Pandemia, democracia y libertades / Así es esto  - LJA Aguascalientes
22/11/2024

Dedicado a aquellos que quisieran el toque de queda 

Cada nación, cada estado, cada comunidad, ha enfrentado de diversas maneras la pandemia derivada de la enfermedad comúnmente conocida como Covid-19; las acciones tienen que ver con la vocación de la forma de gobierno que cada uno asume, tendiendo hacía dos extremos: una que privilegia el “bien común” y por ende deja de lado o al menos relega al individuo; por el contrario, la otra, que busca primeramente la libertad de los seres humanos concebidos en lo individual principalmente. La del “bien común” es drástica: cierra lugares públicos, impide la movilidad, restringe de forma extrema las libertades individuales; por el contrario la otra, busca mecanismos que armonicen las libertades con las formas de combate, aunque esto pueda provocar una lucha más difícil, entorpecida o haciendo lento el ataque a la enfermedad. 

En México el “bien común” ha sido considerado durante muchas décadas, algo fundamental: el pueblo sobre los individuos y tiene que ver con aquellos años en que nuestro país tendía hacía una idea socialista; pensemos por ejemplo en la vieja teoría del estado de Porrúa Pérez que siempre superpone el bienestar colectivo sobre el individual y por ende acepta cuestiones que violentan derechos humanos: la prisión preventiva, arraigo, expropiación, extinción de dominio, etcétera.

Sin embargo, diversas corrientes de pensamiento en nuestra patria, luchan por un liberalismo democrático que sitúa a la persona, en el eje de sus políticas públicas; en este sentido se rechaza la violación de derechos humanos y se pone en el centro de la interpretación, los principios básicos de las prerrogativas fundamentales: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El cambio drástico del sistema penal de uno inquisitivo a uno acusatorio, la reforma del artículo primero constitucional de 2011 que establece los derechos humanos, son clara muestra de ello. 

Nuestro país se debate entre estas dos corrientes del bien colectivo contra las libertades individuales, lo cual es observable en el cómo se amplió en la última legislatura federal el catálogo de delitos que comportan prisión preventiva (paradójicamente, justo cuando creíamos que desaparecerían) o la facilidad con que ahora es dable la extinción de dominio. Y no se trata de partidos, pues en todos vemos estos polos, sino de la propia idiosincrasia de los mexicanos, por ello, no son raras las pifias legislativas, los gazapos dictatoriales, de gobernantes de todos los colores.

El combate al Covid permite ejemplificar a la perfección esta idiosincrasia. Algunas comunidades se apresuraron al cierre de diversos espacios públicos, hubo municipios que limitaron la entrada y salida de personas a sus territorios y peor aún, hay los que, fuera de toda lógica constitucional, han implementado el toque de queda. En nuestro estado hemos visto vergonzosos casos de policías que, usando la fuerza, restringen las libertades de ciudadanos (aun las de los extranjeros y ¡con claras muestras de racismo!) aún y cuando no existe un decreto que permita detener físicamente a quien no respeta la veda en espacios públicos, el cierre de establecimientos o el uso de cubrebocas. 

La limitación de las libertades individuales, tiene que ser sopesada en su justa dimensión, cuando apareció la pandemia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, emitió una resolución, la 01/20, que precisamente trata con pinzas lo relativo a la restricción, por ello se debe “Asegurar que toda restricción o limitación que se imponga a los derechos humanos con la finalidad de protección de la salud en el marco de la pandemia COVID-19 cumpla con los requisitos establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos. En particular, dichas restricciones deben cumplir con el principio de legalidad, ser necesarias en una sociedad democrática y, por ende, resultar estrictamente proporcionales para atender la finalidad legítima de proteger la salud”. Y es que, es una preocupación latente de la Corte Interamericana, el que esta crisis sanitaria, no se torne también en una crisis de derechos humanos. 

Esta preocupación no es gratuita, son varios los países que se encuentran en estado de excepción y sobre los cuáles el organismo internacional ha emitido recomendaciones particulares; las preocupaciones, van enfocadas a las cuestiones de inestabilidad e incertidumbre, ponen, sin lugar a dudas, en riesgo inminente, cuando menos, de abuso del poder y prácticas de corrupción a los países miembros, como bien se dice “a río revuelto, ganancia de pescadores”.

La resolución 01/20 es relevante también porque dispone especial interés en el tratamiento que se debe tener ante la contingencia, con el respeto de los derechos humanos de los grupos vulnerables, es por ello que se “deben brindar y aplicar perspectivas interseccionales y prestar especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de los grupos históricamente discriminados o en especial vulnerabilidad”. Sin duda la visión de esos que conforman el amplio conglomerado de los vulnerables será distinta de la de quienes, desde nuestra comodidad, que nos permite la posibilidad de quedarnos en casa, realizando la crítica y culpabilizando a los que no lo hacen. 


Cierto, cuando se ven las noticias de aquellos que no respetan el quédate en casa, impulsa, sobre todo los que han sido muy respetuosos de las indicaciones, a pensar en un toque de queda, sin embargo, también debemos tener muy claro el principio de proporcionalidad y además tomar en cuenta la otredad, las condiciones especiales de cada grupo o de cada persona, por ejemplo, no es lo mismo hacer cuarentena en un fraccionamiento residencial, que en uno de interés social; las condiciones climatológicas y de convivencia interna, definitivamente no son las mismas. Esta división social es palpable como un fenómeno que se materializa en todos los ámbitos, pero es muy visiblemente en las nuevas construcciones de las ciudades, a través de cotos cerrados, dentro de los cuales se construyen microsociedades en las que no se padecen las carencias que lastiman fuera de sus bardas perimetrales. 

Un estado como el mexicano, como Aguascalientes, no deben recurrir a un modelo cerrado de derechos humanos a menos que las condiciones sean tan graves, que hagan proporcional las limitaciones de libertades fundamentales.

 

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