violación a los derechos humanos de las mujeres.
La propuesta, que será analizada y votada por la Primera Sala del Máximo Tribunal el próximo miércoles 29, señala que imponer una sanción penal a quienes deciden interrumpir su embarazo “supone una barrera discriminatoria al acceso a la salud de las mujeres”.
“La prohibición total de la interrupción del embarazo –vía tipificación penal– es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud”
La resolución agrega que la punibilidad del aborto también pasa por alto “las diferencias entre las capacidades biológicas y reproductivas de los hombres y las mujeres”, por lo que también desconoce el derecho de la salud de las mujeres y su trascendencia “más allá del bienestar físico”.
El proyecto agrega que, al imponer una barrera y una consecuencia penal al derecho a la salud de las mujeres, ellas ya no están en condiciones de igualdad frente a los hombres para el ejercicio de este derecho.
De igual forma, se advierte que sancionar el aborto, aunque sea “con una “medida educativa”, como plantea el Código Penal de Veracruz, equivale a infantilizar a la mujer y a poner en “tela de juicio su capacidad decisoria”, prejuzgando sobre su cuerpo y sobre la determinación que tomó, puesto que a los ojos de la ley local se considera inadecuada y se promueve un estereotipo de género.
“Además, también atenta contra su libre desarrollo de la personalidad y su derecho a la vida privada: si lo que se procura con este tipo de medidas es la “orientación social”, entonces se debe entender que la norma local busca prescribir el aprendizaje de un modelo específico dirigido a las mujeres que interrumpan su embarazo. Sin embargo, el legislativo local debe considerar que los modelos sociales no pueden replicar y reproducir roles de género y que la maternidad no debe ser un plan de vida impuesto; en efecto, esta clase de actos constituyen una intromisión indebida por parte de la entidad federativa en una esfera vedada”, afirma la propuesta de resolución.
El proyecto de sentencia, que deberá ser aprobado por una mayoría de tres votos, se deriva de un amparo presentado por la organización Justicia, Derechos Humanos y Género, contra la omisión del Congreso de Veracruz para eliminar las sanciones que el Código Penal estatal impone a las mujeres que deciden abortar por diversas causas.
En primera instancia, el Juzgado Décimo Octavo de Distrito con residencia en Xalapa, Veracruz, otorgó el amparo a la citada asociación, por lo que ordenó a los diputados locales legislar para modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal del Estado de Veracruz.
Ante el fallo, el Poder Legislativo de Veracruz presentó un recurso de queja solicitando su revocación a un tribunal federal. Sin embargo, la Primera Sala de la Corte ejerció su facultad de atracción, por lo que ahora serán cinco ministros quienes aprueben o rechacen el proyecto de resolución
La propuesta de sentencia señala que “considerando las exigencias de los tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres y su evolución”, las decisiones de la mujer durante las primeras doce semanas del embarazo, periodo previo al desarrollo fetal, corresponden a “su esfera privada”, por lo que no deben estar sujetas “a la potestad sancionadora del Estado”.
“Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo durante este periodo”,.
Así, la conclusión del proyecto de sentencia indica que al amparo de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y de la Convención de Belém do Pará contra la violencia hacia la mujer, el Poder Legislativo debe eliminar las sanciones penales que se imponen en el código penal estatal a las mujeres que interrumpen un embarazo.
“Se obliga al poder legislativo local a modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal para el Estado de Veracruz, ya que no superan el umbral establecido por dichos instrumentos, al ser normas discriminatorias y/o constitutivas de violencia contra la mujer que debieron haber sido reformadas sin dilación por el estado de Veracruz”, concluye la propuesta de resolución.