Por tercer año consecutivo el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA) expidió el Programa Anual de Verificación de Cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia por parte de los Sujetos Obligados del ámbito Estatal -publicado en el Periódico Oficial el dieciocho de mayo del presente año- en su edición dos mil veinte, con el objetivo de revisar y constatar el debido cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en los artículos 55 a 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios (LTAIPEAM), pero en esta ocasión con una variante distinta a las dos ediciones anteriores, pues se trata de los tipos de verificación que serán llevadas a cabo, ya que la primera será de carácter censal y la segunda de carácter muestral, ésta última es la novedad, y donde el ITEA seleccionará una muestra de los Sujetos Obligados (SO) con menor índice de cumplimiento en la evaluación previa.
Asimismo, para esta verificación el ITEA ha incorporado nuevos SO tales como Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes; Instituto del Agua del Estado de Aguascalientes; Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Pabellón de Arteaga; Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Jesús María; Instituto Municipal de la Juventud de Aguascalientes; Organismo Operador de Agua del Municipio de San Francisco de Los Romo; Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Rincón de Romos y al Organismo Operador de Servicios de Agua de Calvillo, pero también, ha desincorporado del Padrón de SO al Instituto Estatal de Mejora Regulatoria; Centro de Competitividad e Innovación del Estado de Aguascalientes; Órgano Implementador del Sistema de Justicia Penal del Estado de Aguascalientes, Fideicomiso de Inversión y Administración para la Promoción Turística del Estado de Aguascalientes; Fideicomiso de Administración e Inversión para la Operación de la Isla San Marcos y Partido Encuentro Social, en total serán 107 SO los evaluados en este año.
Sin embargo, hasta ahora la interrogante siguen siendo los Partidos Políticos que pudieran estar sujetos a sanción en ésta nueva verificación, y es que el artículo 209 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) conjuntamente con el artículo 87 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios (LTAIPEAM) establecen el procedimiento a seguir ante eventuales incumplimientos en materia de transparencia y acceso a la información por parte de estos SO, donde el ITEA estaría obligado a dar vista al organismo público local electoral, para que resuelva lo conducente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley de la materia, que en estricto sentido, permitiría un mayor control de las actividades que, en estos rubros, desarrollarían las estructuras políticas, además de rendirle cuentas de manera correcta a la autoridad que ordinariamente los está regulando.
Recordemos que en el primer ejercicio de verificación censal -con efectos vinculantes- el ITEA sancionó económicamente a cinco partidos políticos, Partido Nueva Alianza (PANAL); Partido Movimiento Ciudadano (PMC); Partido de la Revolución Democrática (PRD); Partido del Trabajo (PT) y al Partido Encuentro Social (PES) todos ellos, por no cumplir con la publicación de sus obligaciones de transparencia comunes y específicas, ordenadas por la LTAIPEAM, incumplimiento que además se hiciera del conocimiento del Instituto Estatal Electoral Aguascalientes (IEE) a través de la famosa “vista” y donde éste último instituto diera inicio a los procedimientos sancionadores ordinarios identificados con los números de expediente IEE/PSO/004/2018; IEE/PSO/005/2018; IEE/PSO/003/2018; IEE/PSO/006/2018 y IEE/PSO/002/2018, respectivamente, los cuales fueran resueltos en la sesión ordinaria del día treinta de marzo de dos mil diecinueve.
En aquella sesión, el IEE determinó sancionar solo a tres de los partidos políticos en cuestión, PRD; PMC y PT, con una multa por cada uno de ellos, equivalente a doscientos cincuenta veces el valor de la UMA, misma que ascendía a veinte mil ciento cincuenta pesos, lo cual generó un beneplácito entre los Consejeros Electorales, quienes en todo momento se manifestaron unánimes por las resoluciones y a favor de que los partidos políticos cumplieran con la publicación de sus obligaciones de transparencia a través de sus respectivas plataformas, y así este tipo de información estuviera al alcance de los ciudadanos, donde además recordaron que era la primera vez que se realizaba este tipo de procedimientos en contra de los partidos políticos.
Empero, para otros organismos públicos locales electorales, este procedimiento se ha desarrollado de una forma totalmente distinta y con resultados distintos a los aquí mencionados, tal como sucediera en los procedimientos sancionadores ordinarios iniciados en el Instituto Estatal Electoral de Baja California -Expediente IEEBC/UTCE/PSO/30/2018- y en el Tribual Electoral del Estado de México -Expediente PSO/13/2019- ambos en contra del Partido Político Movimiento Ciudadano, en el primero, el instituto atendió únicamente a la vista que le diera a conocer el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Baja California, a través de su Comisionada Propietaria, sin que de la misma, se advirtiera alguna sanción previa por parte del organismo garante a aquel partido político por incumplimiento a las obligaciones de transparencia, pues dentro de los resolutivos que así lo señalaba, sólo se ordenó la citada vista para que el instituto electoral realizara todas las diligencias necesarias y resolviera lo conducente, el cual concluyera en una amonestación pública.
En cambio, en el procedimiento sustanciado ante el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) este se inició en dos etapas a saber, la primera consistió en el comunicado que realizara el Contralor Interno y Titular del Órgano de Control y Vigilancia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (INFOEM) al Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) respecto del incumplimiento de la obligaciones de transparencia por parte del Partido Político Movimiento Ciudadano, en tanto que la segunda etapa, versó en la radicación, admisión de la denuncia y emplazamiento; contestación de la denuncia y remisión del expediente por parte del IEEM al TEEM a fin de que resolviera el procedimiento ordinario sancionador, donde debía de analizar las pruebas que obraban en el sumario, y así determinar sobre la existencia de la violación objeto de la denuncia y, en su caso, se impusieran las sanciones correspondientes, que dicho sea de paso, también concluyó en una amonestación pública.
Como se puede observar, el tema del procedimiento sancionador a los partidos políticos que incumplan con la normatividad de transparencia no ha sido una tarea fácil de definir, tanto por los organismos garantes del derecho de acceso a la información, así como por los organismos públicos locales electorales. En Aguascalientes desde el año dos mil dieciocho el ITEA firmó un Convenio General de Colaboración con el IEE, donde ambos institutos se comprometieron a organizar cursos, jornadas, campañas, seminarios, talleres y cualquier otra actividad que coadyuve al conocimiento útil y reproducible de la cultura de la transparencia, luego entonces, sería redituable compartir experiencias de lo que se ha observado en otros organismos al resolver este tipo de procedimientos y así establecer una línea uniforme a seguir ante eventuales incumplimientos por parte de los partidos políticos y sus correspondientes sanciones.