Patricia Dávila y Juan Omar Fierro
CIUDAD DE MÉXICO (Proceso).- Los cargos que enfrenta Emilio Lozoya Austin “afectan gravemente el interés público”, por lo que en el sistema jurídico mexicano no existe un precepto legal que la Fiscalía General de la República (FGR) pueda utilizar para concederle al exdirector de Pemex un criterio de oportunidad que implicaría no ejercer la acción penal.
En cambio todo apunta a que, como lo ha reiterado el presidente Andrés Manuel López Obrador, se le aplicaría la figura de testigo colaborador.
Contrario a lo que el senador Ricardo Monreal ha declarado, los beneficios que esa figura contempla no son extensivos a los familiares imputados de Lozoya Austin; cada uno tiene que enfrenar su proceso penal.
En ello coinciden expertos en derecho penal de la UNAM, consultados por este semanario: el doctor Arturo Luis Cossío Zazueta, el maestro Everardo Moreno, Fabiola Navarro (autora del libro Juicio para Emilio Ricardo Lozoya Austin), así como Estefanía Medina, exfuncionaria de la PGR y fundadora de la organización Tojil, de defensa legal, quien promovió un juicio de amparo en el caso del exgobernador de Veracruz Javier Duarte, para que se reconozca a la sociedad como víctima por el delito de corrupción.
Acerca de si sería legal que se le aplicara a Lozoya un criterio de oportunidad, Cossío Zazueta señala:
“La Constitución prevé la posibilidad de aplicar criterios de oportunidad y lo deja para la reglamentación en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su artículo 256 establece los casos en los que procede… Si vemos el catálogo de hipótesis por el que procede el criterio de oportunidad, sería el de aquella persona que da información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave que aquel que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio.
“Esto implica que dicha persona dará información para que puedan castigar a alguien de mayor jerarquía, pero tiene que ser un delito más grave. Eso lo tendría que llevar a algún superior jerárquico, como el presidente Enrique Peña Nieto, su secretario de Hacienda, Luis Videgaray, o el secretario de Energía quizá. Tendría que ser el caso de delitos que no afectaran el orden público, como establece el artículo 256, pero en mi opinión los delitos que le imputan a Lozoya sí afectan gravemente el orden público.”
Agrega Cossío Zazueta: “Llaman la atención las declaraciones del titular del Ejecutivo y las de Ricardo Monreal. Este último decía que se podía buscar impunidad o reducir la pena incluso para familiares de Lozoya. Hay que dejarlo claro: esto no sucede con un criterio de oportunidad. Si quisieran disminuir la pena, tendría que ser un procedimiento abreviado, otro mecanismo en el que él simplemente confiesa su participación, negocia y se le pone una pena atenuada, como es el caso del exgobernador de Veracruz Javier Duarte”.
Estefanía Medina coincide con él.
El maestro Everardo Moreno, al ser cuestionado sobre si sería legal aplicarle un criterio de oportunidad a Lozoya, responde:
“Por supuesto que no lo es. El mismo artículo 256 dice: ‘No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, ni en casos de delitos fiscales o aquellos que afectan gravemente el interés público’. Desde mi punto de vista los delitos que se le imputan afectaron gravemente el interés público.”
Señala: “Lo que a mi juicio procede es lo que establece el artículo 20 constitucional en su apartado B, fracción tercera: que se podrá beneficiar al inculpado en algunos casos, cuando se trata de delincuencia organizada y aporte información, pero el delito de que se le acusa a Lozoya es de lavado de dinero, y el artículo segundo de la Ley contra la Delincuencia Organizada establece que hay delincuencia organizada por lavado de dinero. Entonces eso se le tendría que aplicar”.
Desde su punto de vista se tendría que ir al artículo 35 de la Ley de Delincuencia Organizada, el cual dice que cuando una persona aporta información que permite fincar responsabilidad a otros miembros de la delincuencia organizada, se le reduce la pena hasta en dos terceras partes: y si aporta información sobre quién encabezaba o dirigía esos actos delictuosos se puede reducir hasta la mitad.
“A mi juicio, si se le quieren dar beneficios al señor Lozoya se le puede aplicar, pero no el criterio de oportunidad. En base al criterio de oportunidad la persona puede llegar a ser totalmente exonerada y puede ni siquiera pisar la cárcel. No lo creo pero es posible. Y en los casos que sí aplicaría, que son los que yo le he mencionado, sí tendría que ingresar a compurgar una pena, aunque fuera reducida.”
Fabiola Navarro, autora de Juicio para Emilio Ricardo Lozoya Austin, coincide en que el criterio de oportunidad “no se puede aplicar a delitos que afectan gravemente el interés público”, y coincide en que en los casos de Odebrecht y Agronitrogenados existe una afectación grave al erario.
“El criterio de oportunidad contempla cancelar el ejercicio de la acción penal contra el imputado; eso equivale a concederle impunidad a un pez gordo del entramado de la corrupción. El mayor riesgo de otorgar un beneficio indebido a Lozoya es que el caso se caiga ante el tribunal por presuntas violaciones al debido proceso”, advierte. l
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