- Proyecto de decreto será turnada en la próxima sesión del pleno
- Proponen homologaciones, aunque en violencia política de género amplían la propuesta
Presentan en el Congreso del Estado de Aguascalientes diversas propuestas de reforma al Código Electoral estatal por parte de la Comisión de Asuntos Electorales que van desde una ampliación en materia de Violencia Política de Género, así como la homologación y aumento del presupuesto partidista para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres a fin de que se incremente a tres por ciento, entre otras reformas.
Según la diputada presidente de la Comisión de Asuntos Electorales, Mónica Becerra Moreno, explicó que el proyecto de decreto presentado es resultado del foro institucional del pasado noviembre del 2019 entre los legisladores, magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes e integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, partidos políticos y autoridades locales, del que surgieron propuestas concretas para reformar el Código Electoral del Estado de Aguascalientes y de esta forma, mejorar la legislación local de la materia.
Como consecuencia, se abordan diversos temas de suma relevancia en el ámbito electoral, tales como la homologación normativa de los porcentajes de asignación del financiamiento de los partidos políticos para proveer de mayores incentivos para la competencia entre partidos, privilegiando y potenciando para ello la efectividad de la voluntad ciudadana como fuente de legitimidad en el acceso a los recursos públicos.
Homologación y aumento del presupuesto partidista para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, de tal forma que cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario que se le haya asignado, dado que en Aguascalientes se destina un porcentaje menor al señalado.
Adecuación de las normas presupuestarias relativas al Instituto Estatal Electoral. Atendiendo a las políticas de austeridad y buena administración de los recursos otorgados, el Instituto en año no electoral, recibirá el presupuesto mínimo necesario para el funcionamiento de su estructura base. En año electoral, dado el proceso normativo que ha derivado en la concurrencia de elecciones, incluida ya la casilla única de los procesos federales y locales, y atendiendo el contexto social y económico producto de la Pandemia Covid-19, de forma previsible e inevitable obligarán a que el conjunto de las autoridades públicas se vea en la necesidad de ajustar al máximo sus requerimientos presupuestales a fin de que la Hacienda Pública pueda dar respuesta a las apremiantes necesidades sociales que se prevén en el futuro cercano, el presupuesto que se otorgará al Instituto, será el estrictamente necesario para su operación de acuerdo al tipo de elección que se celebre.
Homologación normativa y jurisdiccional en materia de reelección. Se destaca que son sujetos de reelección consecutiva los servidores públicos de elección popular propietarios o suplentes que hayan ocupado el cargo, pueden contender por la misma o por diversa demarcación electoral por la cual fueron electos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado; salvo que hayan renunciado o perdido su militancia. En el caso de diputados electos como candidatos independientes, sólo podrán postularse para la reelección con la misma calidad de candidato independiente, salvo que se afilie y demuestre su militancia en un partido político antes de la mitad de su periodo.
Reforma en materia de Violencia Política de Género. En la propuesta respecto a este punto, a más de la homologación con la Ley Federal recién aprobada en el Congreso de la Unión, y tras considerar que la violencia contra las mujeres es un hecho cuya regulación falta ahondar en el Código Electoral del Estado, la propuesta señala oportuno agregar artículos en los que se instrumenten estos elementos, tal es el caso de quienes cometan este delito se sancionará en los términos establecidos en la legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas, al especificar que no se podrá participar en una contienda para buscar cargos de elección popular quienes hayan recibido condena por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Reforma en materia de justicia electoral, en la cual se propone la inclusión formal dentro del Código Electoral del Estado del conjunto de recursos judiciales que, en vía de desarrollo jurisprudencial del derecho constitucional de acceso a la Justicia, el Tribunal Electoral del Estado ha instituido y a la fecha operan sin la base legal de la que la presente reforma busca dotarlos en beneficio de la objetividad, la certeza y la legalidad como principios rectores de la materia electoral.