Adultos mayores: transparencia y requisitos excesivos para descuentos en el agua/ Así es esto  - LJA Aguascalientes
21/11/2024

Un ciudadano preguntó a la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes: “Quiero saber en qué Ley o Reglamento debidamente aprobado ya sea por el Congreso o el Cabildo de Aguascalientes o en su defecto la Junta de Gobierno de Ccapama se establece la obligación de las personas que somos de la tercera edad de acudir a las instalaciones… cada seis meses o cada año a renovar los descuentos que se otorgan con la tarjeta de Inapam, igualmente quiero se me informe el artículo preciso en el cual se establece esta obligación.”. La autoridad dio respuesta indicando: “Se le dice al solicitante que no existe una legislación sobre el tema, el único documento que la especifica es la guía de trámites de servicios municipales, pero esta se definió así para desarrollar un mecanismo similar al establecido por el Instituto Mexicano de Seguro Social, en cuanto a la sobrevivencia de las pensiones, con el cual el recurso pueda ser aplicado de la forma más adecuada”.

El ciudadano no estuvo conforme con la respuesta y acudió mediante un recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes mismo que fue radicado con el número 77/2020 y turnado a la ponencia del suscrito. El ciudadano se quejaba de una incongruencia de la respuesta, además de que “Esta formalidad ha sido cancelada por el IMSS de manera permanente; esto es, los pensionados ya no acuden al IMSS a demostrar su supervivencia.” Durante la substanciación del recurso, la autoridad reguladora del agua en el municipio capital sostuvo que “No existe legislación que establezca la obligación como tal de acudir cada seis meses o un año a renovarlos descuentos”.

Ante esta situación, la ponencia no tenía la opción sino de confirmar la respuesta de la autoridad, es importante recordar que el objetivo del órgano garante y de toda la ley de transparencia, es informar a los ciudadanos, sin valorar dicha información, o sea, no es facultad del instituto pronunciarse sobre la cuestión de si deben o no existir dichos requisitos, solo verificar que hubo una respuesta y que ésta era acorde con lo solicitado. Menos aún podríamos hacer algún pronunciamiento, como lo solicitaba el ciudadano, sobre si dichos requisitos debían ser cancelados como lo hizo el IMSS. 

No obstante, es importante destacar lo establecido en el artículo cuarto de la Ley para la Protección Especial de los Adultos Mayores del Estado de Aguascalientes pues señala como una obligación, la atención preferencial de este grupo vulnerable, así como la suplencia de la queja en todo lo relativo a los diferentes procedimientos. En el mismo numeral fracción IX se crea el principio de prevención consistente en “la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales o sensoriales”. De igual forma existe el principio señalado en la fracción II del inciso b) del artículo quinto donde deberán “recibir el apoyo de las instituciones estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos”.

Atento a todas estas obligaciones, si bien teníamos que confirmar la respuesta de la autoridad responsable (pues sí le contestó al ciudadano) los comisionados integrantes del Pleno (el suscrito, Marcos Javier Tachiquín Rubalcava y Brenda Ileana Macias de la Cruz) percibíamos una posible violación de derechos humanos al exigir a los adultos mayores para un descuento del agua, un requisito que no se encontraba en la ley: acudir de forma física cada seis meses o un año. Pero esta violación, además, no era de cualquier índole, sino hacia un grupo vulnerable como lo son los adultos mayores. 

Por todo lo anterior, tomamos la decisión de confirmar la respuesta, pero dar vista a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como al propio órgano de control interno del organismo descentralizado municipal, para que, en su caso, desde la jurisdicción de cada uno de estos organismos, se analice si existe o no una violación a las prerrogativas fundamentales de los adultos mayores al exigir algo que no se contempla en una ley. Es importante, una exigencia normativa, que todas las autoridades velemos por este grupo especial, ya veremos en el futuro qué sucede con este requisito que, personalmente, considero un exceso.

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