Los recuerdos de Facebook me ayudaron a hacer memoria de que hace algunos años participé en un par de eventos relacionados con la política criminal que domina en el sistema penal, y la influencia de los medios de comunicación en la percepción de la criminalidad, que al final provoca una nueva política criminal dirigida a atender las sensaciones provocadas por esas percepciones.
La política criminal es el conjunto de criterios estatales para prevenir, actuar, reaccionar y reprimir el delito, lo cual refleja si la sociedad a la que se dirige es opresora o libertadora, y algunas veces pareciera que la difusión masiva de problemas delictivos busca justificar una reacción violenta con tal de dar una aparente solución.
No cabe duda que los medios de comunicación tienen derecho a ejercer su libertad de expresión y exteriorizar un mensaje o contenido; y a su vez, tanto los medios como la sociedad tienen el derecho a la información, que implica contar con datos adecuados para favorecer al libre desarrollo de la personalidad y generar un debate democrático útil para la vida de la comunidad, no uno etiquetante que genere división y pueda incrementar la violencia.
Estos derechos de libertad de expresión e información, nunca pueden ir en contra del derecho a la privacidad e intimidad de las personas, que se trata de que no sean conocidos, ni dados a conocer, hechos, circunstancias o cualquier información personal sin su consentimiento. Así, la dignidad, individualidad, libre desarrollo, inviolabilidad personal, emocional, recuerdos, hogar, interioridad, aspectos corporales o incorporales, relaciones familiares, honra, domicilio, honor o reputación, etc., de un ser humano, no pueden ser tocados, difundidos o comunicados sin su autorización expresa, plena, libre y voluntaria. Por ello en materia penal, si una persona es señalada como autor de un delito, no puede ser presentado como culpable, mucho menos tratado de esa manera frente a la sociedad, hasta que exista una sentencia definitiva que lo declare culpable. Por otro lado, el afectado por el hecho, tampoco puede ser exhibido, y debe protegerse su integridad, para evitar una doble victimización.
Por ello los medios de comunicación al ejercer sus derechos de expresión e información, cuentan con un gran poder y, en consecuencia, una gran responsabilidad, que no solamente implica evitar dañar la dignidad y privacidad de los involucrados en un supuesto hecho delictivo (supuesto autor, supuesta víctima, familiares, etc.), sino también el ser cuidadosos en la información que comunican, ya que puede afectar el debido proceso, y llegar a generar impunidad.
Debe quedar claro que el nuevo sistema penal no prohíbe que se informe a la sociedad sobre hechos posiblemente delictivos; los medios de comunicación cumplen una labor importante al otorgar datos que ayuden a la sociedad a prevenirse, protegerse y conocer la labor del Estado y las autoridades, pero la información debe ser tratada de la manera que genere un debate democrático, no afectar a los involucrados, ni causar impunidad. Entonces, ¿Qué puede hacer un medio de comunicación al cubrir y comunicar un hecho aparentemente delictivo para lograr este debate democrático y proteger los derechos tanto de la sociedad como los involucrados?: dar información general del evento, mostrar todas las versiones y no condicionar la mentalidad de la población ni prejuzgar sobre el hecho; no difundir ni utilizar los nombres verdaderos de los involucrados, ni presentarlos como culpables o víctimas; no mostrar imágenes de rostro o características que puedan identificar claramente a víctima o imputado; y evitar difundir datos sensibles de información o imágenes que puedan identificar las personas o detalles del hecho, que generen su estigmatización, re-victimización o sugestión de las autoridades.
Como ya lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia en México, un indebido tratamiento de la información relacionada con un hecho posiblemente delictivo además de afectar a la dignidad y privacidad, por violación a la presunción victimal y presunción de inocencia, causará una afectación al proceso al provocar un efecto corruptor del juez y de la prueba, ya que el primero puede llegar condicionado y con prejuicios a las audiencias, y la evidencia puede contaminarse por falta de objetividad e imparcialidad; lo que puede generar la posibilidad de condenar a un inocente, o absolver a un responsable, dañar aún más al afectado, y provocar una impunidad, no por las leyes o el sistema, sino por otros motivos sociales.
Insisto, el sistema de justicia penal acusatorio y sus leyes no tienen tantas culpas como se le atribuyen, sino que son la víctima expiatoria de otros factores que influyen en su operación. Si queremos disminuir la delincuencia, si queremos evitar que las personas hagan justicia por propia mano; la solución es aún más sencilla: dejemos de ignorar a los demás y de cerrar los ojos a la realidad: hay que invertir en la satisfacción de las necesidades sociales, y generar políticas públicas que atiendan el problema delictivo en una visión global, desde todas sus vertientes sociales, y que nuestra política criminal mexicana, deje de ser más criminal que política.
@ElohiMB