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miércoles, diciembre 17, 2025

A la chita, callando/ Opciones y decisiones

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Hay que reconocer que el Congreso del Estado de Aguascalientes sí supo enmascarar bien esto de hacer home office y, a puerta cerrada en lo interno, sin dar acceso al debate público de los ciudadanos, aprobó reformas educativas que en principio intentan homologar la legislación educativa que fuera ya reformada en lo federal, con la del ámbito local. Lo que ahora se revela es una suerte de cuartelazo legislativo en lo local, al pasar una norma de vigencia estatal, cuyo debate originó en el estado de Nuevo León una fuerte controversia que al menos de momento quedó en un impasse, pero cuyo contenido atrajo la mirada atenta de analistas y periodistas del centro de la república. 

En efecto, nos dice un prestigiado medio de comunicación social, lo siguiente: – El pasado lunes 25 de mayo fue publicada en El Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes la nueva Ley de Educación (aprobada por unanimidad en el congreso del estado). Entre diversas iniciativas, contiene adecuaciones que pretenden favorecer acciones concretas mediante apoyos a estudiantes, escuelas y a la comunidad escolar. (IBERO 90.9 1 de Junio 2020. https://cutt.ly/vyVHELD). 

Sin embargo, de manera apenas perceptible, se aprobó una adición al artículo 4º que a la letra, dice: “La Autoridad Educativa Estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones”

La publicación de otros medios comunicativos de nivel nacional, no hacen sino corroborar esta nota periodística, con igual talante. Publica Aguascalientes ‘pin parental’. Óscar Uscanga. Cd. de México (29 mayo 2020.-
14:50 hrs). Mientras la discusión pública se centralizó en Nuevo León, en Aguascalientes se plasmó desde el pasado 25 de mayo en el Diario Oficial del Estado el “pin parental” en la Ley del Instituto de Educación. (Reforma. https://cutt.ly/OyVHRYi). El 21 de mayo, el Pleno de la Legislatura local aprobó por unanimidad los 154 artículos de esta Ley de Educación. 

La designación de esta reforma como PIN Parental, tuvo pues su precedente en Nuevo León, en donde también se tenía el propósito de buscar que las escuelas tuvieran que solicitar el consentimiento de los padres antes de dar contenidos “que sean moralmente controvertidos” en las aulas. (Cfr. Fuente, Ibero 909, ut supra, ibídem. Sin embargo, fue rechazada después de que la Secretaría de Gobernación se pronunciara públicamente en contra de la iniciativa, al afirmar que vulnera los derechos de las niñas, niños y adolescentes al restringir su educación sexual. Situación que en Aguascalientes, fue pasada por alto.

Queda claro, entonces, que esta actitud de “tomar distancia”, que no se confunde con “la sana distancia”, del centro normativo del país, viene a cobrar la factura política desde lo local, de por lo menos las dos últimas décadas de gobiernos emanados del PAN, con la excepción de un interregno del gobernador Carlos Lozano de La Torre de signo priísta, con la fuerte pretensión de encapsular al estado en una terca y ciega normatividad homófoba, misógina y regresiva en materia de Derechos Humanos, proclamados ya por letra constitucional, que singularmente atañen a minorías LGBTTTiq (Lesbiana, gay, bisexual, transgénero, transexual, travesti, intersexual y queer) y a la libre determinación de las mujeres en materia de embarazo no deseado, no consentido o impuesto por violencias de todo tipo. Todo ello bajo el pretendido resguardo de la mil veces pretendida ley de “protección de la vida humana desde la concepción”.

A este respecto, ya me he pronunciado en anteriores entregas, en donde he puesto en contraste el derecho inalienable a la vida, particularmente de las mujeres como tales, por ser tales. (Nota mía. LJA. Espejo y transparencias. Viernes 06 de 03, 2020). En efecto, El grado extremo de la violencia contra la mujer. La sola palabra lo dice: Fem-ini-cidio: fem/mujer-ini/de la que-/cidio/ se mata/occido-is-ere-occidi-occisum/Matar, asesinar. 

Acercamiento al que lo Femenino… se ve expulsado de la vida, misma que protege categóricamente el llamado mandamiento: Quinto, no matarás. El quitar a otro-a el derecho a la vida no solamente es grave latrocinio, sino la supresión de sus condiciones de posibilidad de pervivir y llevar una digna subsistencia. Por eso el compromiso público de servir desde la autoridad, en este caso de nivel local, es no tan solo de respetar la vida y las haciendas de todos los súbditos a dicha autoridad, sino obligatoriamente para él existe conjuntamente el deber de hacerlas respetar, de proteger, alentar y promover en todo lo que significa el acceso a un bienestar digno y superior calidad de vida. Asunto que, desde mi punto de vista, queda enmascarado en la presente legislación local, bajo la cubierta de otro derecho, el privado de los padres de familia a educar a sus hijos según sus creencias e ideologías, pero oponiéndolo a la función pública de la Educación: universal, gratuita y obligatoria –que es potestad del Estado, en cuanto forma de gobierno-. Oposición dicotómica que induce al conflicto entre dichos elencos de derechos, el público y el privado. Recordemos el principio ético fundamental de que mi libertad termina allí donde comienza el derecho de los demás.  

De modo que la Gobernanza de un Estado es el mandamiento supremo para quien gobierna y no por consecuente condescendencia, sino por superior instrucción de Ley; para él irremisiblemente obligatoria. Derecho irrestricto para el caso de la mujer, que hoy se contrasta con el del producto de su concepción. (Y que se ha pretendido legislar bajo la supuesta protección constitucional de la vida humana desde la concepción) representa un planteamiento plausible, por la dignidad del principio inherente a la vida humana, sí; pero que de aplicarse jurídicamente al pie de la letra, traería aparejadas graves consecuencias para el Código Penal vigente, y su aplicación indiscriminada a presuntos infractores. Situación que se torna problemática en sumo grado, y que nos concierne a todos su justo, integral y bioético abordaje (Nota mía: LJA. Propuesta indecorosa. Sábado 22/12, 2018). 

La pretendida disputa educativa de la nueva legislación aprobada, en lo local, de que los padres de familia puedan impugnar (el famoso Pin Educativo) planes, programas, cursos, metodologías, enseñanzas y, genéricamente dicho, contenidos educativos en materia de sexualidad, a ejercer de parte de la autoridad Educativa del Estado; si se percibe que van en contra de sus creencias o ideologías. Todo bajo una supuesta limitante a lo que se designa como una “educación laica” del estado como forma de gobierno. 

Este derecho de revisión e impugnación que hoy se arroga genéricamente al colectivo (indefinido) de “padres de familia” versus la potestad y facultad constitucional del Estado mexicano es completamente espurio e injustificable, porque oculta o enmascara la motivación profunda de una agenda moral que está abiertamente en contra de la tendencia plural, pluriétnica y multicultural que protege el Derecho Positivo mexicano. Asunto que hace implosión en materia de enseñanza-aprendizaje de la sexualidad humana. 

Tópico éste de una gran complejidad no sólo Bioética, sino bio-psico-fisiológica, conductual y sobre todo de naturaleza noética, axiolológica y teleológica; es decir, del conocimiento intencional personal, de los valores morales y de los fines últimos de ser existencial humano. En suma, resulta absurdo que una Ley cuyo presupuesto jurídico es la de ser universal y obligatoria, sea ahora restringente, condicionada y orientada al interés de particulares, por respetables que éstos sean. 

De este grave incidente legislativo yo me pregunto: ¿Quién, qué persona física o moral, va a ejercer en la realidad y en los hechos este supuesto nuevo “derecho” cívico de revisión e impugnación, en materia de educación sexual? Mi sospecha es que detrás de la letra quedan parapetados intereses “non sanctos” de grupos particulares de interés que se arrogan un derecho de veto, contra el derecho positivo general de la nación. 

Y, por cierto, ya que estamos revisando un asunto irrevisable, siento que debo elevar una pregunta muy básica pero que considero fundamental respecto a ese acendrado prurito de revisión de la educación sexual pública y sus contenidos de enseñanza-aprendizaje. ¿Se ha enterado, este colectivo que se arroga el nuevo derecho legislado, de que un factor mucho más influyente y aun determinante de la educación sexual de “sus hijos” no es la escuela en sí, sino el hecho de otorgar y entregar un automóvil privado a cada hijo adolescente? ¿El auto así regalado es un pasaporte real al ejercicio libre e indiscriminado de iniciación a la vida sexual?  ¿Sí tiene conciencia de ello, o no? ¿Lo había ya considerado antes? ¿Ha tomado usted medidas pertinentes al respecto?

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