La importancia de la decisión del SCJN en el caso Bonilla/ Meridiano electoral  - LJA Aguascalientes
15/11/2024

Hace un año, se llevaron a cabo las elecciones en Baja California en donde se renovaron las diputaciones, ayuntamientos y la gubernatura de esa entidad. La Convocatoria de la misma, señalaba que la elección gubernamental sería por el periodo de dos años, esto en atención al proceso de homologación de calendarios electorales puesto en marcha en todo el país. En virtud de lo anterior, la ciudadanía eligió a Jaime Bonilla Valdez para ejercer el cargo de gobernador del estado de Baja California por un periodo de dos años.

No obstante, una vez concluido el proceso electoral, el Congreso del Estado de esa entidad y sus municipios, reformaron la Constitución local, a efecto de ampliar el periodo del gobernador electo de dos a cinco años.

Lo anterior sin duda alguna preocupaba en sobre manera a la ciudadanía, a los conocedores del derecho, actores políticos, así como a las autoridades electorales, puesto que nos encontrábamos ante un atropello al orden constitucional y democrático, al transgredirse los principios rectores de certeza y legalidad de las elecciones.

Esto pues al jugarse con las reglas claras sobre la temporalidad del cargo por el que se compite, de validarse esa reforma, se dejaría abierto para posteriores en las que se pueda disminuir el periodo o aumentarlo según el contentillo de quienes tengan la mayoría en los Congresos y Cabildos, de tal forma que acabaríamos en su totalidad con los principios ya citados de certeza y legalidad.

Luego, el asunto llegó al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien de manera contundente resolvió por unanimidad la inconstitucionalidad de la reforma multicitada, restableciendo el orden democrático alterado, calificándola incluso de un intento de fraude constitucional.

Esta decisión sin duda, fortalece nuestro sistema democrático y el Estado de derecho, irradiando a toda la ciudadanía y actores políticos de certeza en los próximos comicios. Sin duda alguna una sentencia para celebrarse, no por la complejidad en la decisión, pues el sentido era claro, sino por la rigidez y legalidad de nuestra máxima autoridad de justicia, que sin duda alguna nos hace confiar en las autoridades jurisdiccionales y electorales.

¿Qué se espera de la Reforma Electoral de Aguascalientes?

El derecho electoral tiene una particularidad en relación a las demás ramas del derecho, su constante evolución, pero no al mismo ritmo de otras, sino la celeridad con la que lo hace.

En ese sentido, nuestro actual Código Electoral se ha quedado atrás, conteniendo aun normas que establecen por solo mencionar algunos ejemplos; la obligación de la separación del cargo cuando se busca la reelección, o bien, la designación de Contralores por parte del Congreso del Estado, cuando estas normas ya fueran superadas por criterios de Sala Superior y Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Luego, nos encontramos ante una normativa actual que no prevé diversos rubros y deja a la interpretación judicial, lo que, sin duda, tanto el Instituto Electoral como El Tribunal Electoral de Aguascalientes realizan, pero que puede dejar en la incertidumbre a algunos actores políticos.

De esta forma, lo esperado por las autoridades electorales, claro está, en beneficio de la ciudadanía y del total de los actores políticos, es sin duda que se aborden los siguientes temas:

*Atención a los grupos vulnerables.

Y es que por estos se debe entender además del género femenino, a la niñez y personas discapacitadas, puesto que también para ellos ha existido la invisibilización de sus derechos durante y fuera de un proceso electoral.

De tal forma, podemos preguntarnos; ¿qué sucede si al realizar un ajuste en la asignación de representación proporcional -entregar una curul plurinominal-, se cuenta con una persona discapacitada, una mujer y un hombre? ¿quién debería de ocupar el cargo de acuerdo a las medidas paritarias? Son temas ya debatidos a nivel nacional, pero los cuales no debemos esperar a que nos lleguen a nuestro estado y no contar con los mecanismos legales que lo prevean, para dejarlo todo, de nueva cuenta, a la interpretación de las autoridades electorales.

Asimismo, no existen reglas claras sobre la participación de menores de edad en campañas políticas, recordemos que constituyen otro sector de la población vulnerable.

*Homologación de reglas paritarias y financiamientos.

Otro tema importante que debe abordarse en la reforma, es la homologación de las nuevas reglas paritarias, atención a la violencia política de género, así como nuevos mecanismos de valoración de las pruebas, y sin duda, el financiamiento de los partidos políticos.

*Que se adopten los nuevos medios de impugnación.

Como Secretario de Estudio del Tribunal Electoral local, me he percatado del desconocimiento de diversos abogados y representantes sobre los fundamentos que existen para interponer los distintos medios y recursos, es sin duda pertinente homologar el Código Electoral con los reglamentos internos del IEE, Tribunal e INE, para poder operar con total certeza y legalidad.

*Adecuarse los criterios jurisprudenciales.

Sin duda, nuestro Código Electoral debe estar a la altura de los criterios jurisprudenciales, para lo cual, las y los diputados deben allegarse de asesores calificados y conocedores de los nuevos criterios, jurisprudencias y acciones de inconstitucionalidad, para poder plasmarlos en nuestro nuevo Código.

Estos son algunos de los puntos a tocar, sin ir mas allá, pero sin quedarse cortos, confío en la creación de un excelente proyecto de reforma, que se apruebe con el consenso de las fuerzas políticas, pero no con el objeto del resalte mediático, ni por el poder y reconocimiento de “quien se queda con la reforma”, sino, de buscar el beneficio común, que debe ser claro; El fortalecimiento de la democracia en Aguascalientes.


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