Las personas no somos de plástico/ Sobre hombros de gigantes  - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Hoy pretendo ser muy concreto. En 1978 John Rawls llegó a decir que “cada persona posee una inviolabilidad fundada en la justicia que incluso el bienestar de la sociedad como un todo no puede atropellar. Es por esta razón por la que la justicia niega que la pérdida de libertad para algunos sea correcta por el hecho de que un mayor bien sea compartido por otros. No permite que los sacrificios impuestos a unos sean sobrevalorados por la mayor cantidad de ventajas disfrutadas por muchos. Por tanto, en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se toman como establecidas definitivamente; y los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni al cálculo de intereses sociales”. 

En el 2020, no está a debate que cualquier actuación de particulares o autoridades no puede afectar el libre desarrollo de la personalidad de cualquier ser humano, sin importar edad, género, raza, ideología, etc. El libre desarrollo de la personalidad, es el derecho de formar y desarrollar tu identidad personal (autodeterminación) y proyecto de vida, en búsqueda de la felicidad, de acuerdo a tu voluntad, ideales, capacidades, características, preferencias, deseos e intereses. Es lo que nos hace individuos únicos e irrepetibles, y nos distingue de los demás.

A diferencia de las épocas medievales (hacia atrás), en la actualidad el Estado no hace “graciosas concesiones de derechos”, sino que los derechos están dados por la naturaleza humana y su búsqueda de satisfacción de necesidades, y es al Estado al que corresponde garantizar, permitir y hacer efectivos su disfrute, para que todo ser humano desarrolle libremente su personalidad y cumpla con su plan de vida, sin controles injustificados. El Estado debe garantizar que el ser humano alcance sus propias metas, defina autónomamente sus opciones y caminos en plan de vida, con el sólo límite que en ese ejercicio no afecte derechos de los demás. Es decir, garantizar el libre desarrollo de la personalidad, es proteger las características que hacen única a una persona, la autodeterminación consciente y responsable en su toma de decisiones, y permitir que realice las actividades que le permitan alcanzar su particular idea de felicidad, sin dañar a los demás. Si se tiene la libertad de elegir, sin afectar a otro, se debe respetar y garantizar que uno sea verdaderamente libre.

El proyecto de vida es único y original en cada persona; se va creando y recreando cada día, con la finalidad de alcanzar una meta o ideal: la felicidad, la cual también es única y original para cada ser (pensar, imagen, política, religión, recreación, etc.). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha concluido que el libre desarrollo de la personalidad y el proyecto de vida, implica la realización integral de la persona, considerando su vocación, aptitudes, circunstancias, potencialidades y aspiraciones, que le permite fijarse determinadas expectativas y acceder a ellas. Para lograrlo, es necesario que la persona tenga opciones para alcanzar el destino que se propone; si no hay opciones, no hay libertad, y mucho menos desarrollo de personalidad.

Recordemos: entre más normas o reglas existan para limitar el libre desarrollo de la personalidad, más opresora y arcaica es una sociedad. Mientras más disposiciones tengamos para facilitar el libre ejercicio de los derechos, más garantista y evolutiva será nuestra comunidad. Las reglas son mecanismos para facilitar el acceso efectivo a los derechos, son herramientas que garantizan su disfrute y desarrollo. Las reglas no son la expresión de los intereses personales o de grupo, y mucho menos de regateos políticos o de creencias sociales minoritarias e irreflexivas. Las normas se dirigen a seres de carne y hueso, a proyectos de vida mentales, emocionales y físicos: las personas no somos de plástico.


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