Preocupa resolución de SCJN sobre aborto  - LJA Aguascalientes
22/11/2024

  • Proyecto pone en riesgo la interpretación de los Derechos Humanos de las mujeres
  • La defensa del proyecto señala que se considera que la prohibición legal del aborto es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud

 

El proyecto de resolución que este miércoles analizará la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para abrir la puerta a la despenalización del aborto hasta las 12 semanas de gestación en el estado de Veracruz, también pone en riesgo la interpretación de los Derechos Humanos de las mujeres, expuso la red Nosotras Tenemos Otros Datos.

La abogada Andrea Medina Rosas expuso en conferencia virtual que, después de revisar el proyecto elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la red observó que el alto tribunal podría declarar que las Alertas de Violencia de Género (AVG) no son vinculantes y que las interpretaciones oficiales de los tratados internacionales no son fuente de Derecho.

Al participar en la conferencia semanal de Nosotras Tenemos Otros Datos, la abogada dijo que pese a los avances que propone el ministro, sorprende de manera preocupante que el proyecto de resolución se acompañe de un “pobre” análisis y de afirmaciones que ponen en riesgo ese mismo reconocimiento de la igualdad.

 

Exigen resolución coherente

El próximo debate en la Suprema Corte sobre el aborto tiene como antecedente la solicitud de AVG por agravio comparado en el estado de Veracruz, en 2016. En ese año las organizaciones civiles denunciaron la penalización total del aborto y la reforma a la Constitución estatal que “protege la vida desde el momento de la concepción”, dos consideraciones que, dijeron, vulneraban los derechos de las mujeres.

El 13 de diciembre de 2017 la Secretaría de Gobernación, por medio de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), decretó la AVG en Veracruz, por agravio comparado, es decir, por no garantizar los derechos sexuales y reproductivos, en específico el acceso a la interrupción del embarazo. Debido a que el Congreso no modificó el tipo penal, las organizaciones presentaron un amparo, el cual fue impugnado por el Legislativo y posteriormente atraído por la SCJN.

La abogada explicó que como lo han reconocido organizaciones feministas, la resolución se encamina a reconocer que el Estado mexicano sí está obligado, a través de los poderes legislativos, judiciales y ejecutivos, a tener como referencia y límite las convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos.

La resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte reconocería que el Congreso del Estado fue omiso para reformar su tipo penal y allana el camino para modificar los artículos 149, 150 y 154 del Código Penal local, a fin de despenalizar el aborto hasta las doce semanas de gestación, en cumplimiento a las recomendaciones señaladas por el grupo de trabajo que analizó la AVG.


Medina Rosas detalló que esto es un logro inmenso y se celebra, pero expuso que sorprende de manera preocupante que para resolver el amparo y analizar argumentos que el Congreso de Veracruz usó para no reformar su Código Penal, el proyecto de la Primera Sala “crea una fisura grave y profunda en el bloque de constitucionalidad”.

Según su revisión jurídica, el documento de la ponencia de Juan Luis González Alcántara Carrancá dice que es posible dividir el cuerpo normativo y de interpretación del sistema internacional de Derechos Humanos. Lo hace al afirmar que las Convenciones de Derechos Humanos sí obligan, pero que las interpretaciones oficiales de dichas convenciones (es decir, las recomendaciones que hacen los mecanismos internacionales de seguimiento) no son fuente de Derecho.

Además, al analizar la figura jurídica de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, en el proyecto se afirma que no tiene fuerza vinculante en sus declaratorias, porque son “un mecanismo sui generis”, cuya finalidad es fomentar una protección coordinada a través de la negociación, cooperación y diálogo entre la federación y las entidades para lograr la implementación de las “propuestas” de los informes donde se analizan las solicitudes.

Para la abogada, la SCJN dice que sólo la Conavim, que depende de la Secretaría de Gobernación, opera las AVGM, sin las atribuciones de ley para ello. Ante esa interpretación, Medina Rosas dijo que es importante volver a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia que es muy clara al señalar que las AVG son un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado.

Si la Suprema Corte afirma que se reconoce la dignidad de las mujeres y por tanto confirma que la omisión legislativa del Congreso de Veracruz es un acto de discriminación y de violencia contra las mujeres, acorde a los convenios internacionales de Derechos Humanos, la abogada preguntó: ¿Por qué daña la comprensión y vinculatoriedad de los compromisos en materia de Derechos Humanos diciendo que sólo obligan las convenciones, pero no su interpretación oficial?

Con su proporción guardada, agregó, ¿acaso también vamos a decir que nos obliga la Constitución, pero no las resoluciones y jurisprudencia de la SCJN? ¿Qué objetivo tiene la SCJN al señalar que las garantías y mecanismos creados en la legislación nacional para dar cumplimiento a los compromisos de Derechos Humanos, y para erradicar la discriminación no tienen fuerza vinculante?

Continuó cuestionando ¿No es la prohibición constitucional de la discriminación un principio al que hay que dar toda la fuerza para su cumplimiento? ¿Acaso busca dejar sin puente garantista el extremo de dialogar privadamente los daños de la discriminación y los análisis centralizados en el máximo tribunal sobre qué es discriminación y qué no?

“Exigimos que la SCJN sostenga una resolución coherente y sólida para cumplir el acuerdo constitucional de que nuestra base de convivencia en México son los Derechos Humanos”.

 

Con debilidades, pero Suprema Corte responde

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), que suma a agrupaciones veracruzanas como el Colectivo Feminista de Xalapa y Justicia, “Derechos Humanos y Género”, expuso en una ficha informativa que quienes interpusieron el amparo consideran que, en general, el proyecto de sentencia responde de forma clara y contundente a la litis del caso, la cual está centrada en la omisión legislativa del Congreso del Estado, que no modificó la legislación sobre aborto.

El OCNF destacó que identificaron que el proyecto de resolución tiene algunas debilidades, particularmente, el no considerar vinculatoria la AVG por agravio comparado, aun cuando reconoce que las recomendaciones del informe de la Alerta evidencia la obligación de legislar en cumplimiento con la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

En este caso, expuso, es claro que la propuesta de sentencia del ministro ponente analiza la legalidad de los argumentos del Juez de Distrito, primera autoridad que otorgó el amparo que ahora está en revisión. Es decir, el proyecto de resolución considera “inexactos” los argumento del Juez de Distrito para acreditar la omisión legislativa. 

“Desde el OCNF, como peticionarias de diversas declaratorias de AVG, incluyendo la de Veracruz, consideramos que este argumento podría robustecerse, con algunos estándares internacionales en la materia, lo cual haremos del conocimiento del Ministro ponente y del resto de la Primera Sala, mediante un documento de Amicus Curiae (argumentos jurídicos de personas expertas)”.

En este documento, que las organizaciones presentaron este lunes, se señala que las AVG son un mecanismo de protección para las mujeres en situación de violencia, el cual debe ser considerado obligatorio y vinculante; sin embargo, reconocieron que no se puede ampliar este análisis sobre la AVG porque no fue parte fundamental del litigio, sino, sólo un antecedente del acto que se impugnó.

El OCNF declaró que la resolución será importante porque reconoce y explica con claridad la obligación del Congreso de Veracruz de cumplir con los derechos y obligaciones reconocidos en los tratados internacionales ratificados por México, en particular en materia de aborto, un tema que analizará desde desde la perspectiva de los Derechos Humanos de las mujeres a la no discriminación, a la no violencia y a la garantía de derecho a la salud. 

El OCNF considera que la discusión que la SCJN realizará es un precedente en la materia y podría garantizar el derecho a la salud de las mujeres, niñas y adolescentes, los derechos reproductivos y la Interrupción Legal del Embarazo, porque en el proyecto se considera que la prohibición total del aborto –vía tipificación penal– es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud.

 

Anayeli García Martínez|Cimacnoticias

 


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