Es bien sabido que en la actualidad, centenares de periodistas realizan críticas severas y vehementes a las y los funcionarios públicos de nuestro estado y país. Pero, ¿se encuentran realmente amparadas bajo el manto protector de la libertad de expresión?
Los artículos 6º y 7º de la Constitución Federal, en lo conducente, disponen que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, con excepción de los supuestos de ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, que provoquen algún delito, o perturben el orden público; siendo inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.
Congruente con lo anterior, el máximo órgano electoral del país -Sala Superior- ha establecido con claridad una línea jurisprudencial que establece que el periodismo tiene un manto jurídico protector en materia electoral, basándose en las siguientes reglas:
- Cuando una autoridad tiene una interpretación que lleve a la licitud o ilicitud de la conducta de un periodista tiene que preferir aquella que lleve a la licitud.
- En caso de duda en la interpretación de un expediente, tiene que analizarse la carga probatoria siempre en favor del comunicador.
- Tratándose de funcionarios públicos, el margen de tolerancia debe ser mayor; es decir, tienen que soportar la crítica.
Asimismo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y la de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sido consistentes y congruentes con las anteriores reglas.
De esta forma, las autoridades jurisdiccionales debemos de proteger el ejercicio periodístico, base angular que sostiene a nuestro sistema democrático, no puede existir democracia sin libertad de expresión, de tal manera que debe privilegiarse y protegerse el debate político, y por lo tanto la actividad periodística en materia política.
Lo anterior, fortalece sin duda la contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los procesos electorales y se transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los diferentes candidatos, lo cual permite una mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y de su gestión.
El debido funcionamiento de nuestra democracia exige el mayor nivel posible de discusión pública sobre el actuar de nuestros funcionarios públicos, candidaturas, partidos y sociedad en general, en todos los rubros, sobre los asuntos desde luego, de interés público. En un sistema democrático y pluralista como el nuestro, las acciones y omisiones del Estado y de sus funcionarios deben sujetarse a un escrutinio riguroso, no únicamente por los órganos facultados legalmente para ello, como las contralorías y fiscalías, sino también por la prensa y la opinión pública.
La crítica, es parte del debate público acerca de temas de interés general, como la transparencia, rendición de cuentas, lucha contra la corrupción, probidad y honradez de servidores públicos en funciones, o bien candidaturas.
De tal modo que la respuesta a la interrogante de si las críticas severas y vehementes a las y los funcionarios públicos de nuestro estado y país se encuentran amparadas bajo el manto protector de la libertad de expresión, es afirmativa, puesto que las figuras públicas tienen un margen de tolerancia más amplio a las críticas, de conformidad con el sistema dual de protección, pues se encuentran sometidos a un escrutinio mayor por parte de la sociedad.
El periodismo en una sociedad democrática, representa una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e información, toda vez que las labores periodísticas y las actividades de la prensa son elementos fundamentales para el funcionamiento de las democracias.
No obstante, debemos tener especial cuidado, porque como se ha dicho en anteriores artículos de esta columna, ningún derecho es absoluto y sin limitantes. En tal sentido, cuando se está en presencia de críticas envueltas en propaganda de guerra y apología del odio que constituyan incitación a la violencia, con la voluntad y la potencialidad de causar daños, son expresiones no protegidas por la Convención IDH.
Un caso relevante relacionado con el párrafo anterior, fue el suscitado bajo el expediente TEEA-PES-005/2018 resuelto por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, donde se sanciona a un periodista por manifestar sus ideas en redes sociales, en el cual, no fue protegido por la Carta Magna ni por la Convención IDH, pues se acreditó apología a la violencia, en ese caso, de género contra las mujeres.
En conclusión, debemos privilegiar y proteger el debate político a través del libre ejercicio periodístico, pero tener especial atención de no atravesar la delgada línea hacia la apología del odio y la violencia.
@SDANIELGTZ