29 recomendaciones no vinculantes, un esfuerzo en progreso para reducir riesgos de corrupción en Aguascalientes - LJA Aguascalientes
15/11/2024

El 27 de mayo de 2015, se publicó una reforma esperanzadora para la sociedad Mexicana: La reforma Constitucional que sienta las bases de la lucha coordinada entre los tres órdenes de gobierno, para abatir la corrupción.

Derivado de ello, hace ya casi cuatro años (el 18 de julio de 2016), se publicó en el DOF la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, ordenamiento que en su artículo 36 prevé que los sistemas estatales contarán con una integración y atribuciones equivalentes a las que esa Ley otorga al Sistema Nacional, y en tal contexto, también precisa la posibilidad de que los Comités Coordinadores de las Entidades Federativas, emitan recomendaciones no vinculantes las cuales deben tener respuesta por parte de los sujetos públicos a los que se dirijan, debe dárseles seguimiento y sus resultados deben integrarse a los informes anuales de dichos Comités. 

Atendiendo a lo descrito, y por tanto de manera análoga a lo establecido respecto a las recomendaciones en el orden federal, el artículo 82 B de la Constitución local, luego de su reforma del 5 de septiembre de 2016, prevé la posibilidad de que en el informe anual del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, se dirijan a las autoridades locales, recomendaciones no vinculantes con el objeto de que: 1.- Adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, y 2.- Mejoren su desempeño y su control interno.

Partiendo de lo descrito, la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, publicada el 8 de mayo de 2017, en sus artículos 59 y 60 prevé que las recomendaciones no vinculantes locales, son públicas y de carácter institucional y que las mismas deben enfocarse al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización y normas, así como a las acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

Como se advierte, las recomendaciones son instrumentos encaminados a mejorar la gestión pública y no a imputar algún tipo de responsabilidad a cargo de servidores públicos o particulares, pues ello está sujeto a procesos jurisdiccionales administrativos o penales; de esta manera, su emisión deriva del informe anual del Comité Coordinador, el cual es el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (Sesea), con la intervención que le corresponde al Comité de Participación Ciudadana por conducto de la Comisión Ejecutiva de la Sesea.

En tal contexto, uno de los primeros esfuerzos significativos del Comité Coordinador para abatir la corrupción -derivado sustancialmente del trabajo técnico desarrollado por la Sesea- son 29 recomendaciones no vinculantes contenidas en su segundo informe anual aprobado el 18 de diciembre de 2019, algunas de las cuales son dirigidas a Entes Públicos en específico y otras a los 80 Entes estatales y municipales que hay en Aguascalientes.

La estructura de esas recomendaciones es uniforme, gracias a la metodología que la propia Sesea ideó para su construcción. Esa metodología, en síntesis, se sujetó a lo siguiente: 1.- Desarrollo de un análisis de la regulación aplicable a cada tema de recomendación, en el orden constitucional y en instrumentos internacionales, leyes generales, leyes locales, así como en disposiciones reglamentarias y programáticas; 2.- Contraste del proceso, mecanismo, organización, norma, acción u omisión del Ente o Entes Públicos del caso concreto, con dicha regulación para de definir claramente inconsistencias; y 3.- Desarrollo de propuestas de solución, encaminadas a mejorar la gestión pública, reduciendo riesgos de impunidad.

De esta manera, durante el 2020, habrá de darse seguimiento a las reacciones que los Entes Públicos tengan sobre las recomendaciones que recibieron, y será en el tercer informe anual del Comité Coordinador donde se refleje, en definitiva, los resultados obtenidos con las mismas, aunque a estas alturas ya es posible advertir algunos de ellos.

Lo anterior motiva el presente espacio editorial, en el cual el Secretario Técnico de la Sesea, Maestro Aquiles Romero González, así como su Director de Vinculación y Políticas Públicas y demás integrantes de este órgano técnico, estaremos platicando sobre los alcances concretos de cada una de las 29 recomendaciones no vinculantes y sobre los avances que se han logrado para su implementación.


Quede entonces atento, querido lector, a lo que viene.

 

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