Un gran reto ha representado para la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de Aguascalientes y sus Municipios (LTAIPEAM) identificar a las personas físicas o morales que realizan actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal, con la finalidad de que transparenten y permitan el acceso a su información, ello, pese que el artículo 66 de la citada Ley, explica los elementos que deben ser analizados para determinar si una persona física o moral realiza actos de autoridad, es decir, se debe tomar en cuenta si realiza una función gubernamental, el nivel de financiamiento público, el nivel de regulación e involucramiento gubernamental y si el gobierno participó en su creación.
Sin embargo, existe una persona moral a la que es posible atribuirle la realización de “actos de autoridad” para los fines que persigue la LTAIPEAM, se trata de Veolia Agua Aguascalientes, México, S.A. de C.V. (Veolia y/o concesionaria) que de acuerdo al Título de Concesión, le corresponde la responsabilidad de la prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y su reúso, en el Municipio capital, así como el uso o aprovechamiento de los bienes públicos municipales, para operar, mantener, rehabilitar, ampliar y administrar los sistemas de agua potable, alcantarillado y su saneamiento, incluyendo su facturación y cobranza a los usuarios, que a decir de la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, cuenta con el carácter de autoridad, pues cada vez que expide un recibo de cobro actúa con ese carácter, verbigracia, según lo resuelto en el expediente 0206/2019.
De esta manera, si partimos del antecedente que ahora tiene la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, de concederle el carácter de autoridad a Veolia, estaría entonces, en condiciones de acogerse no sólo a las disposiciones de la LTAIPEAM, si no también al procedimiento descrito en el Anexo XIV denominado “Personas Físicas y/o Morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad” de los “Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia” y así cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información, ya sea directamente o a través del sujeto obligado que le permite realizar actos de autoridad.
Ahora, que si Veolia decidiera transparentar por si misma su información, es decir, darla a conocer en su página web o en cualquier otro medio, lo primero sería definir el tipo de información que estaría publicando, de entre un catalogo de obligaciones comunes, y en su caso, especificas, contempladas en la LTAIPEAM, salvo aquella información restringida dentro de un régimen de excepciones debidamente justificado, hecho lo anterior, obligatoriamente tendría que hacer uso de los “Formatos de Publicación de la Información” emitidos por el Sistema Nacional de Transparencia, para asegurar que su información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.
Dentro de este contexto, y sólo por mencionar algunas de las obligaciones -comunes de transparencia- que Veolia estaría en condiciones de publicar, se encontraría: el marco normativo; su estructura orgánica completa; las facultades de cada área; el directorio; el número total de plazas vacantes; el domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde puedan recibirse la solicitudes para obtener la información; las condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones del personal que labora para la concesionaria; los servicios y tramites que ofrece; las estadísticas que generen en cumplimiento de sus atribuciones; las actas y resoluciones del Comité de Transparencia y finalmente, aquella otra información que pueda ser de interés público.
En cuanto al marco normativo, se publicaría aquel que Veolia emplea para el ejercicio de sus funciones como concesionaria de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado o saneamiento y su reúso en el Municipio de Aguascalientes, que no sería otro, más que la Ley de Aguas del Estado de Aguascalientes; el Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administracióń Municipal Denominado Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes y el Título mismo de la concesión, salvo la existencia de algún otro documento normativo o manual de tipo administrativo, de integración u organizacional, como los que actualmente muestra en su página web (Código de Conducta Anti-Corrupción y Política ANTISOBORNO LATAMIBERIA).
Con respecto a la estructura orgánica y las facultades que tiene cada una de las áreas que integran a Veolia, debe decirse, que de su estructura orgánica, daría cuenta de la distribución y niveles jerárquicos que la componen y sus relaciones de dependencia de acuerdo con su estatuto u otro ordenamiento que le aplique; de las facultades, se publicarían aquellas que corresponden a cada una de sus áreas previstas en su estatuto orgánico o norma equivalente, las cuales deberán ser entendidas como aptitudes o potestades que les son otorgadas para llevar a cabo sus actos, de donde pudieran emanar obligaciones, derechos y atribuciones.
En relación con el directorio, bastará que se de a conocer los datos básicos para establecer contacto con los directores y/o titulares de área y /o integrantes de la concesionaria, tales como el domicilio oficial; el número de teléfono oficial y extensión y correo electrónico oficial; de los cuales algunos ya se tienen publicados en su página web como “Salas de Atención” a su vez subdividas en Agencia Ccapama; Agencia Olivos; Agencia Centro; Agencia Villasunción; Agencia San Marcos y Agencia Galerías.
De las plazas vacantes poco se puede decir, se trata de incluir la información del total de plazas vacantes, especificando la denominación del área; la denominación del puesto; la clave o nivel de puesto; tipo de plaza; área de adscripción inmediata superior; entre otros, de hecho, Veolia tiene en su página web un apartado dedicado a este rubro denominado “Únete a Veolia Aguascalientes” donde pueden ser consultadas las vacantes, desplegando solamente cuatro de ellas, Auxiliar Lectura y Reparto, Auxiliar Cajero, Auxiliar Atención Cajero y Ayudante General.
De la misma manera, si se pretende que Veolia sea considerado como un sujeto obligado, es necesario que cuente con una Unidad de Transparencia (UT) que permita establecer contacto y comunicación, para auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información, por tal motivo, tendría que incluir los datos generales del responsable de la UT, así como los nombres del personal que fuera habilitado para cumplir con esta función, además de señalar el número telefónico y su extensión, el horario de atención de la UT y el correo electrónico oficial.
Del mismo modo, resultaría factible que Veolia publicara las condiciones generales de trabajo, es decir, la normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que en ella trabaja, así como cualquier otro contrato, convenio o documento que regule este tipo de relaciones, pues con lo anterior se otorgaría certeza de las prestaciones de que disfrutan los trabajadores de Veolia.
Igualmente factible, es que Veolia publicara la totalidad de los servicios y tramites que ofrece, pues con ello los particulares, conocerían y gozarían del tipo de servicios existentes, además de los tramites que pudieran ser realizados para la obtención de algún beneficio, o bien, para cumplir con alguna obligación, aunque cabe hacer mención, que su pagina web muestra un apartado de “SERVICIOS” entre los cuales se incluyen, Descripción Gestión de Agua (Abastecimiento y potabilización, Distribución de agua potable, Gestión comercial y operación integral de alcantarillado) Pago en línea y solicitudes de servicio (Reportes de servicio, aclaración de saldo y facturación y consultas, denuncias y solicitudes).
Finalmente, por lo que hace a las estadísticas, el informe de resoluciones del Comité de Transparencia (CT) y aquella otra información de interés público, no representaría mayor problema para Veolia, pues se trataría de una relación estadística de cualquier tipo de información generada en cumplimiento de sus facultades, por ejemplo convenios celebrados durante el primer trimestre del año; tratándose del CT sólo lo concerniente a las facultades otorgadas por el artículo 44 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); por último, otra información de interés público, equivaldría a favorecer el conocimiento de las actividades que lleva la concesionaria, que desde luego responda a los cuestionamientos constantes de la ciudadanía, permitiendo así una difusión proactiva de información útil.
De lo anterior, se puede concluir que si Veolia decide convertirse en un sujeto obligado, no encontraría obstáculo alguno para cumplir con las obligaciones de transparencia y acceso a la información previstas en la LTAIPEAM, pues hasta momento, cuenta con una parte de la información -a transparentar- en su página web, quedando pendiente aquella que lograra ser definida en el procedimiento descrito por el artículo 82 de la LGTAIP y a su vez sea considerada de interés público, y así tener debidamente determinadas sus obligaciones de transparencia a cumplir en los plazos que le sean señalados para tal efecto.