- Evidente que diputados han tenido desaciertos
- Legisladores prefieren dar trabajo a familiares y amigos que a versados
La acción de inconstitucionalidad que seguramente les caerá encima a los diputados locales tarde o temprano, pudo haberse evitado si hubieran consultado a expertos en el tema educativo antes de aprobar las recientes reformas sobre este tema, especialmente al artículo 4to, señaló el presidente de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (Concaam), Sergio Delfino Vargas.
Consideró que los diputados locales están muy a tiempo de reencauzar su trabajo, pues ha sido evidente que han tenido desaciertos notorios que afectan el sano desarrollo del estado y de la sociedad misma en temas de suma importancia, como es el caso de las reformas recientes a la Ley de Educación, la rápida aprobación para extender la operación de la iniciativa privada el servicio de alumbrado y lo relativo a la reforma al Código Penal, que ya recibió la negativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Delfino Vargas consideró que era de esperarse que la SCJN diera marcha atrás a la reforma hecha al Código Penal del Estado en las fracciones IV y V del artículo 141 publicada en agosto de 2017, por no ser clara ni precisa al describir el delito de robo equiparado, además de ser inconstitucional.
Dicho artículo se refiere a la necesidad de sancionar con severidad a quien adquiera, comercie o posea dispositivos electrónicos con capacidad de conectarse a internet de manera inalámbrica o bienes muebles en general, que tengan denuncia de robo, pero a consideración de la máxima autoridad judicial, podría llevar erróneamente a pensarse que la simple adquisición de los productos señalados constituiría un ilícito.
Asintió en que no todos los diputados son abogados ni deben tener conocimiento en la materia, pero sería conveniente que para temas específicos contraten quienes los asesoren de la mejor manera, además de tomar en cuenta las recomendaciones, pues es bien sabido que lo común es que las personas a su lado sean parientes o amistades que abonan poco a su trabajo de hacedores de leyes, y se ocupan más en la imagen política o social que en la función encomendada.
Lo que se debe considerar un acierto es lo que también fue avalado por la SCJN, lo relativo al Código Penal local, en el artículo 107 fracción VII, que marca que se deberá sancionar con rigor a quienes por razones de género se cometan lesiones dolosas, lo cual, insistió, ese sí fue un buen tino.