Prevenir la corrupción no sólo requiere de ciudadanos honestos, sino de herramientas que faciliten a esos ciudadanos el escrutinio sobre la conducta de sus autoridades.
Disponer de todas las Declaraciones Patrimoniales y de Intereses de los servidores públicos supone una ventaja contra los corruptos que la ciudadanía al igual que las autoridades fiscalizadoras agradecerían.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas (en adelante, Ley de Responsabilidades) instruye, en su artículo 29, que “Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución”.
En la actualidad, sin embargo, persiste un conflicto entre esta disposición y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece que el funcionario decidirá si su declaración se difunde o no.
El proceso legislativo que dio luz a la Ley de Responsabilidades no fue ajeno al debate entre los principios de máxima publicidad, y protección de los datos personales. En la Cámara de Senadores concluyeron que el “…equilibrio puede lograrse mediante la emisión de una versión pública de las declaraciones patrimoniales en los que se reserve, únicamente, la información que se estime confidencial, logrando con ello un término medio entre los principios en juego…”
Sin embargo, ambas leyes generales son Ley Suprema de la Unión, aprobadas por la misma autoridad. En términos del artículo 73, fracciones XXIX-V y XXIX-S, así como del artículo 133 de la Carta Magna, ambas son de aplicación obligatoria en los tres órdenes de gobierno, prevaleciendo sobre la Constitución y las leyes locales. Planteado así, parece razonable cuestionarse qué disposición corresponde aplicar.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 70/2016 promovida por diversos integrantes de la Cámara de Diputados, en contra del artículo 29 y otros preceptos de la Ley de Responsabilidades, señaló que el régimen que se establece en dicha ley, tiene que ser visto como un régimen especial y de excepción frente al de la Ley de Transparencia:
…resulta claro que la finalidad de la reforma constitucional en materia anticorrupción, así como de las leyes generales que la desarrollan, tiene como objeto hacer distinciones y pormenorizar la situación de los servidores públicos… la Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene que ser visto como el régimen especial y de excepción frente al de la Ley General de Transparencia, por lo que el artículo 29 de aquella, cuando entre en vigor, debe entenderse que desplazará la aplicación del artículo 70, fracción XII de la Ley General de Transparencia, tanto por ser una Ley posterior, como por regular un supuesto especial relacionado con los servidores públicos, en donde se privilegia el derecho de la colectividad a recibir información y aumentar su participación para evitar la corrupción y mantener la confianza en los servidores públicos….
No obstante, la falta de adecuaciones normativas ha provocado que dentro como fuera de Aguascalientes, prevalezca el criterio de que los funcionarios determinan si las declaraciones son públicas.
El pasado mes de diciembre el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción aprobó 29 recomendaciones direccionadas a 80 entes públicos, entre los cuales se cuentan los poderes ejecutivos estatal y municipales, el legislativo, el judicial, así como los organismos constitucionales autónomos, y la administración pública descentralizada en el orden estatal y municipal.
Entre las recomendaciones de mayor trascendencia, se cuenta la REC-CC-SESEA-2019.14, en la que el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción planteó al Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA) un reto que supera incluso estos alcances, ya de por sí extensos.
El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción encomendó al ITEA que, por conducto de su representación ante el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, propusiera ajustar sus Lineamientos, a fin de que los mismos cumplan con lo establecido en la Ley de Responsabilidades y ya no en la Ley de Transparencia.
En otras palabras, que se exija la publicación de todas las declaraciones de los funcionarios de todos los entes de gobierno de todo el país, incluidos los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, así como los Organismos Constitucionales Autónomos, de todos los niveles de gobierno.
En la tercera semana de marzo, el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, envió al Dr. Francisco Javier Acuña Llamas, Comisionado Presidente del INAI y Presidente del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, el oficio ITEA/P/025/2020 de fecha 11 de marzo de 2020. Por ese medio, el Licenciado Marcos Javier Tachiquín Rubalcava, Presidente del ITEA, solicitó se tuvieran en cuenta los argumentos de la Recomendación 14 del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, y se ajustaran los lineamientos técnicos a fin de atender lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Responsabilidades.
La decisión de poner en manos de los ciudadanos las declaraciones patrimoniales y de intereses de todos los funcionarios públicos, ahora está en el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia.