- Ya se agotaron los 180 días de gracia que establecía la ley, la imagen de los ayuntamientos no deberá hacer alusión a algún partido político
- Normativas municipales que permiten el uso de elementos distintivos de la administración no han sido derogados
Municipios de Aguascalientes siguen sin atender la Ley de Imagen Institucional, ya han pasado 180 días naturales desde que entró en vigor en los Ayuntamientos y hasta la fecha no se ha publicado el manual de identidad institucional ni derogado las disposiciones normativas que se oponen a este reglamento.
Durante la legislatura anterior, se aprobó la Ley de Imagen Institucional en la cual se busca homologar la imagen institucional del Gobierno estatal y de los Ayuntamientos y con el objetivo de evitar cambios de logotipo administración tras administración y según el partido político en turno.
Según la Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el 2 de octubre del 2017, en su artículo tercero se establece que: “La imagen institucional debe ser acorde a la pluralidad ideológica, política, económica, social, histórica y cultural, así como a los valores, usos y costumbres que distinguen a la sociedad de Aguascalientes; omitiendo, cualquier alusión a persona alguna, partido político u organización privada o social cuyo objeto sea diferente al ejercicio gubernamental; en este sentido, en ninguna circunstancia el color relativo a algún partido político podrá ser utilizado predominantemente en la imagen institucional”.
En dicho documento se establece que únicamente los colores institucionales que podrán utilizarse son el gris, blanco y negro. Además, para la identificación de entidades, así como el manejo e impresión de papelería oficial que utilicen éstas, o el material y publicidad de los eventos, queda estrictamente prohibido, utilizar eslóganes e imágenes que tengan relación directa con los emblemas de los partidos políticos nacionales o locales, o asociación política.
Los uniformes de los funcionarios y trabajadores deberán portar únicamente el escudo oficial y con uso de los colores antes mencionados. “Salvo aquellos casos que, de manera fundada y motivada en el manual de identidad institucional, se justifique ampliamente una utilidad práctica en el uso de determinado color.”
En los transitorios de dicha ley, se estableció que entraría en vigor para los municipios a partir del 15 de octubre del 2019 y se tendría un periodo de gracia de 180 días naturales para expedir el respectivo manual de identidad institucional.
También, en el artículo segundo del transitorio señaló que se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al decreto. En los códigos municipales de los ayuntamientos del estado siguen permitiendo que cada administración municipal en turno pueda utilizar de manera alterna al Escudo de Armas, un logotipo oficial y un eslogan institucional.